Instalaciones eléctricas de recarga de vehículos eléctricos
Cirtec realiza su Proyecto para Punto de Recarga de vehículos de todo tipo de instalaciones eléctricas incluidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
También gestionamos la legalización de la ampliación o modificación de la instalación existente para su mayor comodidad.
Puede contactar directamente con nuestro Responsable de Departamento:
Diego Sánchez
diego@cirtec.net
mov. 665310391
Tipos de Instalación según sus características
- Recarga lenta (convencional). Utiliza el voltaje eléctrico del mismo nivel que la vivienda, es decir a 16 A o inferior, demandando unos 3,6kW de potencia. La recarga completa del vehículo eléctrico tarda unas ocho horas como máximo. Este sistema se puede utilizar en garaje propio o comunitario y se suele emplear las horas de la noche para cargar, ya que existe menor demanda energética.
- Recarga semi-rápida. Emplea 32 A y 230 VAC de voltaje eléctrico. Esto supone que la potencia eléctrica que necesita es de unos 7,3 kW. Mediante este procedimiento la batería suele tardar unas cuatro horas en cargarse. Este tipo de dispositivos también es posible instalarlo en garajes propios o comunitarios.
- Recarga rápida. Requiere una mayor intensidad eléctrica y, además, entrega la energía en corriente continua. La potencia que se demanda es superior a 50 kW. Es la que más se parece al actual repostaje en gasolineras convencionales. En aproximadamente unos 15 minutos se puede recargar la batería casi un 70%. Este tipo de dispositivo no es posible instalarlo en ningún garaje, ni propio ni comunitario, puesto que requiere de una adecuación de la red eléctrica debido a su demanda de potencia.
Tipos de instalación según ubicación de los puntos de recarga.
Según la ubicación de la instalación para recarga de vehículos eléctricos, se distinguen las siguientes situaciones:
a) Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.
b) Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.
c) Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios de automóviles o depósitos municipales de vehículos eléctricos y similares.
d) Aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, sean de titularidad pública o privada.
e) Vías de dominio público destinadas a la circulación de vehículos eléctricos, situadas en zonas urbanas y en áreas de servicio de las carreteras de titularidad del Estado previstas en el artículo 28 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Puede confiar en Cirtec para el desarrollo de los proyectos para estas instalaciones y otras de caracter industrial.