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Viviendas de Consumo casi Nulo

By David Dejar un comentario

Nuestra compañera colaboradora, la arquitecta Jasmin Otto, describe en su web http://joarquitecturapasiva.com/  los servicios que puede ofrecer, centrados en la Eficiencia Energética en residencial, especialmente enfocados a las casas de consumo casi nulo, con el siguiente abanico de soluciones.  

Consultoría Passivhaus

Para mejorar la eficiencia energética de las viviendas es muy aconsejable una Auditoría de Eficiencia Energética. De este modo, podrá estudiarse el grado de eficiencia, conjugado con el confort que hay y el que se puede alcanzar. Más adelante, se podrán ofrecer la soluciones para la rehabilitación energética de la vivienda, junto con una valoración económica de la inversión.  

Casas eficientes y saludables

Incluso se pueden adaptar proyectos ya existentes de viviendas para convertirlos en viviendas de bajo consumo energético, cumpliendo, si se solicita, con los requisitos del estándar Passivhaus.

El objetivo es conseguir viviendas pasivas, con baja demanda energética, cómodas y saludables, sin olvidarse del diseño.

Con unos diseños adecuados se pueden conjugar perfectamente orientación, entorno y ubicación de la vivienda.

Los proyectos de ejecución se realizan bajo criterios de edificio de consumo energético casi nulo a base de una solución constructiva sencilla de ejecutar, evitando puentes térmicos, con  envolventes de materiales adecuados.

Se ofrece también la dirección de obra y la dirección de ejecución para desarrollar fielmente lo proyectado, pudiéndose realizar a la finalización un ensayo Blower-door para la certificación oficial y control de ejecución y calidad.

Reformas energéticas

También pueden rehabilitarse edificios o viviendas ya ejecutadas para cumplir con las exigencias del Passivhaus.

​Ofrecemos alternativas para solucionar de forma puntual algún elemento concreto de la vivienda o edificio, o incluso una intervención más global. Con ella podremos garantiza el estándar de construcción pasiva Enerphit (el estándar passivhaus para rehabilitación).

Bioconstrucción

Se pueden, además, usar criterios de Sostenibilidad y Bioconstrucción para lograr viviendas más respetuosas con el medio ambiente, evitando el uso de materiales tóxicos y sustituyéndolos por otros más ecológicos y saludables.

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Archivado en:Urbanismo y Arquitectura

Proyecto de Almacenamiento de Productos Químicos

By David Dejar un comentario

Cirtec realiza los proyectos, documentación técnica y tramitaciones para legalizar el Almacenamiento de Productos Químicos en plantas industriales de toda índole, centros logísticos, recintos comerciales y de servicios, de acuerdo al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10

Puede contactar directamente para recibir más información en:

e-mail: info@cirtec.net

mov.: 696096111

tel.: 918011505

Este nuevo Reglamento presenta dos vertientes básicas:

1.- La adaptación de la reglamentación de almacenamiento de productos químicos a la reglamentación europea:

– Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH), relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados peligrosos, y

– Reglamento (CE) nº 1272/2008 (REACH), sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

2.- La adaptación de las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) al progreso técnico y experiencia acumulada derivada de la aplicación de las mismas.

Su estructura normativa es la misma que tenía el anterior, es decir, comprende un Reglamento que contiene las normas de carácter genera, y unas ITCs que establecen las exigencias técnicas específicas que se consideran necesarias para la seguridad de personas y bienes, en función de los distintos riesgos existentes.

Independientemente de que se mantiene la misma estructura que en el anterior Reglamento, se añaden dos ITCs nuevas:

–         ITC MIE-APQ 0 “definiciones generales”  que incluye las definiciones comunes a todas las ITCs, eliminándolas de ellas, con el objetivo de simplificar y unificar criterios.

–         ITC MIE-APQ 10 “almacenamiento en recipientes móviles”  que incluye las prescripciones técnicas a los que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga de productos químicos en recipientes móviles.

Por tanto, las ITCs MIE APQ-1, MIE-APQ-2, MIE APQ-6 y MIE APQ 7, solo contienen disposiciones referentes a los recipientes fijos.

Otro aspecto nuevo, es que la ITC MIE APQ-5 se amplía a todos los recipientes a presión transportables, conforme al Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre.

También se ha aprovechado para corregir un error observado en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre Almacenamiento de Fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 % de masa, dando lugar a la modificación del Real Decreto 888/2006, de 21 de julio.

Es de interés comentar que este nuevo RAPQ constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y tiene un carácter de normativa básica, por lo tanto, las Comunidades Autónomas con competencias legislativas sobre industria, podrán introducir requisitos adicionales sobre la materia que se trata, cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

Como viene siendo ya habitual, con la aprobación de los nuevos Reglamentos, está previsto elaborar y mantener una actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica del nuevo RAPQ y de sus ITCs, donde se podrán establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.

En el mismo sentido, en los apéndices de las ITCs se incluyen una relación de normas, cuya modificación, bien porque varíe el año de edición o porque se editen modificaciones posteriores, requerirá de una resolución del centro directivo competente en materia de seguridad industrial.

Conviene resaltar con respecto a las instalaciones en ejecución en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 656/2017 (25/10/17), entendiendo que disponen de solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado, que éstas dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones.

Por último, señalar que a partir de la entrada en vigor, quedan derogadas las disposiciones siguientes: Real Decreto 379/2001, Real Decreto 2016/2004, Real Decreto 105/2010 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 656/2017.

Proyecto almacenamiento productos quimicos
Proyecto almacenamiento productos quimicos

A continuación, resumiremos los tipos de almacenamientos contemplados en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, desglosando las ITCs correspondientes.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»

Esta instrucción técnica se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4, «Clasificación de productos».

Asimismo se incluyen en el ámbito de esta instrucción los servicios, o la parte de los mismos relativos a los almacenamientos de líquidos (por ejemplo: los accesos, el drenaje del área de almacenamiento, el correspondiente sistema de protección contra incendios y las estaciones de depuración de las aguas contaminadas), cuando estén dedicadas exclusivamente al servicio de almacenamiento.

Los productos se dividen en clases y subclases, en función de su presión absoluta de vapor a 15º, cuando su presión es superior a 1 bar, y su punto de inflamación. En esta ITC se regulan los tipos de almacenamiento, recipientes y medidas correctoras en cuanto a instalaciones de protección contra incendios, electricidad, obra civil, etc.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 2 «Almacenamiento de óxido de etileno»

Esta instrucción establece las prescripciones técnicas obligatorias, a efectos de seguridad, para las instalaciones de almacenamiento y transvase de óxido de etileno. Si bien esta  ITC no será de aplicación a los almacenamientos integrados en los procesos de fabricación.

Del mismo modo que en la anterior ITC, se regulan los tipos de almacenamiento, medidas correctoras, mantenimiento y revisiones periódicas, etc.

Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro»

Apartado dedicado a regular las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de cloro líquido.  Se presta especial atención a las instalaciones de absorción de cloro, tanto en edificios como al aire libre, así como al trasiego de este producto.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-4 «Almacenamiento de amoníaco anhidro»

Esta instrucción técnica complementaria es de aplicación a los almacenamientos de amoníaco anhidro, con excepción de los siguientes:

1. Los integrados en procesos de fabricación.

2. Las cisternas de transporte y, en general, los almacenamientos en envases móviles.

3. Las grandes tuberías para transporte (amonoductos).

Se regulan el diseño, construcción, inspecciones y pruebas de los almacenamientos dedicados a este producto, así como las medidas de seguridad y propiedades del amoníaco.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-5 «Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión»

En esta sección se contemplan los almacenamientos y utilización de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, así como sus mezclas, destinados a su venta, distribución o posterior utilización, ya sea en botellas y/o botellones sueltos, en bloques o en baterías, con excepción de los que posean normativa específica. A los recipientes que se dispongan como reserva, para la reposición, en procesos productivos, sólo les será de aplicación el artículo 7 «Utilización».

Dado el peligro de explosión que provoca este tipo de almacenamiento, esta ITC se detiene en el Comportamiento ante un incendio en un local en el que existan botellas de gases.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-6 «Almacenamiento de líquidos corrosivos»

Se define líquido corrosivo como:  las sustancias y preparados que deban clasificarse y marcarse como tales según la legislación vigente para el Transporte de Mercancías Peligrosas y para el envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Debido a la repercusión medioambiental de este tipo de almacenamiento, se describen medidas específicas en cuanto a tratamiento de efluentes, lodos y residuos sólidos y emisión de contaminantes a la atmósfera.

Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»

Se diferencian tres tipos de líquidos tóxicos, de acuerdo con la legislación vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos:

Clase T+: muy tóxicos.

Clase T: tóxicos.

Clase Xn: nocivos.

Por la repercusión ambiental y las implicaciones en cuanto a seguridad de las personas, se incide en las EPis necesarias y los métodos de tratamiento de efluentes.

almacenamiento de productos quimicos
Almacenamiento de productos quimicos

En Cirtec puede solicitar un presupuesto para su proyecto de almacenamiento de productos químicos en este enlace, o bien. Llevamos años realizando proyectos en la Comunidad de Madrid (Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Ajalvir, San Fernando de Henares, Meco, Loeches…) y en Castilla la Mancha (Guadalajara, Azuqueca de Henares, Marchamalo…), pero también trabajamos a nivel nacional, ofreciendo un trato muy personalizado a través de nuestros responsables de zona.

Archivado en:Industria

Declaracion responsable en Madrid

By David 2 comentarios

Cirtec tramita su Declaracion Responsable en Madrid para cualquier tipo de actividad y obra.

En esta página explicaremos todo lo que necesita saber para tramitar se Declaracion Responsable en Madrid, pormenorizando procedimientos a seguir y costes de los mismos. En el resto de la provincia, los procedimientos son muy similares, por lo que puede servir de orientación. Pueden consultarnos especificaciones para otros municipios, estaremos encantados de ayudarles.

Puede contactar directamente en:

info@cirtec.net

mov. 696096111

En el municipio de Madrid existen, en la actualidad, únicamente dos procedimientos en cuanto a licencias urbanísticas:

  1. DECLARACIÓN RESPONSABLE
  2. LICENCIA
    1. Licencia
    2. Licencia de primera ocupación y funcionamiento

Toda la información referente a la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) se puede descargar de este enlace del Ayuntamiento de Madrid.

Básicamente, la diferencia entre los dos procedimientos es que:

4. La declaración responsable facultará al interesado de la actividad para realizar la actuación urbanística pretendida y declarada con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su actividad.

5.Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid o de la fecha indicada en la declaración para el ejercicio de la actividad siempre que vaya acompañada de la documentación que se indica en el artículo 27.3.

Mientras que la presentación de una solicitud de Licencia no habilitará al interesado a iniciar ninguna actuación, en tanto el Ayuntamiento no se pronuncie al respecto, todo esto acotado por una serie de trámites, condiciones y plazos.

A su vez, el trámite se podrá realizar directamente en el Ayuntamiento, o bien, a través de una ECLU(Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas). En ambos casos, se debe aportar la documentación técnica y general, y seguidamente se dará trámite a la gestión.

licencia de apertura en Madrid
Licencia de apertura Madrid

¿Cuál es el precio de una Declaracion Responsable en Madrid?

Pues el coste de una licencia de actividad Madrid, aplicable también a una Declaración Responsable en Madrid o Comunicación Previa, engloba tres conceptos principalmente, dos de ellos fácilmente presupuestables, y un tercero, que dependerá de las condiciones del local.

  • Como explicábamos en un post referente a la razón de ser de una Licencia de Apertura, la finalidad de estos expedientes administrativos es precisamente la supervisión de la normativa aplicable a actividades y establecimientos por parte del Ayuntamiento. Esto implica que es muy posible que sea necesario realizar obras o instalaciones en el local elegido para adecuarlo a la reglamentación aplicable, ya sean encaminadas al cumplimiento de normativa sanitaria(aseos, lavabos…), medioambiental(aislamiento acústico, emisión de humos…), seguridad contra incendios(detección de incendios, sectorización, extinción automática…), accesibilidad (rampas, plataformas, anchura de puertas y pasillos…), condiciones urbanísticas(diseño de fachada, usos permitidos…), instalación eléctrica(tipo de cables, protecciones…) y, en resumena, cualquier otra normativa sectorial de aplicación. Una elección adecuada del local y una estimación de las medidas necesarias para adecuarlo, así como los costes previstos, pueden ahorrar mucho dinero o, al menos, pueden hacer un posible un estudio más realista de la inversión necesaria para implantar la actividad. Nosotros asesoramos de forma detallada a todos nuestros clientes en esta fase porque éste es, sin duda, uno de los momentos más importantes y delicados en la apertura del negocio.
  • En cuanto a tasas o gastos de organismos tramitadores: Ayuntamiento de Madrid o ECLUs(Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas) a continuación se indican algnunos importes, a modo orientativo, de los honorarios aproximados de ECLUs para licencia de actividad en Madrid

"Precio

  • Respecto al coste de la documentación técnica necesaria, ya sea proyecto para licencia actividad Madrid, proyecto para declaración responsable Madrid, planos, memoria técnica, certificados, etc, no dude en solicitar un presupuesto.

Puede encontrar los impresos para todos los procedimientos en el siguiente enlace del Ayuntamiento de Madrid .

Licencia de Apertura, Declaración Responsable o Autorización de Instalación específica que necesite.

Además, trabajamos en otras localidades y provincias, pueden consultar estos enlaces para más información:

  • Licencia de Actividad Bilbao
  • Licencia de Actividad Madrid
  • Proyecto para Licencia de Actividad Sevilla
  • Licencia de apertura Alcorcon
  • Presupuesto Licencia de Apertura Aranjuez
  • Licencia de actividad Getafe
  • Licencia de Apertura Las Palmas

Archivado en:Licencias urbanísticas, Urbanismo y Arquitectura

Declaracion Responsable en Toledo

By David 1 comentario

Cirtec gestiona su Declaracion Responsable en Toledo, o su Licencia de Apertura, así como en toda la provincia.

Nuestro propósito es ayudar a tramitar la apertura de establecimientos industriales y mercantiles, mediante la realización de proyectos técnicos, tanto para actividades calificadas como inocuas.

Para ampliar la información, puede contactar:

David Martínez

tel. 696096111

david@cirtec.net

A continuación, resumiremos la Ordenanza Municipal de Actividades de Toledo, que servirá de referencia para los demás municipios de la provincia. LA INSTRUCCIÓN SOBRE CONTROL MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y REALIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES CALIFICADAS distingue entre los establecimientos cuya apertura está sujeta a autorización previa municipal y, por otro, las actividades calificadas. Asimismo, define la diferencia entre las actividades calificadas y las actividades inocuas.

Las actividades calificadas son aquellas que, por sus características, resultan molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Si nos remitimos a los establecimientos cuya apertura requiere autorización previa municipal, éstos son los destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo superior a 150 personas.

Según la citada instrucción, las demás actividades o espectáculos públicos con aforo menor al indicado, están sujetas a comunicación o declaración responsable previas al Ayuntamiento de Toledo.

Por su parte, las actividades calificadas, están reguladas por tres normativas:

– Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

– Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2186/1982, de 27 de agosto

–– Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas aprobado por Real Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre.

Dicho reglamento establece cuatro tipos de procedimientos para el trámite de Licencia de Obras en Toledo:

  1. Obra civil que no precisa de proyecto técnico y actividad no calificada (inocua)

  2. Obra civil que precisa de proyecto técnico y actividad no calificada

  3. Obra civil que no precisa de proyecto técnico y actividad calificada

  1. Obra civil que precisa de proyecto técnico y actividad calificada

La obra civil se perfila como aquella que se efectúa tanto en el edificio o local como en las instalaciones. Éstas no son separables de la obra.

El plazo que establece el Ayuntamiento para la tramitación de Licencia de Apertura en Toledo es de dos meses en todos los supuestos.

Licencia de Actividad Toledo
Licencia de Actividad Toledo

Licencia de apertura en Toledo para actividad calificada

Este tipo de actividades, están reguladas en Toledo por la normativa Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.. Se trata, como se ha indicado anteriormente, de locales con un aforo superior a las 150 personas.

En Cirtec, como compañía de ingeniería, brindamos el asesoramiento y la documentación necesarias para que la Licencia de apertura en Toledo sea eficaz. Elaboramos los proyectos técnicos imprescindibles para dicha Licencia de apertura o actividad. Además, se tramitan también actividades, que están sujetas a declaración responsable o comunicación previa de apertura.

Estas actividades requieren una memoria técnica y diversos planos.

  1. La memoria, en base a la ordenanza municipal, ha de presentar el siguiente contenido:

– Identificación del titular de la actividad, emplazamiento y objeto de la misma

 – Normativa legal y ordenanza/s municipal/es de aplicación. En este caso, resulta importante que se refiera el cumplimiento de la legislación ambiental, el acceso de personas con discapacidad, contraincendios, ordenanza municipal reguladora de la contaminación ambiental y ordenanzas de usos del planeamiento urbanístico aplicable.

 – Características del local o edificación.

 – Características de la actividad.

 – Elementos de trabajo.

– Locales de trabajo.

 – Emisiones de ruidos, vibraciones, vertidos, humos, polvo, olores o gases generados por la actividad.

 – Residuos generados por la actividad y su tratamiento.

 – Instalación eléctrica, con descripción de sus elementos.

 – Otras instalaciones que se incorporen al local con motivo de su apertura. Especialmente, las de climatización, medidas contraincendios y equipos musicales.

 – Descripción de la maquinaria propia de la actividad.

 – Condiciones de acceso para personas con discapacidad.

 – Repercusión viaria y plazas de aparcamiento.

 

  1. Los planos que han de adjuntarse son los que siguen:

– Plano de situación del edificio, según parcelario catastral.

 – Planos acotados del local y de sus distintas dependencias.

 – Planos de las secciones representativas del local.

 – Planos de las diferentes instalaciones y maquinarias propias de la actividad.

 – Planos del detalle del aislamiento propuesto para evitar ruidos y vibraciones.

 Dichas representaciones se han de presentar a escala suficiente para que pueda apreciarse el detalle exigible.

Los profesionales de Cirtec, elaborarán tanto la memoria como todos los planos a realizar para que la Licencia de apertura en Toledo para actividad calificada resulte sencilla.

Licencia de Apertura Toledo
Licencia de Apertura Toledo

Comunicación previa o declaración responsable en Toledo

La declaración responsable en Toledo o comunicación previa, debe contemplar y definir los siguientes requisitos:

– La existencia de persona jurídica privada titular o comunidad de bienes en cuyo nombre se presente la comunicación o declaración. Esta ha de acreditarse a través de escritura constitutiva o certificado de inscripción en el Registro Mercantil así como documento acreditativo de la representación de la persona física declarante que actúe en nombre de la misma, o de otra persona física.

– El emplazamiento del local, a través de un plano de situación del inmueble sobre el parcelario

– Las características y condiciones de la actividad. Esta se ha de especificar en la memoria descriptiva, con el contenido indicado en el apartado anterior, cuando no conste ya en expediente de licencia de obras.

– Certificación técnica expedida por un técnico competente. Esta ha de ser comprensiva de la memoria descriptiva de la actividad con el contenido indicado en el epígrafe anterior. Asimismo, ha de constar una relación de las instalaciones y aparatos propios de la actividad, plano de distribución del local y aforo. En este último caso cuando se trate de una actividad regulada en la Ley 7/2011 de Castilla-La Mancha.

– Las autorizaciones de otras Administraciones públicas que requiera la actividad, según la normativa específica de ésta, a través de copia de las resoluciones autorizadas.

– La concesión de licencia de obras de construcción, reforma o adaptación del local o edificio para el ejercicio de la actividad. En este caso, se ha de presentar copia o información suficiente para la localización del correspondiente expediente municipal. Se contempla este supuesto cuando el ejercicio de la actividad haya requerido la previa realización de obras.

– Resolución de declaración de impacto ambiental, cuando no conste en el expediente de la licencia de obras, por no haber precisado de éstas la implantación de la actividad.

– El coste final de la ejecución de la obras e instalaciones realizadas. Se excluye la maquinaria separable, mobiliario y decoración.

Se necesita, para ello, la presentación de un presupuesto final para la Licencia de apertura en Toledo, siempre que haya requerido la previa realización de obras. Ésta ha de estar suscrita por el Técnico director cuando hubiera sido necesario la elaboración de un proyecto.

En CIRTEC, facilitamos el presupuesto para tramitar la Licencia de actividad en Toledo.

¿Qué hacer cuando las obras no necesitan proyecto técnico y se trata una actividad inocua?

 En este caso, aquella obra que no necesita proyecto técnico y su actividad es inocua, ha de presentarse la siguiente documentación:

– Solicitud de licencia municipal.

 – Descripción de la obra a realizar.

 – Detalle de las condiciones de seguridad, incluidas las medidas contraincendios, salubridad y ornamentación del local o edificio.

 – Superficie total y de las distintas dependencias.

 – Aforo, en el supuesto de que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas. Se ha de especificar el método de cálculo.

 – Es relevante que se incluya el cumplimiento de la siguiente legislación:

 a) El Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha

 b) La ordenanza municipal reguladora de la contaminación ambiental de Toledo

Declaracion Responsable Toledo
Declaracion Responsable Toledo

¿Cómo proceder cuando la obra precisa de proyecto técnico y es una actividad inocua?

 En este supuesto, el proceso que se sigue para concesión de la licencia de obra, es el mismo que el detallado en el apartado anterior. La diferencia radica en que ha de incluirse en el proyecto de la obra así como la memoria de actividad con el contenido indicado en el apartado anterior.

En los siguientes enlaces puede descargar los impresos municipales para las solicitudes de los diferentes procedimientos urbanísticos:

Comunicacion previa para apertura o entrada en funcionamiento de actividades de servicios, locales e instalaciones comerciales e industriales

Declaracion responsable para apertura y funcionamiento de establecimientos y espectaculos publicos y actividades recreativas con aforo infieror a 150 personas

Solicitud de licencias urbanisticas. movimientos de tierra, parcelacion urbanistica, uso del vuelo, anuncios, división horizontal y corta de arboles

Solicitud de licencia para aprovechamientos especiales y utilizacion privativa del dominio publico con contenedores, vallas, materiales de construcción y similares

Instalación de grúa torre sobre carriles

Solicitud de expedición de documentos

Solicitud de aprovechamientos especiales y utilizacion privativa del dominio publico: marquesinas, quioscos y objetos de propaganda

Solicitud de aprovechamientos especiales y utilizacion privativa del dominio publico con andamios, puntales, apeos y bases de grúa

Solicitud de licencia de apertura de establecimientos, instalaciones y actividades así como terrazas al aire libre en espacios privados

Comunicacion previa para cambio de titularidad de actividades

Comunicacion previa para reapertura de piscinas comunitarias privadas

Comunicacion previa para reapertura anual de actividades de temporada

Comunicación previa para entrada en funcionamiento de instalaciones de climatizacion o calefaccion

Solicitud de licencia de Obra Menor

Licencia de Obra Menor por Acto comunicado

Solicitud de licencia de Obra Mayor

Licencias primera utilización

Solicitud de expedición de documentos – Reproducción cartográfica

El equipo técnico de Cirtec: ingenieros, arquitectos y arquitectos técnicos están a la disposición de las personas que quieran emprender una actividad sujeta a Licencia de Apertura en Toledo. Además, les ofrecen el proyecto para la legalización de las instalaciones necesarias para llevar a cabo su negocio:

– Proyecto de Instalación eléctrica de baja tensión y media tensión
– Proyecto de Instalación de protección contra incendios
– Documentación Técnica de Instalación de climatización
– Proyecto de Instalación de refrigeración
– Memoria técnica y planos para Declaración Responsable

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No dude en ponerse en contacto con nosotros, si está pensando en abrir un negocio o iniciar una actividad en Toledo.

Archivado en:Licencias urbanísticas

Recarga de vehiculos electricos

By David Dejar un comentario

Instalaciones eléctricas de recarga de vehículos eléctricos

En Cirtec se realizan proyectos de instalación de todo tipo de instalaciones eléctricas de recarga de vehiculos electricos incluidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

 

recarga de vehiculo electrico
recarga de vehiculo electrico

También gestionamos la legalización de la ampliación o modificación de la instalación existente para su mayor comodidad.

Puede contactar directamente con nuestro Responsable de Departamento:

Diego Sánchez

diego@cirtec.net

mov. 665310391

 Tipos de Instalación según sus características

  • Recarga lenta (convencional). Utiliza el voltaje eléctrico del mismo nivel que la vivienda, es decir a 16 A o inferior, demandando unos 3,6kW de potencia. La recarga completa del vehículo eléctrico tarda unas ocho horas como máximo. Este sistema se puede utilizar en garaje propio o comunitario y se suele emplear las horas de la noche para cargar, ya que existe menor demanda energética.

 

  • Recarga semi-rápida. Emplea 32 A y 230 VAC de voltaje eléctrico. Esto supone que la potencia eléctrica que necesita es de unos 7,3 kW. Mediante este procedimiento la batería suele tardar unas cuatro horas en cargarse. Este tipo de dispositivos también es posible instalarlo en garajes propios o comunitarios.

 

  • Recarga rápida. Requiere una mayor intensidad eléctrica y, además, entrega la energía en corriente continua. La potencia que se demanda es superior a 50 kW. Es la que más se parece al actual repostaje en gasolineras convencionales. En aproximadamente unos 15 minutos se puede recargar la batería casi un 70%. Este tipo de dispositivo no es posible instalarlo en ningún garaje, ni propio ni comunitario, puesto que requiere de una adecuación de la red eléctrica debido a su demanda de potencia.

Tipos de instalación  según ubicación de los puntos de recarga.

Según la ubicación de la instalación para recarga de vehículos eléctricos, se distinguen las siguientes situaciones:

a) Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.

b) Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.

c) Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios de automóviles o depósitos municipales de vehículos eléctricos y similares.

d) Aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, sean de titularidad pública o privada.

e) Vías de dominio público destinadas a la circulación de vehículos eléctricos, situadas en zonas urbanas y en áreas de servicio de las carreteras de titularidad del Estado previstas en el artículo 28 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Puede confiar en Cirtec para el desarrollo de los proyectos para estas instalaciones y otras de caracter industrial.

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