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Servicio de consultoría de equipos de elevación

By Clara Cadierno Dejar un comentario

Nuestro Departamento de Consultoría de equipos de elevación está especializado en labores de gestión, estudio y planificación de los equipos de transporte. Abordamos la instalación de ascensores, montacargas y salvaescaleras tanto en comunidades de propietarios, como en edificios singulares, como oficinas y centros comerciales, entre otros.

Para que le asesoremos, puede contactar con nosotros en:

Juan Manuel Caballín

Teléfono: 616417868

E-mail: jmcaballin@cirtec.net

 

Equipo eleador

Examinamos y valoramos los equipos de elevación

Nos avala una amplia experiencia tanto en la definición de las dotaciones a instalar como en la dirección de las obras, la eliminación de barreras arquitectónicas y la entrega al cliente.

Con nuestra dilatada trayectoria en el sector, somos un equipo de personas independiente, que apuesta por brindar un servicio de consultoría claro y transparente. Además, nos ajustamos a las necesidades reales de nuestros clientes, evaluando a las empresas del sector. De este modo, ofrecemos el mejor servicio al mejor precio.

¿Qué principios rigen nuestro trabajo?

Nuestro servicio se basa en tres principios fundamentales:

  • Cumplir plazos.
  • Reducir costes.
  • Satisfacer a nuestros clientes.

Creemos, firmemente, que “las malas decisiones nos cuestan el doble”. Por ello, buscamos la mejor solución y la que más se adapta a sus necesidades.

Ascensor en patio interior

Consultoría de aparatos elevadores

¿Qué le ofrecemos dentro de la consultoría de equipos de elevación?

  • Reglamentación: documentos y registros:

Comprobamos la documentación para la puesta en marcha de los equipos de elevación. Asimismo, realizamos una gestión negociadora de los contratos de mantenimiento, las inspecciones reglamentarias, los proyectos de modificaciones, etc, tanto de ascensores, como de montacargas y salvaescaleras.

  • Estudio y valoración técnica de las ofertas:

¿Realmente lo que le ofrecen es necesario? ¿Se ajusta a las auténticas necesidades de su ascensor? Nuestro equipo lo estudia, lo valora y emite un completo informe con la mejor solución.

  • Peritaciones de las instalaciones:

Valoramos y documentamos el estado de su instalación.

  • Pliegos de prescripciones técnicas:

Elaboramos el pliego de condiciones para que las empresas oferten un presupuesto acorde a las características indicadas.

  • Informes referentes al mantenimiento preventivo y correctivo:

Estudiamos y analizamos la forma de proceder de la empresa de mantenimiento, su método de trabajo, el tiempo empleado en dicho mantenimiento, la sustitución de piezas, entre otras cuestiones.

Servicio de consultoría de equipos de elevación

Elaboramos informes sobre el mantenimiento preventivo y correctivo de su ascensor

  • Estudio sobre la adecuación de los ascensores:

Examinamos detalladamente para elaborar un estudio de las mejoras a realizar en la instalación.

  • Valoraciones técnicas de las inspecciones reglamentarias:

Estudiamos los resultados de las inspecciones técnicas. Además, le brindamos recomendaciones y propuestas de mejora.

  • Coordinación y seguimiento de las inspecciones técnicas

Si desea que nuestro equipo de consultores evalúe la implementación,  instalación y viabilidad de su equipo de elevación, estamos a su disposición.

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Proyecto de Almacenamiento de Productos Químicos

By David Dejar un comentario

Cirtec realiza los proyectos, documentación técnica y tramitaciones para legalizar el Almacenamiento de Productos Químicos en plantas industriales de toda índole, centros logísticos, recintos comerciales y de servicios, de acuerdo al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10

Puede contactar directamente para recibir más información en:

e-mail: info@cirtec.net

mov.: 696096111

tel.: 918011505

Este nuevo Reglamento presenta dos vertientes básicas:

1.- La adaptación de la reglamentación de almacenamiento de productos químicos a la reglamentación europea:

– Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH), relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados peligrosos, y

– Reglamento (CE) nº 1272/2008 (REACH), sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

2.- La adaptación de las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) al progreso técnico y experiencia acumulada derivada de la aplicación de las mismas.

Su estructura normativa es la misma que tenía el anterior, es decir, comprende un Reglamento que contiene las normas de carácter genera, y unas ITCs que establecen las exigencias técnicas específicas que se consideran necesarias para la seguridad de personas y bienes, en función de los distintos riesgos existentes.

Independientemente de que se mantiene la misma estructura que en el anterior Reglamento, se añaden dos ITCs nuevas:

–         ITC MIE-APQ 0 “definiciones generales”  que incluye las definiciones comunes a todas las ITCs, eliminándolas de ellas, con el objetivo de simplificar y unificar criterios.

–         ITC MIE-APQ 10 “almacenamiento en recipientes móviles”  que incluye las prescripciones técnicas a los que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga de productos químicos en recipientes móviles.

Por tanto, las ITCs MIE APQ-1, MIE-APQ-2, MIE APQ-6 y MIE APQ 7, solo contienen disposiciones referentes a los recipientes fijos.

Otro aspecto nuevo, es que la ITC MIE APQ-5 se amplía a todos los recipientes a presión transportables, conforme al Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre.

También se ha aprovechado para corregir un error observado en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre Almacenamiento de Fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 % de masa, dando lugar a la modificación del Real Decreto 888/2006, de 21 de julio.

Es de interés comentar que este nuevo RAPQ constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y tiene un carácter de normativa básica, por lo tanto, las Comunidades Autónomas con competencias legislativas sobre industria, podrán introducir requisitos adicionales sobre la materia que se trata, cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

Como viene siendo ya habitual, con la aprobación de los nuevos Reglamentos, está previsto elaborar y mantener una actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica del nuevo RAPQ y de sus ITCs, donde se podrán establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.

En el mismo sentido, en los apéndices de las ITCs se incluyen una relación de normas, cuya modificación, bien porque varíe el año de edición o porque se editen modificaciones posteriores, requerirá de una resolución del centro directivo competente en materia de seguridad industrial.

Conviene resaltar con respecto a las instalaciones en ejecución en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 656/2017 (25/10/17), entendiendo que disponen de solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado, que éstas dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones.

Por último, señalar que a partir de la entrada en vigor, quedan derogadas las disposiciones siguientes: Real Decreto 379/2001, Real Decreto 2016/2004, Real Decreto 105/2010 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 656/2017.

Proyecto almacenamiento productos quimicos
Proyecto almacenamiento productos quimicos

A continuación, resumiremos los tipos de almacenamientos contemplados en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, desglosando las ITCs correspondientes.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»

Esta instrucción técnica se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4, «Clasificación de productos».

Asimismo se incluyen en el ámbito de esta instrucción los servicios, o la parte de los mismos relativos a los almacenamientos de líquidos (por ejemplo: los accesos, el drenaje del área de almacenamiento, el correspondiente sistema de protección contra incendios y las estaciones de depuración de las aguas contaminadas), cuando estén dedicadas exclusivamente al servicio de almacenamiento.

Los productos se dividen en clases y subclases, en función de su presión absoluta de vapor a 15º, cuando su presión es superior a 1 bar, y su punto de inflamación. En esta ITC se regulan los tipos de almacenamiento, recipientes y medidas correctoras en cuanto a instalaciones de protección contra incendios, electricidad, obra civil, etc.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 2 «Almacenamiento de óxido de etileno»

Esta instrucción establece las prescripciones técnicas obligatorias, a efectos de seguridad, para las instalaciones de almacenamiento y transvase de óxido de etileno. Si bien esta  ITC no será de aplicación a los almacenamientos integrados en los procesos de fabricación.

Del mismo modo que en la anterior ITC, se regulan los tipos de almacenamiento, medidas correctoras, mantenimiento y revisiones periódicas, etc.

Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro»

Apartado dedicado a regular las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de cloro líquido.  Se presta especial atención a las instalaciones de absorción de cloro, tanto en edificios como al aire libre, así como al trasiego de este producto.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-4 «Almacenamiento de amoníaco anhidro»

Esta instrucción técnica complementaria es de aplicación a los almacenamientos de amoníaco anhidro, con excepción de los siguientes:

1. Los integrados en procesos de fabricación.

2. Las cisternas de transporte y, en general, los almacenamientos en envases móviles.

3. Las grandes tuberías para transporte (amonoductos).

Se regulan el diseño, construcción, inspecciones y pruebas de los almacenamientos dedicados a este producto, así como las medidas de seguridad y propiedades del amoníaco.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-5 «Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión»

En esta sección se contemplan los almacenamientos y utilización de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, así como sus mezclas, destinados a su venta, distribución o posterior utilización, ya sea en botellas y/o botellones sueltos, en bloques o en baterías, con excepción de los que posean normativa específica. A los recipientes que se dispongan como reserva, para la reposición, en procesos productivos, sólo les será de aplicación el artículo 7 «Utilización».

Dado el peligro de explosión que provoca este tipo de almacenamiento, esta ITC se detiene en el Comportamiento ante un incendio en un local en el que existan botellas de gases.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-6 «Almacenamiento de líquidos corrosivos»

Se define líquido corrosivo como:  las sustancias y preparados que deban clasificarse y marcarse como tales según la legislación vigente para el Transporte de Mercancías Peligrosas y para el envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Debido a la repercusión medioambiental de este tipo de almacenamiento, se describen medidas específicas en cuanto a tratamiento de efluentes, lodos y residuos sólidos y emisión de contaminantes a la atmósfera.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»

Se diferencian tres tipos de líquidos tóxicos, de acuerdo con la legislación vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos:

Clase T+: muy tóxicos.

Clase T: tóxicos.

Clase Xn: nocivos.

Por la repercusión ambiental y las implicaciones en cuanto a seguridad de las personas, se incide en las EPis necesarias y los métodos de tratamiento de efluentes.

almacenamiento de productos quimicos
Almacenamiento de productos quimicos

En Cirtec puede solicitar un presupuesto para su proyecto de almacenamiento de productos químicos en este enlace, o bien. Llevamos años realizando proyectos en la Comunidad de Madrid (Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Ajalvir, San Fernando de Henares, Meco, Loeches…) y en Castilla la Mancha (Guadalajara, Azuqueca de Henares, Marchamalo…), pero también trabajamos a nivel nacional, ofreciendo un trato muy personalizado a través de nuestros responsables de zona.

Archivado en:Industria

Recarga de vehiculos electricos

By David Dejar un comentario

Instalaciones eléctricas de recarga de vehículos eléctricos

En Cirtec se realizan proyectos de instalación de todo tipo de instalaciones eléctricas de recarga de vehiculos electricos incluidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

 

recarga de vehiculo electrico
recarga de vehiculo electrico

También gestionamos la legalización de la ampliación o modificación de la instalación existente para su mayor comodidad.

Puede contactar directamente con nuestro Responsable de Departamento:

Diego Sánchez

diego@cirtec.net

mov. 665310391

 Tipos de Instalación según sus características

  • Recarga lenta (convencional). Utiliza el voltaje eléctrico del mismo nivel que la vivienda, es decir a 16 A o inferior, demandando unos 3,6kW de potencia. La recarga completa del vehículo eléctrico tarda unas ocho horas como máximo. Este sistema se puede utilizar en garaje propio o comunitario y se suele emplear las horas de la noche para cargar, ya que existe menor demanda energética.

 

  • Recarga semi-rápida. Emplea 32 A y 230 VAC de voltaje eléctrico. Esto supone que la potencia eléctrica que necesita es de unos 7,3 kW. Mediante este procedimiento la batería suele tardar unas cuatro horas en cargarse. Este tipo de dispositivos también es posible instalarlo en garajes propios o comunitarios.

 

  • Recarga rápida. Requiere una mayor intensidad eléctrica y, además, entrega la energía en corriente continua. La potencia que se demanda es superior a 50 kW. Es la que más se parece al actual repostaje en gasolineras convencionales. En aproximadamente unos 15 minutos se puede recargar la batería casi un 70%. Este tipo de dispositivo no es posible instalarlo en ningún garaje, ni propio ni comunitario, puesto que requiere de una adecuación de la red eléctrica debido a su demanda de potencia.

Tipos de instalación  según ubicación de los puntos de recarga.

Según la ubicación de la instalación para recarga de vehículos eléctricos, se distinguen las siguientes situaciones:

a) Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.

b) Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.

c) Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios de automóviles o depósitos municipales de vehículos eléctricos y similares.

d) Aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, sean de titularidad pública o privada.

e) Vías de dominio público destinadas a la circulación de vehículos eléctricos, situadas en zonas urbanas y en áreas de servicio de las carreteras de titularidad del Estado previstas en el artículo 28 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Puede confiar en Cirtec para el desarrollo de los proyectos para estas instalaciones y otras de caracter industrial.

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Almacenamiento combustible

By David Dejar un comentario

Cirtec realiza el proyecto de ejecución y/o legalización de todo tipo de Instalación Petrolífera o almacenamiento combustible, incluida dentro del ámbito de aplicación del R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, modificado por el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos y Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. Es decir, legalizamos cualquier tipo de instalación petrolífera de carburantes y combustibles petrolíferos.

Instalacion petrolifera
Instalacion petrolifera

 

Puede contactar directamente con nuestro Responsable de Departamento:

Diego Sánchez

diego@cirtec.net

mov. 665310391

¿Qué tipo de instalación petrolífera debe legalizarse?

A continuación realizamos un resumen de las instalaciones de almacenamiento combustible de instalaciones petrolíferas que estás sujetas a algún tipo de autorización o registro, según la normativa aplicable.

– Parques de almacenamiento combustible de líquidos petrolíferos, según ITC-MI-IP02. Estas pueden ser instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:

  1. a) A otras instalaciones de almacenamiento.
  2. b) A instalaciones para suministro a vehículos.
  3. c) A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.

 – Instalaciones de consumo en la propia instalación, según ITC MI-IP03. Estas pueden ser:

  1. a) Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.).
  2. b) Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.
  3. c) Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
  4. d) Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.).
  5. e) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.).
  6. f) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.

 – Instalaciones Petrolíferas de suministro a vehículos, según ITC MI-IP04. Instalaciones para el suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos.

También podemos gestionar:

  • Legalización de instalaciones reformadas (Ampliaciones y disminuciones de capacidad así como reparaciones de depósito o tuberías).
  • Baja y fuera de servicio según MI-IP06.

Archivado en:Industria

Auditorías Energéticas

By David Dejar un comentario

Realizamos la AUDITORIA ENERGETICA que necesita su empresa con las máximas garantías, un especializado equipo de profesionales estudiará la situación de sus instalaciones y las medidas de mejora de eficiencia energética que su organización puede adoptar para ahorrar costes y conseguir un consumo y/o producción de energía eficiente.

Auditoría energética
Auditoría energética

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, todas las empresas con más de 250 trabajadores o que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros, estarán bajo el ámbito de aplicación de dicho Decreto.

Las auditorías energéticas son herramientas que permiten a las organizaciones conocer su situación respecto al uso de energía. Con las auditorías se dectarán las operaciones dentro de los procesos que pueden contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, además de para optimizar la demanda energética de la instalación. Por otro lado, evalúan el uso y la diversificación de las fuentes energéticas, incluyendo la optimización por cambio de combustible.

Para la realización de una auditoría energética o la oferta de servicios energéticos, es fundamental contar con la preceptiva acreditación, tanto para proveedores de servicios energéticos, como para auditores energéticos, dicha acreditación es fundamental para el correcto funcionamiento de un mercado transparente y orientado a la calidad en Europa, constituyendo la herramienta establecida a escala internacional para generar confianza sobre la actuación de los verificadores de cualquier actividad. No en vano, el valor de las actividades de evaluación de la conformidad, depende en gran medida de su credibilidad y de la confianza que el mercado y la sociedad, en general, tenga en dichos verificadores.

Proveedor de servicios energéticos
Proveedor de servicios energéticos

El objeto final de este proceso es el impuls de actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, tres pilares fundamentales para la sostenibilidad de la sociedad en la que vivimos.

Cobra especial relevancia la Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío, dado que los promotores de instalaciones industriales cuya potencia térmica total sea superior a 20 MW y que generen calor residual en un nivel de temperaturas útil, deberán realizar un análisis de costes y beneficios.

¿Qué parámetros se analizan en una auditoría energética?

  • Se deben tener en cuenta las características de los propios edificios:

Demanda de energía en los edificios.
Climatización y ventilación.
Iluminación.
Envolvente.
Actividad funcional y ocupacional.

Auditoria energetica en edificios
Auditoria energetica en edificios
  • Las características de la industria o actividad:

Energía en procesos.
Aire comprimido.
Aislamiento y refractarios.
Fluidos térmicos.
Frío Industrial.
Hornos.
Intercambiadores de calor.
Motores eléctricos.
Regulación y control.
Secado.
Transporte.
Turbinas.
Vapor y condensados.
Procesos específicos de cada sector industrial

  • Evaluando cada variable que pueda tener relevancia:

Aislamiento térmico.
Caudal y presión de fluidos.
Temperaturas.
Intensidad y tensión eléctrica. Reactiva y armónicos.
Consumos de energía.
Flujos luminosos y niveles de iluminación.
Rendimiento de combustión.

La auditoría energética debe redundar en un análisis de los parámetros mejorables, energéticamente, de una organización, así como en un plantemaiento de las mejoras que podrían aplicarse, con el consiguiente estudio económico en cuanto a retorno de la inversión.

Ofrecemos también la externalización de su departamento de control medioambiental.

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