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Estudio de Ingeniería. Proyectos de actividad e instalaciones.

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Proyecto de Almacenamiento de Productos Químicos

By David Dejar un comentario

Cirtec realiza los proyectos, documentación técnica y tramitaciones para legalizar el Almacenamiento de Productos Químicos en plantas industriales de toda índole, centros logísticos, recintos comerciales y de servicios, de acuerdo al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10

Puede contactar directamente para recibir más información en:

e-mail: info@cirtec.net

mov.: 696096111

tel.: 918011505

Este nuevo Reglamento presenta dos vertientes básicas:

1.- La adaptación de la reglamentación de almacenamiento de productos químicos a la reglamentación europea:

– Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH), relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados peligrosos, y

– Reglamento (CE) nº 1272/2008 (REACH), sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

2.- La adaptación de las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) al progreso técnico y experiencia acumulada derivada de la aplicación de las mismas.

Su estructura normativa es la misma que tenía el anterior, es decir, comprende un Reglamento que contiene las normas de carácter genera, y unas ITCs que establecen las exigencias técnicas específicas que se consideran necesarias para la seguridad de personas y bienes, en función de los distintos riesgos existentes.

Independientemente de que se mantiene la misma estructura que en el anterior Reglamento, se añaden dos ITCs nuevas:

–         ITC MIE-APQ 0 “definiciones generales”  que incluye las definiciones comunes a todas las ITCs, eliminándolas de ellas, con el objetivo de simplificar y unificar criterios.

–         ITC MIE-APQ 10 “almacenamiento en recipientes móviles”  que incluye las prescripciones técnicas a los que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga de productos químicos en recipientes móviles.

Por tanto, las ITCs MIE APQ-1, MIE-APQ-2, MIE APQ-6 y MIE APQ 7, solo contienen disposiciones referentes a los recipientes fijos.

Otro aspecto nuevo, es que la ITC MIE APQ-5 se amplía a todos los recipientes a presión transportables, conforme al Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre.

También se ha aprovechado para corregir un error observado en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre Almacenamiento de Fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 % de masa, dando lugar a la modificación del Real Decreto 888/2006, de 21 de julio.

Es de interés comentar que este nuevo RAPQ constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y tiene un carácter de normativa básica, por lo tanto, las Comunidades Autónomas con competencias legislativas sobre industria, podrán introducir requisitos adicionales sobre la materia que se trata, cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

Como viene siendo ya habitual, con la aprobación de los nuevos Reglamentos, está previsto elaborar y mantener una actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica del nuevo RAPQ y de sus ITCs, donde se podrán establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.

En el mismo sentido, en los apéndices de las ITCs se incluyen una relación de normas, cuya modificación, bien porque varíe el año de edición o porque se editen modificaciones posteriores, requerirá de una resolución del centro directivo competente en materia de seguridad industrial.

Conviene resaltar con respecto a las instalaciones en ejecución en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 656/2017 (25/10/17), entendiendo que disponen de solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado, que éstas dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones.

Por último, señalar que a partir de la entrada en vigor, quedan derogadas las disposiciones siguientes: Real Decreto 379/2001, Real Decreto 2016/2004, Real Decreto 105/2010 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 656/2017.

Proyecto almacenamiento productos quimicos
Proyecto almacenamiento productos quimicos

A continuación, resumiremos los tipos de almacenamientos contemplados en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, desglosando las ITCs correspondientes.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»

Esta instrucción técnica se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4, «Clasificación de productos».

Asimismo se incluyen en el ámbito de esta instrucción los servicios, o la parte de los mismos relativos a los almacenamientos de líquidos (por ejemplo: los accesos, el drenaje del área de almacenamiento, el correspondiente sistema de protección contra incendios y las estaciones de depuración de las aguas contaminadas), cuando estén dedicadas exclusivamente al servicio de almacenamiento.

Los productos se dividen en clases y subclases, en función de su presión absoluta de vapor a 15º, cuando su presión es superior a 1 bar, y su punto de inflamación. En esta ITC se regulan los tipos de almacenamiento, recipientes y medidas correctoras en cuanto a instalaciones de protección contra incendios, electricidad, obra civil, etc.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 2 «Almacenamiento de óxido de etileno»

Esta instrucción establece las prescripciones técnicas obligatorias, a efectos de seguridad, para las instalaciones de almacenamiento y transvase de óxido de etileno. Si bien esta  ITC no será de aplicación a los almacenamientos integrados en los procesos de fabricación.

Del mismo modo que en la anterior ITC, se regulan los tipos de almacenamiento, medidas correctoras, mantenimiento y revisiones periódicas, etc.

Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro»

Apartado dedicado a regular las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de cloro líquido.  Se presta especial atención a las instalaciones de absorción de cloro, tanto en edificios como al aire libre, así como al trasiego de este producto.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-4 «Almacenamiento de amoníaco anhidro»

Esta instrucción técnica complementaria es de aplicación a los almacenamientos de amoníaco anhidro, con excepción de los siguientes:

1. Los integrados en procesos de fabricación.

2. Las cisternas de transporte y, en general, los almacenamientos en envases móviles.

3. Las grandes tuberías para transporte (amonoductos).

Se regulan el diseño, construcción, inspecciones y pruebas de los almacenamientos dedicados a este producto, así como las medidas de seguridad y propiedades del amoníaco.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-5 «Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión»

En esta sección se contemplan los almacenamientos y utilización de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, así como sus mezclas, destinados a su venta, distribución o posterior utilización, ya sea en botellas y/o botellones sueltos, en bloques o en baterías, con excepción de los que posean normativa específica. A los recipientes que se dispongan como reserva, para la reposición, en procesos productivos, sólo les será de aplicación el artículo 7 «Utilización».

Dado el peligro de explosión que provoca este tipo de almacenamiento, esta ITC se detiene en el Comportamiento ante un incendio en un local en el que existan botellas de gases.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-6 «Almacenamiento de líquidos corrosivos»

Se define líquido corrosivo como:  las sustancias y preparados que deban clasificarse y marcarse como tales según la legislación vigente para el Transporte de Mercancías Peligrosas y para el envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Debido a la repercusión medioambiental de este tipo de almacenamiento, se describen medidas específicas en cuanto a tratamiento de efluentes, lodos y residuos sólidos y emisión de contaminantes a la atmósfera.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»

Se diferencian tres tipos de líquidos tóxicos, de acuerdo con la legislación vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos:

Clase T+: muy tóxicos.

Clase T: tóxicos.

Clase Xn: nocivos.

Por la repercusión ambiental y las implicaciones en cuanto a seguridad de las personas, se incide en las EPis necesarias y los métodos de tratamiento de efluentes.

almacenamiento de productos quimicos
Almacenamiento de productos quimicos

En Cirtec puede solicitar un presupuesto para su proyecto de almacenamiento de productos químicos en este enlace, o bien. Llevamos años realizando proyectos en la Comunidad de Madrid (Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Ajalvir, San Fernando de Henares, Meco, Loeches…) y en Castilla la Mancha (Guadalajara, Azuqueca de Henares, Marchamalo…), pero también trabajamos a nivel nacional, ofreciendo un trato muy personalizado a través de nuestros responsables de zona.

Archivado en:Industria

Almacenamiento combustible

By David Dejar un comentario

Cirtec realiza el proyecto de ejecución y/o legalización de todo tipo de Instalación Petrolífera o almacenamiento combustible, incluida dentro del ámbito de aplicación del R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, modificado por el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos y Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. Es decir, legalizamos cualquier tipo de instalación petrolífera de carburantes y combustibles petrolíferos.

Instalacion petrolifera
Instalacion petrolifera

 

Puede contactar directamente con nuestro Responsable de Departamento:

Diego Sánchez

diego@cirtec.net

mov. 665310391

¿Qué tipo de instalación petrolífera debe legalizarse?

A continuación realizamos un resumen de las instalaciones de almacenamiento combustible de instalaciones petrolíferas que estás sujetas a algún tipo de autorización o registro, según la normativa aplicable.

– Parques de almacenamiento combustible de líquidos petrolíferos, según ITC-MI-IP02. Estas pueden ser instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:

  1. a) A otras instalaciones de almacenamiento.
  2. b) A instalaciones para suministro a vehículos.
  3. c) A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.

 – Instalaciones de consumo en la propia instalación, según ITC MI-IP03. Estas pueden ser:

  1. a) Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.).
  2. b) Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.
  3. c) Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
  4. d) Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.).
  5. e) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.).
  6. f) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.

 – Instalaciones Petrolíferas de suministro a vehículos, según ITC MI-IP04. Instalaciones para el suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos.

También podemos gestionar:

  • Legalización de instalaciones reformadas (Ampliaciones y disminuciones de capacidad así como reparaciones de depósito o tuberías).
  • Baja y fuera de servicio según MI-IP06.

Archivado en:Industria

Declaración responsable de Inicio de Actividad u Obra

By David Dejar un comentario

Declaracion responsable de actividades económicas, comerciales y de servicios

Cirtec cuenta con un equipo altamente cualificado de ingenieros, arquitectos y delineantes para la tramitación de su licencia urbanística y declaracion responsable para todo tipo de actividades y obras. Contacte con nosotros y le ofreceremos asesoramiento y un presupuesto para el procedimiento al que deba someterse la actuación que pretenda realizar.

Presupuesto Declaración Responsable de inicio de actividad
Declaración Responsable de inicio de actividad

Para su Declaración responsable de actividades le ofreceremos la documentación técnica que sea necesaria:

  • Proyecto técnico, en los casos que sea necesario.
  • En los casos en los que no es necesario aportar proyecto técnico, deberá presentar:
    1. Documento descriptivo suficiente de la actuación que se pretende(declaracion responsable). Deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, indicando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo, cuando la naturaleza de la actividad lo justifique, las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios.
    2. Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.

Nuestros ingenieros y arquitectos firmarán las memorias, certificados o proyectos pertinentes para la declaración responsable con la garantía exigible según su capacitación profesional. Si bien la Declaración responsable de inicio de actividad está pensada para acelerar la tramitación y abaratar el coste de la licencia de apertura, un buen asesoramiento en la distribución, el correcto diseño de los flujos de materiales y personas, la decoración y demás aspectos técnicos, le ayudarán en el desarrollo de su negocio, por lo que no conviene descuidar estos aspectos. Nuestro equipo cuenta con aparejadores, arquitectos e ingenieros que podrán ayudarle en la ejecución de las obras que fueran necesarias, ofreciéndole, si también está interesado, la realización de la reforma a emprender en el local, realizando igualmente la declaración responsable para la obra.

En este enlace podrá encontrar información sobre licencias y permisos para negocios y actividades en el ayuntamiento de Madrid, dado que puede servir de orientación para otros municipios. En otros apartados de nuestra web profundizamos más en los trámites de este ayuntamiento, incluyendo los procedimientos para modificación de aforo, con los que puede incrementarse la ocupación permitida de establecimientos que ya cuenten con licencia.

Archivado en:Licencias urbanísticas

Licencias de Apertura

By David 1 comentario

Realizamos el proyecto para la licencia de apertura, licencia de actividad, Licencia de Funcionamiento o licencia de obra que necesite.

CIRTEC es un estudio de ingeniería  especializado en la tramitación de su Licencia de Apertura, obras e instalaciones, desde la fase de concepción de su negocio hasta la puesta en marcha del mismo. Nuestra dilatada experiencia de más de 15 años nos permite asesorarle en todos los aspectos técnicos y de diseño que serán básicos para el desarrollo de su actividad.  

precio de proyecto licencia de apertura
Proyecto licencia apertura

Cuando se tramita una Licencia de Actividad o Licencia de Apertura, el proyecto que se realiza no debe ser un mero documento que justifique el cumplimiento de una normativa, de hecho, en la mayoría de los casos, es la partida más baja del total del precio de la licencia de apertura. El proyecto debe ayudar al promotor a definir, en el diseño, aspectos funcionales de su actividad, tales como: distribución de almacenes, zona de público y zonas de empleados, con los flujos de materias y personas que discurrirán por ellos; funcionalidad y eficiencia de instalación eléctrica, climatización y ventilación, entre otras, condiciones sanitarias y de accesibilidad, etc. 

Un correcto diseño de su establecimiento le permitirá ahorrar costes y mejorar la eficiencia de su negocio considerablemente, ayudándole incluso a abaratar el precio de la licencia de actividad. Póngase en manos de nuestros ingenieros y arquitectos especialistas en Licencias de Actividad o Licencia de Apertura y Legalizaciones de Instalaciones Industriales.

Proyecto para licencia de actividad
Diseño de las instalaciones de su negocio

Cirtec cuenta con un equipo altamente cualificado para la tramitación de licencias urbanísticas para todo tipo de actividades y obras. Contacte con nosotros y le ofreceremos asesoramiento y un presupuesto con el mejor precio para el procedimiento al que deba someterse la actuación que pretenda realizar, presentando el proyecto o documentación necesaria en su ayuntamiento, ya sea:

  • Licencia
  • Declaración responsable

Algunos de los proyectos que realizamos.

Entre los proyectos más realizados habitualmente se encuentran los dedicados a negocios tales como:

  • Proyecto para autorización de Centro Comercial, Local comercial, Hospital, Hotel y similares.
  • Proyecto para la legalización de Lavadero, Garaje, Edificio de Oficina, Piscina, etc.
  • Proyecto para licencia de apertura de bar, discoteca, pub, restaurante, cafetería,  guardería, ludoteca, cine, teatro, bar de copas, café-espectáculo, etc.
  • Proyecto para declaración  responsable de comercio de alimentación, centro infantil, tienda  minorista, etc
  • Proyecto para incremento de aforo en Madrid de Discoteca, Bar de copas, Restaurante, Salón de banquetes y similares.
  • Proyecto para licencia de funcionamiento de oficinas, bancos y similares.
  • Proyecto de Licencia de actividad para  academia, gimnasio, centro docente  y similares.
  • Proyecto para Licencia de apertura de centro médico (clínica dental, podología, consultas de fisioterapia, farmacia,..).
  • Proyecto para licencia de funcionamiento de pequeña industria,  talleres artesanales y almacenes.
  • Proyecto para aumento de aforo en Madrid para Bar, Cafetería, Pub, Discoteca y similares.
  • Proyecto de Licencia de apertura para local de  alimentación con obrador (panadería, pastelería,…) y actividades de reprografía.
  • Proyecto para licencia urbanística de comercios no alimentarios (zapatería, tienda de ropa, perfumería, parafarmacia, inmobiliaria, papelería,…).
  • Proyecto técnicos de actividad para hotel, hostal, pensiones, residencia de ancianos y similares.
  • Proyecto para licencia de actividad de peluquería, centro de estética, tratamientos de belleza y similares.
  • Proyecto para licencia de obra y licencia de apertura de  centro de enseñanza, academia, centros culturales, exposiciones, galerías de arte, etc.
  • Proyecto eléctricos de naves industriales, talleres mecánicos, fabricación industrial.
  • Memoria técnica y planos para Declaración Responsable

Trabajamos en toda España, no dude en consultarnos. Busque en su Ayuntamiento el trámite que debe seguir para implantar su actividad.

Archivado en:Licencias urbanísticas

Auditorías Energéticas

By David Dejar un comentario

Realizamos la AUDITORIA ENERGETICA que necesita su empresa con las máximas garantías, un especializado equipo de profesionales estudiará la situación de sus instalaciones y las medidas de mejora de eficiencia energética que su organización puede adoptar para ahorrar costes y conseguir un consumo y/o producción de energía eficiente.

Auditoría energética
Auditoría energética

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, todas las empresas con más de 250 trabajadores o que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros, estarán bajo el ámbito de aplicación de dicho Decreto.

Las auditorías energéticas son herramientas que permiten a las organizaciones conocer su situación respecto al uso de energía. Con las auditorías se dectarán las operaciones dentro de los procesos que pueden contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, además de para optimizar la demanda energética de la instalación. Por otro lado, evalúan el uso y la diversificación de las fuentes energéticas, incluyendo la optimización por cambio de combustible.

Para la realización de una auditoría energética o la oferta de servicios energéticos, es fundamental contar con la preceptiva acreditación, tanto para proveedores de servicios energéticos, como para auditores energéticos, dicha acreditación es fundamental para el correcto funcionamiento de un mercado transparente y orientado a la calidad en Europa, constituyendo la herramienta establecida a escala internacional para generar confianza sobre la actuación de los verificadores de cualquier actividad. No en vano, el valor de las actividades de evaluación de la conformidad, depende en gran medida de su credibilidad y de la confianza que el mercado y la sociedad, en general, tenga en dichos verificadores.

Proveedor de servicios energéticos
Proveedor de servicios energéticos

El objeto final de este proceso es el impuls de actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, tres pilares fundamentales para la sostenibilidad de la sociedad en la que vivimos.

Cobra especial relevancia la Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío, dado que los promotores de instalaciones industriales cuya potencia térmica total sea superior a 20 MW y que generen calor residual en un nivel de temperaturas útil, deberán realizar un análisis de costes y beneficios.

¿Qué parámetros se analizan en una auditoría energética?

  • Se deben tener en cuenta las características de los propios edificios:

Demanda de energía en los edificios.
Climatización y ventilación.
Iluminación.
Envolvente.
Actividad funcional y ocupacional.

Auditoria energetica en edificios
Auditoria energetica en edificios
  • Las características de la industria o actividad:

Energía en procesos.
Aire comprimido.
Aislamiento y refractarios.
Fluidos térmicos.
Frío Industrial.
Hornos.
Intercambiadores de calor.
Motores eléctricos.
Regulación y control.
Secado.
Transporte.
Turbinas.
Vapor y condensados.
Procesos específicos de cada sector industrial

  • Evaluando cada variable que pueda tener relevancia:

Aislamiento térmico.
Caudal y presión de fluidos.
Temperaturas.
Intensidad y tensión eléctrica. Reactiva y armónicos.
Consumos de energía.
Flujos luminosos y niveles de iluminación.
Rendimiento de combustión.

La auditoría energética debe redundar en un análisis de los parámetros mejorables, energéticamente, de una organización, así como en un plantemaiento de las mejoras que podrían aplicarse, con el consiguiente estudio económico en cuanto a retorno de la inversión.

Ofrecemos también la externalización de su departamento de control medioambiental.

Archivado en:Industria, Medio Ambiente

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