¿Es necesaria la licencia de apertura?
En este post vamos a tratar de explicar la razón de ser de éstos tan demonizados procedimientos de intervención urbanística de la forma más sencilla posible. Usamos la denominación más extendida coloquialmente, Licencia de Apertura, por comodidad y concreción, dado que desde la proliferación de normativas en el 2012 encaminadas a la Dinamización Comercial, prácticamente, cada municipio utiliza una denominación distinta para este tipo de procedimientos, y, aunque eso es motivo de otro artículo, bajo el término de Licencia, todos entendemos que se reconoce un derecho a ejercer una actividad o realizar una obra por parte de la Administración.
Existen varios puntos que en nuestra opinión hacen imprescindible la supervisión municipal en referencia a la implantación de una actividad:
Viabilidad urbanística.
En todas las ciudades existe un plan de ordenación urbana, con distintas configuraciones, dependiendo del tamaño y particularidades del municipio, pero con unas determinaciones concretas en cuanto a los aspectos que nos conciernen. Van a existir unos Usos, o tipos de actividad, admitidos en unos lugares, y otros que no.
Desde que la humanidad se concentró en urbes, se hizo necesario organizar las mismas para que pudiera vivirse en ellas de una forma cómoda y funcional , por lo que resulta obvio que era necesario definir los tipos de actividades que podían realizarse en según qué sitios. Desde lo más evidente, como no tener una fábrica de cemento en la planta baja de nuestro edificio de viviendas, hasta determinaciones más complejas, como el reparto estratégico de zonas dotacionales, asistenciales, recreativas, comerciales, etc, encaminadas a configurar una ciudad de la forma más lógica y práctica posible.
Por esto, resulta imprescindible conocer si un uso es autorizable en un lugar concreto, porque puede darse que en una manzana, un restaurante pueda ser implantado, y en la acera de enfrente, sin embargo, no.
Medidas de seguridad y prevención de siniestros.
Aspectos tan evidentes como la utilización de extintores de incendio o alumbrado de emergencia son fácilmente asimilables por la mayoría de la gente, sin embargo, temas como la sectorización de los establecimientos(características de los paramentos que delimitan un local en cuanto a su comportamiento respecto a la propagación de un incendio), dimensiones de puertas y pasillos para la evacuación del público, trazado de escaleras para el uso seguro por parte de gente no habituada al inmueble, medidas de prevención de contactos directos e indirectos en instalaciones eléctricas, etc, no resultan tan obvios, y no por ello son menos importantes.
La supervisión de todos estos puntos por un órgano competente, previene contra muchos tipos de siniestros, que pueden ser evitables con una correcta planificación y ejecución de instalaciones y obras.
Control medioambiental.
Cuando hablamos de vigilancia ambiental todos pensamos en grandes fábricas vertiendo cantidades ingentes de productos tóxicos al cauce de nuestros ríos, y, evidentemente, este tipo de actividades son objeto de control por órganos competentes (aunque esto es motivo de otro artículo también), pero, ¿qué pasa con los residuos fitosanitarios de una clínica dental, o con los bidones de aceite usado de un restaurante, o del líquido del circuito de climatización de nuestro coche que han cambiado en el taller de mecánica rápida?
Huelga hablar de las consecuencias que tendría la falta de control de estos asuntos.
Confort vecinal.
Las personas tendemos a ser laxas con las consecuencias de nuestros actos. Nos guste o no, todos hemos convivido con olores no muy agradables, o ruidos demasiado estruendosos provenientes de algún vecino. Esto, que es un hecho que asumimos con naturalidad, en la mayoría de los casos, debido principalmente a que son molestias esporádicas, ya no es tan asumible si se produce todos los días de la semana.
Medidas enfocadas al control de la evacuación de humos y olores(restaurantes, pescaderías, carnicerías…) y al control de las emisiones de ruido(bares, cines, pequeña industria…), son a nuestro entender, tan necesarias como la colocación de semáforos.
Salud y seguridad sanitaria.
Condiciones higiénicas y de salubridad en recintos donde se venden alimentos, más aún si además se manipulan, o establecimientos en los que se realizan tratamientos no terapéuticos, deben ser respetadas por los titulares de los negocios, con el fin de que el público so sufra las consecuencias de la proliferación de microorganismos nocivos para la salud.
Condiciones estéticas.
Cerramos el círculo que comenzamos con el Planeamiento Urbanístico, ya que estas medidas también vienen recogidas en él. ¿Estamos dispuestos a «soportar» el criterio estético de cada promotor de un negocio?
A veces, este aspecto, que a priori puede resultar baladí, puede tener una repercusión enorme en la economía de un municipio, ¿atraería turismo una fachada como ésa en un municipio como Chinchón o Santillana del Mar?
En conclusión, no hay por qué demonizar una Licencia de Apertura, Declaración Responsable o Autorización de Instalación específica, sino, en todo caso, preguntarse de qué forma ese asesoramiento y control necesarios, pueden levarse a cabo con el menor impacto a la hora de abrir un negocio.
Nos encantaría recibir vuestras opiniones sobre la consulta realizada:
Elvijilante dice
Muy bien, pero por que no es gratuita ?
Por que en lugar de ayudar te ponen trabas burocraticas y costosas?
Si controlan, poqué ves en una misma acera 4 panaderias 5 bares y 6 clinicas dentales ?
David dice
En algunos ayuntamientos sí hay bonificaciones e importantes descuentos en las tasas, de hasta el 95%. Esto debería extenderse a todos, porque la verdad es que es una ayuda directa e inmediata al emprendedor, y muy bien dirigida, porque al inicio de un negocio toda ayuda es buena.
Las trabas burocráticas… eso es un tema para desarrollar mucho más. Pero asumimos la necesidad de contratar a gestorias o contables para tramitar temas en Hacienda o la Seguridad Social, no veo ninguna diferencia respecto a las licencias municipales.
En cuanto a la ubicación de varios negocios parecidos en una misma acera no veo el problema, el planeamiento urbanístico no tiene que regular la competencia.