Cirtec gestiona su Licencia Ambiental en Barcelona y toda la provincia
Nuestra empresa le dota de todas las claves, proyectos y elementos necesarios para que emprenda su actividad en Barcelona. El municipio presta especial atención a las labores que pueden resultar nocivas para la salud y el medio ambiente. Para ello, perfila la Licencia Ambiental, Licencia de Apertura y la Comunicación previa. Desde Cirtec le garantizamos que su actividad en la provincia va a ser efectiva. A continuación, le brindamos los pasos para ello, con un resumen de la ordenanza municipal.
Para ampliar la información, puede contactar directamente con nuestro responsable en Barcelona:
José López
mov. 609049369
tel. 932425001
La legislación que reglamenta el comienzo de actividades en la provincia es la ORDENANZA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES Y DE INTERVENCIÓN INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL DE BARCELONA.
La citada ordenanza tiene por objetivo reglamentar los procedimientos de intervención, prevención y control de actividades. Estas pueden ser tanto públicas como privadas y desarrollarse en el ámbito municipal de Barcelona.
Se detiene, particularmente, en la protección del medio ambiente, la seguridad y la salud pública. Para ello, remite a la Ley Catalana 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental, de su reglamento general de despliegue, aprobado por el Decreto 136/1999, de 18 de mayo.
Asimismo, existe otra ordenanza, que legaliza las actividades y espectáculos de concurrencia pública. Se trata de la ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE CONCURRENCIA PÚBLICA DE BARCELONA. Explicaremos lo que la caracteriza y la clasificación de las actividades que realiza.
¿Cuál es la clasificación de las actividades en Barcelona?
Dado su carácter de compromiso, la Ciudad Condal y su provincia, considera todas las actividades como susceptibles de afectar a la seguridad, la salud pública y el medio ambiente.
Aún así, establece una serie de actividades calificadas como inocuas, presentes en el ANEXO III.3 de la citada ordenanza.
¿Qué procedimientos especifica el Ayuntamiento de Barcelona?
En la ordenanza municipal, el Ayuntamiento de Barcelona, desgrana los diferentes procesos a los que están sometidas los diversos tipos de actividad. Estos son, básicamente:
- Comunicación previa como procedimiento general de intervención.
- Licencia municipal de apertura de establecimiento y de control ambiental: para las actividades que detalla en el ANEXO III.1.
- Licencia ambiental municipal y de control ambiental: para las actividades referidas en el ANEXO II.
- Autorización ambiental municipal y de control ambiental.
- Tramitación conjunta con los procedimientos de licencia de apertura de establecimiento y licencia ambiental de autorización: Se refiere a las demás autorizaciones, licencias y permisos municipales la legislación sectorial y las ordenanzas municipales exijan.
¿Qué caracteriza a la comunicación previa en Barcelona?
La Ordenanza municipal establece las siguientes actividades sujetas a comunicación previa en Barcelona:
- a) Las actividades inocuas que se relacionan en el anexo III.3 de esta Ordenanza.
- b) Las actividades incluidas en el anexo III.2 de esta Ordenanza.
Dicha comunicación previa ha de formalizarla una vez que se han finalizado las obras e instalaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad. Dichas obras e instalaciones han de estar sustentadas, cuando sea necesario, por la licencia urbanística correspondiente. O bien, por el cumplimiento del requisito de comunicación previa si es el caso de obras exentas de licencia urbanística.
Comunicación previa para actividades inocuas
Están sometidas a este proceso las actividades que no representan peligro para la salud pública, la seguridad ni el medio ambiente. Son las labores incluidas en el anexo III.2. de la citada Ordenanza.
Para llevarla a cabo, es preciso que, junto a la comunicación previa, adjunte la siguiente documentación:
- a) La descripción de la actividad y de sus instalaciones por medio de documentación técnica gráfica y escrita. En ella se incluirá información sobre los datos de la empresa. En cuanto a la documentación técnica de las condiciones de emplazamiento urbanístico del local y sus instalaciones, debe reflejar sus características en relación con el cumplimiento de la normativa de aplicación.
- b) Documento acreditativo de la forma de recogida y gestión de los residuos y, en particular, de la fracción orgánica y de los envases y residuos de envases industriales y comerciales. O bien acreditación de haber solicitado al Ayuntamiento que encargue de aquellos residuos susceptibles de ser gestionados por el servicio municipal de recogida, de acuerdo con lo que establezcan al respecto la Ordenanza general del medio ambiente urbano y la ordenanza de la tasa, precio público o tarifa correspondiente.
- c) Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la cuota de la tasa por tramitación del expediente, si así lo establece la correspondiente ordenanza fiscal.
El comienzo de esta clase de actividades puede darse una vez transcurrido el plazo de un mes. Este plazo se inicia una vez presentada la comunicación previa en el Registro General del Ayuntamiento.
¿Qué requisitos ha de cumplir la comunicación previa de las actividades incluidas en el anexo III.2?
Las actividades enumeradas en el anexo III.2 de la presente Ordenanza, consideradas actividades clasificadas, han de adjuntar la siguiente documentación:
a) Proyecto técnico, redactado por un técnico competente y visado por el respectivo colegio profesional, con la descripción de la actividad y sus instalaciones por medio de documentación técnica gráfica y escrita. En cuanto a las condiciones del emplazamiento urbanístico del local y de sus instalaciones, esta documentación técnica debe reflejar sus características en relación con el cumplimiento de la normativa de aplicación.
- b) Documento acreditativo de haber solicitado, si procede, la autorización de vertido de aguas residuales a la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos si el desagüe es al alcantarillado o a la Agencia Catalana del Agua si el vertido es al cauce público o al mar.
- c) Documento acreditativo de la forma de recogida y gestión de los residuos. En particular, de la fracción orgánica y de los envases y residuos de envases industriales y comerciales. O bien acreditación de haber solicitado al Ayuntamiento que se encargue de aquellos residuos susceptibles de ser gestionados por el servicio municipal de recogida, de acuerdo con lo que establezcan al respecto la Ordenanza general del medio ambiente urbano y la ordenanza de la tasa, precio público o tarifa correspondiente.
- d) Documentos determinados en el anexo IV.B del Decreto 136/1999, o norma que lo sustituya, en el caso de actividades con riesgo de incendio y, en todo caso, documentación que justifique el cumplimiento de la normativa en vigor en materia de prevención de incendios.
- e) Relación de instalaciones sometidas a reglamentaciones en materia de seguridad industrial, con indicación de la reglamentación aplicable a cada instalación, y con las certificaciones correspondientes a las diferentes reglamentaciones e instalaciones.
- f) Certificación técnica relativa a la ejecución del proyecto, entregada por un técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional.
- g) Certificación técnica de conformidad, entregada por una entidad ambiental de control.
1. h) Resguardo acreditativo de haber satisfecho la cuota de la tasa por la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente ordenanza fiscal.
Proyecto técnico de la comunicación previa en Barcelona
Para este tipo de actividades, el proyecto técnico ha de contener lo siguiente:
A) Datos básicos de la empresa y del centro o establecimiento.
B) Memoria justificativa con información y datos suficientes sobre:
a) Descripción de la actividad proyectada con expresión de las instalaciones, los consumos de agua combustible y energía, las materias primas, los productos intermedios y los productos finales, con expresión de sus características, cantidades consumidas o producidas y almacenadas y forma de almacenaje.
b) Focos emisores con expresión de su ubicación, características y caracterización de las emisiones, acreditación de la ausencia de efectos contaminantes o justificación de la inocuidad de las emisiones a la atmósfera, y de las emisiones de polvo, de ruidos, de vibraciones, de calor, de olores, de residuos y de aguas residuales.
c) Generación de residuos con expresión de su caracterización, producción estimada, gestión y destinación previstas.
d) Técnicas de prevención y sistemas de control de las emisiones. e) Sistemas de depuración y corrección.
f) Cumplimiento de la normativa urbanística de prevención de incendios y sectorial que sea de aplicación.
C) Información gráfica con:
a) Plano de emplazamiento.
b) Planos detallados de las instalaciones, en planta y alzado.
D) Descripción del medio potencialmente afectado por las emisiones.
En Cirtec disponemos de un equipo técnico, que diseñará su proyecto técnico con la memoria descriptiva y los planos imprescindibles para su presentación.
Licencia de apertura de establecimiento: características y condiciones
Están supeditadas a la Licencia municipal de apertura de establecimiento en Barcelona, las actividades comprendidas en el anexo III.1 de esta Ordenanza. Bien en su primer establecimiento o bien cuando requieran un cambio sustancial.
Remitiéndonos a la Ordenanza, la licencia de apertura ha de tramitarse conjuntamente con la licencia de obras. Asimismo, si es imprescindible, ha de gestionarse a la vez que cualquier otra licencia o autorización municipal.
- Documentación
La licencia de apertura en Barcelona, junto a la licencia de obras, ha de adjuntar una serie de documentos. Asimismo, cualquier otra licencia o autorización, si es el caso, han de ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) La exigida por la legislación urbanística y/o por el ordenamiento sectorial, a los efectos de lo que prevé el párrafo 2 del artículo anterior
b) Proyecto técnico, por triplicado ejemplar, redactado por un técnico competente y visado por el respectivo colegio profesional. El contenido mínimo de este proyecto técnico es el mismo que exige el artículo 15.1 de esta Ordenanza.
c) Documento acreditativo de haber solicitado, si procede, la autorización de vertido de aguas residuales a la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos si el desagüe es al alcantarillado o a la Agencia Catalana del Agua si el vertido es al cauce público o al mar.
d) Documento acreditativo de la forma de recogida y gestión de los residuos. Rn particular, de la fracción orgánica y de los envases y residuos de envases industriales y comerciales. O bien acreditación de haber solicitado al Ayuntamiento que se encargue de aquellos residuos susceptibles de ser gestionados por el servicio municipal de recogida, de acuerdo con lo que establezcan al respecto la Ordenanza general del medio ambiente urbano y la ordenanza de la tasa, precio público o tarifa correspondiente.
e) Documentos determinados en el anexo IV.B del Decreto 136/1999, o norma que lo sustituya, en el caso de actividades con riesgo de incendio y, en todo caso, documentación que justifique el cumplimiento de la normativa en vigor en materia de prevención de incendios.
f) Relación de instalaciones sometidas a reglamentaciones en materia de seguridad industrial con indicación de la reglamentación aplicable a cada instalación.
g) Documento acreditativo de la designación, por parte del titular de la actividad, del técnico que asumirá la responsabilidad de la ejecución del proyecto y que entregará la certificación acreditativa de la adecuación de la actividad y de las instalaciones a la licencia otorgada. Este documento, visado por el correspondiente colegio profesional, tiene que contener el nombre de la persona designada, su titulación y la dirección profesional.
h) Resguardo acreditativo de haber satisfecho la cuota de la tasa por la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente ordenanza fiscal.
¿Cuáles son las peculiaridades de la Licencia Ambiental en Barcelona?
La Ordenanza municipal somete a Licencia Ambiental en Barcelona a las actividades comprendidas en los anexos II.1 y II.2. Ésta se aplica tanto en su primer establecimiento como en las posteriores modificaciones sustanciales que quieran introducirse.
Previamente, es requisito indispensable que se solicite una certificación de compatibilidad con el planeamiento urbanístico.
- ¿Qué documentación es necesaria para esta certificación?
a) Plano de emplazamiento de la actividad proyectada que permita una identificación indudable de la finca.
b) Anteproyecto técnico, por triplicado, suscrito por un técnico competente visado por el correspondiente colegio profesional, que incluirá una memoria y planos descriptivos de la actividad proyectada que expliciten su naturaleza y características principales.
c) Necesidades de uso y aprovechamiento del suelo y del subsuelo.
d) Requerimientos de la actividad respecto a los servicios públicos municipales y, en particular, sobre las condiciones de accesibilidad exterior para los servicios de emergencias y sobre la existencia de barreras arquitectónicas en los recorridos de acceso a la actividad, en caso de que el Código de accesibilidad de Cataluña determine su eliminación.
e) Estudio de movilidad.
f) Evaluación del riesgo asociado al funcionamiento ordinario, así como de lo que podría derivarse de un suceso accidental, como por ejemplo fugas, explosiones, incendios u otros, con expresión del ámbito territorial presumiblemente afectado.
g) Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la cuota de la tasa por la expedición de la certificación que se solicita, de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente.
- ¿Qué necesita para su Licencia Ambiental en Barcelona?
La Licencia Ambiental en Barcelona ha de ir acompañada de tres ejemplares de la siguiente documentación:
a) Proyecto técnico redactado por un técnico competente y visado por el respectivo colegio profesional. Dicho proyecto debe contener la información detallada en los artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de esta Ordenanza.
b) La documentación que sea preceptiva en los aspectos de prevención de incendios, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de esta Ordenanza, y en los aspectos de protección de la salud pública.
c) Documentación exigida por el Reglamento Metropolitano de Vertidos de Aguas Residuales para la autorización del vertido de estas aguas residuales al alcantarillado municipal o a la red metropolitana de saneamiento. O bien, si el vertido es directo al cauce público o al mar, la documentación exigida por la Agencia Catalana del Agua para otorgar la autorización correspondiente. En este mismo supuesto de vertido directo, pero cuando la actividad esté incluida en el anexo II.2 del Decreto 136/1999, todo ello se acompañará del documento acreditativo de la solicitud de la autorización correspondiente dirigida a la mencionada Agencia Catalana del Agua.
d) Certificación de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, entregada por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35 de esta Ordenanza.
e) Estudio geológico que muestre la caracterización del estado inicial del terreno y las medidas de adecuación, en su caso, para la implantación de la actividad. El estudio deberá contener las determinaciones previstas en el artículo 44 de esta Ordenanza. No es preciso la presentación de este estudio cuando los datos se contengan en el proyecto técnico que acompaña a la solicitud, o bien se trate de la primera ocupación del suelo en un polígono industrial que cuente con una evaluación geológica suficiente.
f) Documento acreditativo de la designación, por parte del titular de la actividad, de la persona que asumirá la 12/225 responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que expedirá el certificado acreditativo de la adecuación de la actividad y de las instalaciones a la licencia otorgada. Este documento debe consignar los datos que contiene el artículo 45 de esta Ordenanza.
g) Estudio de impacto ambiental, preceptivo en caso de que, de acuerdo con el ordenamiento de aplicación, la actividad esté sometida al procedimiento de evaluación y de declaración del impacto ambiental.
h) Opcionalmente, declaración de los datos contenidos en el proyecto técnico y el resto de documentación complementaria con que se acompaña la solicitud de licencia que, según el criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad. En la declaración se debe expresar la norma, con rango de Ley, que ampara la confidencialidad de los datos.
i) Cuestionario de la actividad cumplimentado por el técnico redactor del proyecto, en el modelo oficial aprobado y suministrado por el Ayuntamiento, con un breve resumen del contenido del proyecto que resulte comprensible para cualquier persona sin conocimientos técnicos.
j) Documento acreditativo de la forma de recogida y gestión de los residuos y, en particular de la fracción orgánica y de los envases y residuos de envases industriales y comerciales. O bien acreditación de haber solicitado al Ayuntamiento que se encargue de aquellos residuos susceptibles de ser gestionados por el servicio municipal de recogida, de acuerdo con lo que establezcan al respecto la Ordenanza general del medio ambiente urbano y la ordenanza de la tasa, precio público o tarifa correspondiente.
k) Cualquier otra documentación que exija la legislación vigente.
l) Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por la tramitación del expediente, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente ordenanza fiscal.
- Proyecto técnico
El proyecto técnico necesario para la Licencia Ambiental en Barcelona, ha de estar compuesto por:
1) Datos de la empresa:
NIF, nombre fiscal y anagrama, si es el caso, dirección completa y representante legal.
2) Datos de la instalación o establecimiento:
a) Nombre, dirección completa y CCAE.
b) Información gráfica, que comprende:
* Plano del emplazamiento del centro o establecimiento expresado en coordenadas UTM y delimitación del espacio que ocupan las instalaciones sobre una escala 1:5000 con cuadrícula UTM incorporada. En el mismo plano, se tienen que grafiar las infraestructuras y los equipamientos existentes en el polígono o zona donde se emplaza la actividad y que tengan incidencia sobre su evaluación ambiental.
* Plano a escala 1:1000 que exprese la situación con respecto a los edificios o las actividades adyacentes.
* Plano detallado de las instalaciones, planta y sección, a escala adecuada, normalmente entre 1:100 y 1:200.
c) Clasificación y calificación del suelo que ocupa la instalación, según el planeamiento urbanístico vigente.
d) En el supuesto de que la instalación o establecimiento se proyecte sobre una edificación existente, su detalle en el plano a una escala adecuada, normalmente entre 1:50 y 1:100.
e) Características del suelo y del subsuelo que ocupan las instalaciones.
f) Justificación del cumplimiento de la normativa vigente sobre protección del medio ambiente, salubridad, prevención de incendios, establecimientos de pública concurrencia, supresión de barreras arquitectónicas, así como del resto de normativa general y sectorial reguladora de la actividad concreta que se pretenda instalar o modificar.
g) Relación de instalaciones sometidas a reglamentaciones de seguridad industrial, con indicación de la reglamentación aplicable a cada instalación.
h) Justificación del cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo, contenidas en los anexos I y IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, o norma que lo sustituya.
i) La documentación o las especificaciones técnicas requeridas por la normativa general y sectorial reguladora de la actividad concreta que se quiera implantar.
3) Datos de la actividad:
a) Clasificación de la actividad o actividades que pretenden ejercerse en el centro o establecimiento, según los anexos del Decreto 136/1999.
b) Descripción de la actividad o actividades proyectadas con indicación de las fuentes de las emisiones, el tipo y la magnitud de éstas y las medidas adoptadas para prevenir la transferencia de contaminación de un medio a otro.
c) Descripción de la maquinaria, equipos técnicos, instalaciones, productos o componentes que se van a utilizar, almacenar y producir, incluidos los productos intermedios, con expresión de las cantidades producidas y almacenadas y de la forma de almacenaje, y descripción del proceso de producción.
d) Calendario previsto de la ejecución del proyecto y de la fecha de inicio de la actividad.
4) Datos de energía:
a) Tipos de energía y procedencia, potencia nominal y consumo anual.
b) Instalaciones y, si procede, tipos y capacidad de almacenaje.
c) Medidas de ahorro de energía adoptadas, así como la indicación del caudal de suministro de agua necesario para el funcionamiento de la actividad y la fuente de abastecimiento de este último.
5) Medio potencialmente afectado:
a) Delimitación del espacio físico (ámbito territorial) que puede verse afectado para todos y cada uno de los focos emisores de contaminación y la calificación urbanística de estos espacios. Esto se da tanto en el supuesto de funcionamiento ordinario de la actividad como en el caso de eventuales acontecimientos de carácter excepcional, derivados del mal funcionamiento o de accidentes.
b) Calidad del aire y capacidad y vulnerabilidad del territorio dentro del espacio físico que puede verse afectado, en relación con las materias o sustancias que sean objeto de emisión.
c) Calidad de las aguas afectadas por el vertido de aguas residuales.
Desde Cirtec confeccionamos el proyecto técnico que necesita para su Licencia Ambiental en Barcelona. Incluimos, asimismo, los planos imprescindibles así como servicios de diversa índole que harán que su actividad sea óptima. No vacile en pedirnos presupuesto para su Licencia Ambiental en Barcelona.
¿Qué contiene su Licencia Ambiental en Barcelona?
El documento en el que se formalice la Licencia Ambiental en Barcelona, ha de incluir las prescripciones técnicas incorporadas en la resolución. Entregado por el secretario general del Ayuntamiento, ha de hacer constar:
- a) Las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, que detallarán, cuando sea procedente, los valores límites de emisión y las medidas preventivas de control o de garantía que sean procedentes.
b) Las prescripciones necesarias relativas a la seguridad y a la protección de la salud pública, así como a la prevención de incendios.
c) Las prescripciones necesarias para la prevención, reducción o eliminación de las molestias que se puedan causar al vecindario, así como las medidas de ahorro de los recursos naturales.
d) Las medidas de gestión de los residuos generados.
e) Las prescripciones necesarias para la conexión de las instalaciones a la red municipal de agua potable y alcantarillado.
f) El sistema o sistemas de control a los que se somete el ejercicio de la actividad para garantizar la adecuación permanente a las determinaciones legales y a las fijadas en la licencia.
g) Las determinaciones específicas establecidas por la normativa sectorial reguladora de la actividad concreta que se quiera ejercer.
¿Qué caracteriza a la autorización ambiental en Barcelona?
La autorización ambiental municipal en Barcelona, se aplica a las actividades expuestas en el anexo I de esta Ordenanza
El proceso es similar al indicado para la Licencia Ambiental en Barcelona.
Por su parte, el contenido mínimo es el siguiente:
a) Valores límite de emisión, que pueden ser sustituidos, según la naturaleza y las características de la actividad, por otros parámetros o medidas equivalentes.
b) Sistemas de tratamiento y control de las emisiones, con especificación del régimen de explotación y de la metodología de medición, la frecuencia de ésta, el procedimiento de evaluación de las mediciones y la obligación de comunicar, con la periodicidad que se fije, los datos necesarios para comprobar el cumplimiento del contenido de la autorización.
c) Determinación de las medidas relativas a las condiciones de explotación diferentes de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como son, entre otras, la puesta en funcionamiento, las fugas, los errores de funcionamiento, los paros momentáneos y el cierre definitivo de la explotación.
d) Determinación, si es preciso, de prescripciones que garanticen la protección del suelo y las aguas subterráneas, y de las medidas relativas a la gestión de los residuos generados por la instalación.
e) Fijación, si procede, de medidas para minimizar la contaminación a larga distancia.
f) Determinación, si procede, de la garantía suficiente, según la magnitud de las instalaciones, para responder de las obligaciones derivadas de la actividad autorizada, de la ejecución de todas las medidas de protección del medio ambiente, de los trabajos de recuperación del medio afectado y, si procede, del pago de las sanciones impuestas por las infracciones cometidas a causa del ejercicio incorrecto de la actividad.
g) Fijación del importe mínimo de cobertura de la póliza de seguro por responsabilidad civil por daños ocasionados a causa de la actividad autorizada.
h) Cualquier otra medida o condición que, de acuerdo con la legislación vigente, sea adecuada para la protección del medio ambiente, en conjunto, afectado por la actividad.
¿Cómo se regularizan las actividades y establecimientos de concurrencia pública de Barcelona?
La ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE CONCURRENCIA PÚBLICA DE BARCELONA establece, por un lado, su objeto y, por otro, clasifica las actividades recreativas y establecimientos públicos.
Esta Ordenanza regula la ordenación e intervención municipal de las actividades y establecimientos sujetos a la legislación específica. Se refiere a los reglamentos en materia de política de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos de pública concurrencia.
También contempla, con carácter general, el contenido de Planes especiales de usos que comporten el ejercicio de actividades en establecimientos de concurrencia pública.
Esta clase de actividades están sujetas al régimen de Licencia municipal, previo al comienzo de la mismas.
Seguidamente, detallamos las diferentes clasificaciones que realiza la citada Ordenanza.
Clasificación en función de la tipología del establecimiento
Según la Ordenanza,, los espectáculos y actividades recreativas se pueden ejercitar en los siguientes tipos de establecimientos:
1) Establecimientos estables en una edificación completamente cerrada.
2) Establecimientos estables en un recinto cerrado o al aire libre.
3) Estructuras desmontables, con o sin carácter itinerante.
4) Establecimientos y/o manifestaciones recreativas de gran magnitud, en espacios abiertos o en la vía pública.
5) Establecimientos en edificios, recintos o entornos de remarcable valor arquitectónico, histórico o cultural.
Clasificación en función del carácter físico, eventual o extraordinario
La Ordenanza establece que las actividades recreativas ejercidas en establecimientos de concurrencia pública, pueden ser de carácter físico, eventual o extraordinario.
Las actividades de carácter físico son las que se ejercen de manera permanente.
Las de naturaleza eventual, son las que se llevan a cabo durante un tiempo determinado.
En cuanto a las de tipo extraordinario, son las que se practican de forma esporádica o puntual.
Clasificación del establecimiento en función del objeto de su actividad
Por otro lado, la Ordenanza municipal establece una clasificación exhaustiva de las actividades. Básicamente, las incluye en dos grandes apartados
1) Espectáculos, actividades de exhibición y espectáculo.
2) Actividades recreativas.
No dude en ponerse en contacto con nosotros si quiere abordar un espectáculo de índole pública o actividad recreativa. Le asesoraremos al respecto.
Impresos para su actividad en Barcelona
Seguidamente, le brindamos los documentos que ha de cumplimentar en función del tipo de actividad que quiera acometer:
Licencia de ocupación de puesto de venta de helados
Licencia de ocupación de la vía pública por quioscos de flores y caramelos
Licencia de ocupación de puesto de churrería y castañas
Consulta del permiso para iniciar una actividad o instalación en Barcelona
Permiso para la colocación de banderolas en la vía pública
Comunicación previa al inicio de actividad con proyecto técnico
Comunicación previa al inicio de actividad sin proyecto técnico
Concesión del uso de quioscos de prensa
Licencia urbanística de edificio para vivienda de uso turístico y otros usos compatibles
Licencia de ocupación de instalaciones de servicios en las playas
Autorización ambiental o licencia de actividades
Comunicación previa de viviendas de uso turístico al Ayuntamiento de Barcelona
Informe urbanístico previo a una comunicación de actividades
¿Qué otros servicios le ofrecemos?
Además de asesorarle y ofrecerle proyectos técnicos, memorias descriptivas y planos, nuestra empresa cuenta con otros servicios como:
Almacenamiento de Productos Quimicos
Precio Proyecto recarga vehículos
Presupuesto Proyecto de Instalación petrolífera
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