Cirtec realiza el proyecto de ejecución y/o legalización de todo tipo de Instalación Petrolífera o almacenamiento combustible, incluida dentro del ámbito de aplicación del R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, modificado por el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos y Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. Es decir, legalizamos cualquier tipo de instalación petrolífera de carburantes y combustibles petrolíferos.
Puede contactar directamente con nuestro Responsable de Departamento:
Diego Sánchez
diego@cirtec.net
mov. 665310391
¿Qué tipo de instalación petrolífera debe legalizarse?
A continuación realizamos un resumen de las instalaciones de almacenamiento combustible de instalaciones petrolíferas que estás sujetas a algún tipo de autorización o registro, según la normativa aplicable.
– Parques de almacenamiento combustible de líquidos petrolíferos, según ITC-MI-IP02. Estas pueden ser instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:
- a) A otras instalaciones de almacenamiento.
- b) A instalaciones para suministro a vehículos.
- c) A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.
– Instalaciones de consumo en la propia instalación, según ITC MI-IP03. Estas pueden ser:
- a) Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.).
- b) Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.
- c) Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
- d) Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.).
- e) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.).
- f) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.
– Instalaciones Petrolíferas de suministro a vehículos, según ITC MI-IP04. Instalaciones para el suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos.
También podemos gestionar:
- Legalización de instalaciones reformadas (Ampliaciones y disminuciones de capacidad así como reparaciones de depósito o tuberías).
- Baja y fuera de servicio según MI-IP06.
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