Cirtec Ingenieria

Estudio de Ingeniería. Proyectos de actividad e instalaciones.

696096111 918011637 info@cirtec.net
  • Quienes somos
    • Trabajos realizados
    • Trabaja con nosotros
  • Licencia de Apertura
    • Comunidad de Madrid
      • Licencia de Apertura en Madrid
      • Licencia de actividad en Getafe
      • Licencia de Actividad en Alcalá de Henares
      • Licencia de apertura en Alcorcon
      • Licencia para negocio en Aranjuez
      • Licencia de Apertura en Leganes
      • Licencia de Actividad en Móstoles. Aborde su actividad con éxito
      • Licencia de Apertura en Alcobendas
      • Licencia de Apertura en Fuenlabrada. Emprenda su negocio con garantías
      • Licencia de Apertura en Valdemoro
    • Cataluña
      • Licencia Ambiental en Barcelona
      • Comunicación previa de apertura en Lleida
      • Declaración responsable de apertura de actividad en Sabadell
      • Licencia Ambiental en Terrassa. Inicie su actividad con garantías
      • Licencia de Actividad en Badalona
      • Licencia de Apertura en Hospitalet de Llobregat
    • Pais Vasco
      • Licencia de Actividad en Bilbao
      • Licencia de Actividad en Donostia. Comience su negocio respaldado
      • Licencia de Actividad en Vitoria. Inicie su negocio con el proyecto técnico imprescindible
    • Canarias
      • Licencia de Apertura en Las Palmas
    • Aragón
      • Licencia de Actividad en Zaragoza
      • Licencia Ambiental en Huesca
    • Comunidad Valenciana
      • Licencia Ambiental en Valencia
      • Licencia Ambiental en Castellón
      • Licencia Ambiental en Alicante
    • Asturias
      • Licencia de Actividad en Oviedo
      • Licencia de Actividad en Gijón
    • Galicia
      • Licencia de Apertura en Ourense
      • Licencia de Actividad en Vigo
    • Castilla la Mancha
      • Licencia de Actividad en Talavera de la Reina
      • Licencia de Apertura Toledo
      • Licencia de Actividad en Albacete. Acometa su negocio avalado
    • Castilla y León
      • Licencia de Apertura en Valladolid
    • Andalucía
      • Licencia de Apertura en Sevilla
  • Declaracion responsable
  • Ingeniería Industrial
    • Proyecto de instalaciones industriales
    • Almacenamiento de Productos Quimicos
    • Instalaciones Petrolíferas
    • Proyecto Punto de Recarga
    • Servicio de Medio Ambiente Industrial
    • Auditoria Energetica
    • Servicio de consultoría de aparatos elevadores
  • Contacte
  • Blog
    • Urbanismo y Arquitectura
      • Licencias urbanísticas
    • Industria
    • Negocios
    • Accesibilidad y movilidad
    • Interiorismo
Usted está aquí: Inicio / Archivo de Urbanismo y Arquitectura

Declaracion Responsable en Valencia

By Clara Cadierno 2 comentarios

Cirtec tramita su Declaracion Responsable en Valencia y toda la provincia

Nuestro fin es gestionar su Declaracion Responsable en Valencia y todos los municipios de la provincia. El Ayuntamiento valenciano promueve la simplificación administrativa, con el propósito de facilitar a los ciudadanos la realización de obras y la implantación de actividades. Asimismo, en Cirtec administramos su licencia ambiental y comunicación previa. Para ello, nuestro equipo le dota de todas las herramientas imprescindibles para el inicio de la actividad: proyectos técnicos, memorias y planos, entre otros servicios.

 Para ampliar la información puede contactar con nuestro responsable en la zona:

José Vicente Andreu

Teléfono: 605809411

E-mail:jvandreu@cirtec-ingenieria.es

 Tanto la Licencia de Actividad como la Declaración responsable y la Comunicación previa está regladas en Valencia por la ORDENANZA REGULADORA DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. En ella, se establecen los procedimientos de tramitación y control de las actuaciones urbanísticas y de las actividades comerciales, recreativas, de servicios o industriales, sujetas a licencia, declaración responsable y comunicación previa.

A continuación, detallaremos los procedimientos y requisitos básicos para el emprendimiento de dichas actividades y ejercicios. Nuestra meta es que su negocio en Valencia cumpla con los requerimientos necesarios y se ajuste a la normativa vigente. Contamos con un equipo especializado que sabrá asesorarle y poner en marcha su proyecto.

La ordenanza municipal de Valencia se aplica a obras y actividades, bien sean de carácter ambiental, bien espectáculos públicos o actividades recreativas. Para tal fin, implanta tres procedimientos, aplicables según el tipo de obra y/o actividad que se quiera desempeñar:

– Licencia Ambiental

 – Declaración responsable

 – Comunicación previa

Una de las peculiaridades de la normativa valenciana es que cuando la actividad requiera de la realización de obras, ya sea a través de licencia o declaración responsable, su tramitación se realizará de manera conjunta.

Otra característica es que la puesta en funcionamiento de cualquier tipo de actividad ha de realizarse mediante Licencia de Actividad, autorización, declaración responsable o comunicación ambiental previa.

Su Licencia de Actividad y/o Licencia Ambiental en Valencia, en buenas manos

 En Cirtec gestionamos su Licencia de Actividad y/o Licencia Ambiental en Valencia. Para ello, en primer lugar, le indicamos los pasos a seguir para que ésta sea práctica y sencilla.

La ordenanza municipal de Valencia aplica la implantación de actividades a las comerciales, recreativas, de servicios o industriales, tanto públicas como privadas, que se ejerzan en el término municipal de Valencia.

Para su gestión, las clasifica en dos tipos:

– Aquellas sujetas a procedimientos de intervención ambiental

– Espectáculos públicos y actividades recreativas

La normativa valenciana insta, en primer término, a realizar una consulta de ubicación para las siguientes actividades:

– Con carácter general, cualquier persona interesada en instalar una actividad podrá realizar ante el Ayuntamiento consulta de ubicación previa, al objeto de conocer las condiciones urbanísticas del emplazamiento y su compatibilidad con la actividad prevista. Dicha consulta podrá realizarse también por medios electrónicos.

– Aquellos establecimientos públicos que, de conformidad con la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica o la normativa urbanística específica, tengan restringido su emplazamiento por la obligatoriedad de mantener una determinada distancia respecto a otras actividades del mismo tipo, deberán solicitar al Ayuntamiento, con carácter previo, consulta de ubicación que posibilite su implantación.

Dicha consulta ha de cumplir los siguientes requisitos:

– La consulta de ubicación deberá ir acompañada de plano de emplazamiento y memoria descriptiva de la actividad.

– Las consultas de ubicación emitidas por el Ayuntamiento tienen un carácter meramente informativo y no originarán derechos a favor de los solicitantes ni de terceros.

Una vez realizada la consulta, el Ayuntamiento prevé la apertura de actividades mediante el procedimiento de Licencia de Actividad o Licencia Ambiental, llamada autorización ambiental previa.

En primer lugar, el proceso de Licencia de Actividad precisa de la comprobación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de la normativa urbanística y técnica aplicable en cada caso, con anterioridad a su puesta en funcionamiento, de acuerdo con lo regulado en esta Ordenanza y en la normativa autonómica que le sea de aplicación.

En segundo lugar, para las actividades que requieran Licencia Ambiental, el Ayuntamiento precisa que ésta, denominada comunicación ambiental previa, faculta al titular o prestador a su inmediata puesta en funcionamiento. Remite a lo regulado en esta Ordenanza y en la normativa autonómica que sea de aplicación, sin perjuicio de que la apertura de actividades mediante el procedimiento de comunicación ambiental previa facultará al titular o prestador a su inmediata puesta en funcionamiento, de acuerdo con lo regulado en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

  • Actividades sujetas a Licencia Ambiental en Valencia

La ordenanza de Valencia presta especial importancia a las actividades que puedan generar un impacto sobre el medio ambiente. Por ello, somete a Licencia Ambiental aquellas actividades que se caracterizan por su grave afección al medio ambiente, al patrimonio histórico-artístico y a la salud públicas.

Licencia de Medio Ambiente Valencia
Licencia de Medio Ambiente

Con carácter meramente enunciativo y sin perjuicio de lo que dispone la normativa autonómica, la ordenanza reseña las siguientes actividades sujetas a Licencia Ambiental:

– Las actividades sujetas a estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica.

– Actividades sujetas a la aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

– Actividades e instalaciones que se pretendan implantar en la zona de servidumbre de protección que requieran autorización de acuerdo con la legislación estatal de costas.

– Las actividades que se pretendan implantar en edificios que estén catalogados o en trámite de catalogación como bien de interés cultural e impliquen cambio de uso.

– Actividades relacionadas en el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia.

– Las actividades sujetas a autorización previa de la Delegación del Gobierno por estar sometidas al control de explosivos y armas.

– Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a autorización previa, según lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

– Cualquier otra que por la legislación estatal o autonómica exigiese autorización sectorial previa.

Sin embargo, estas actividades, según la ordenanza, podrían tramitarse a través de la declaración responsable si junto a ella y la documentación exigible, la persona aportase la correspondiente autorización sectorial previa.

Por otro lado, por su elevado nivel de riesgo, la Licencia Ambiental en Valencia, es exigible para las siguientes actividades:

– Actividades con carga térmica ponderada superior a 200 Mcal/m2 .

– Comercios de superficie útil superior a 2.500 m2 .

– Actividades de uso hospitalario cuya altura de evacuación sea superior a 20 metros o la superficie total construida sea mayor de 2.000 m2 .

– Actividades de uso administrativo cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 5.000 m2 .

– Actividades de uso docente cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 5.000 m2 . Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 46 de 302

– Actividades de uso residencial público cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 1.500 m2 .

– Cualquier otra que por la legislación estatal o autonómica así se determine.

Licencia Ambiental en Valencia
Licencia Ambiental Valencia

El proceso que establece el municipio para la Licencia Ambiental en Valencia es el que sigue:

– El procedimiento se iniciará mediante solicitud del titular o prestador a la que se acompañará la documentación exigida en el Anexo I.3.11.a), así como aquella que pueda establecerse como preceptiva por la legislación autonómica.

–  El Ayuntamiento someterá el expediente a información pública, con carácter general, por término de veinte días, mediante la inserción de un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Cuando la actividad proyectada esté sometida a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, el trámite de información pública será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

–  Asimismo, a los vecinos inmediatos al emplazamiento donde se haya de ubicar la actividad, se les dirigirá notificación personal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a su disposición el expediente completo de la solicitud para consulta y formulación de alegaciones.

– Concluido el trámite de información pública, cuando deba realizarse la evaluación de impacto ambiental del proyecto se remitirá el mismo al órgano Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 47 de 302 ambiental autonómico competente para efectuar la misma, junto a las alegaciones presentadas, en su caso.

– Cuando el proyecto exija declaración de interés comunitario de acuerdo con la normativa vigente en materia de suelo no urbanizable, se remitirá una copia del mismo al órgano autonómico competente para que emita la mencionada declaración, junto, en su caso, con las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia relativas a dicha materia.

– El Ayuntamiento solicitará los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en función de la actividad objeto de licencia. Cuando los informes sean vinculantes y desfavorables, el Ayuntamiento denegará la licencia ambiental.

–  El Ayuntamiento, a través de la Ponencia Técnica Municipal, elaborará un informe ambiental que incluya todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deben cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia solicitada.

–  El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros, facultades relativas al dominio público o al servicio público.

– Una vez notificada la licencia ambiental e implantada la actividad, con carácter previo al inicio de la misma el titular o prestador solicitará la correspondiente licencia de apertura a la que acompañará la documentación exigida en el Anexo I.3.11.b que garantice que la instalación se ajusta al Proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia ambiental.

– Examinada por los técnicos municipales la documentación presentada, éstos procederán a inspeccionar el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes, procediéndose por el Ayuntamiento a levantar acta de comprobación favorable y expedir el correspondiente título habilitante para la apertura.

– Si por los técnicos municipales encargados de efectuar la visita de inspección se detectase que la actividad, sus instalaciones o funcionamiento no se ajustan al contenido de la licencia ambiental, el Ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, previa audiencia al interesado.

– No obstante lo anterior, transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la documentación requerida, sin oposición o reparos por parte de la administración, se entenderá otorgada licencia de apertura, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

¿Qué documentación ha de presentar para su Licencia Ambiental en Valencia?

A continuación, para que le sea más asequible su Licencia Ambiental en Valencia, le exponemos la documentación que ha de presentar ante el Ayuntamiento:

– Instancia según modelo normalizado de licencia ambiental.

– Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su representante legal, en su caso.

– En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia.

– En caso de que los solicitantes estuvieren constituidos en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de la comunidad de bienes, suscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.

–  Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral.

–  En el supuesto de que sea necesaria la realización de obras, se estará a la documentación exigida en los apartados I.3.17 o I.3.19 del presente Anexo, en función de que dichas obras puedan tramitarse mediante declaración responsable o requieran licencia.

–  Proyecto técnico de Actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 3 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y ajustado a:

  1. a) Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable. Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia.
  1. b) La instrucción 2/83, aprobada por Orden de la Conselleria de Gobernación, de 7 de julio de 1983 (DOGV del 19-07-83) o norma que la sustituya, justificando el cumplimiento de normativa en materia de calidad ambiental y protección contra la contaminación.
  1. c) Normativa sobre instalaciones en locales (CTE, REBT, RITE, RSEI, etc.)
  1. d) Normativa en materia de accesibilidad
  1. e) Normativa sanitaria aplicable y, en especial, justificará el cumplimiento de la normativa legal, en su caso, sobre prevención y control de la legionelosis, especificando detalladamente en la memoria y planos del Proyecto la adopción de las medidas preventivas determinadas en esta normativa (R.D. 865/2003, de 4 de julio, y Decreto del Gobierno Valenciano 173/2000, de 5 de diciembre).
  1. f) Estudio Acústico donde se justificará el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente, conforme al artículo 36 de la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya; y artículos 40 y 41 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.

– Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

– Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o en su caso, indicación de la fecha en que se solicitó el mismo.

– Documento comprensivo de los datos, que a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.

– En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado.

– En caso de existir normativa específica de aplicación, se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.

Cirtec tiene a su disposición un equipo de ingenieros, arquitectos y arquitectos técnicos que pueden diseñar el proyecto técnico imprescindible para su Licencia Ambiental en Valencia. Pida su presupuesto para la Licencia Ambiental en Valencia. Estaremos encantados de atenderle y ayudarle para que pueda emprender su negocio de forma ágil.

¿Cómo proceder si necesita una Declaracion responsable en Valencia?

La ordenanza municipal valenciana define la Declaración responsable como el documento suscrito por el titular, prestador o promotor, o su representante, en el que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente para el reconocimiento de un derecho o para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar. Se compromete, además, a poseer la documentación que así lo acredita y a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho reconocimiento o ejercicio.

Para su tramitación, el Ayuntamiento de Valencia establece dos tipos de actividades urbanísticas para las que se requiere Declaración Responsable. Las actividades tipo I son las que se enumeran a continuación:

– Reforma de edificios existentes que supongan reestructuración o modificación de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, incluyendo la modificación del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio. Sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales. No podrán mermar las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.

– La ocupación en caso de segundas o posteriores transmisiones de las edificaciones, o parte de las mismas susceptibles de uso individualizado, cuando sea Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 21 de 302 exigible según la Ley 3/2004, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, o legislación que la sustituya.

– El levantamiento de muros de fábrica no estructurales y vallados permitidos en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno. Mediante este procedimiento no se podrán ocupar terrenos de dominio público, para lo cual deberá solicitarse licencia, previa obtención de la autorización o concesión de dominio público por parte del ente titular del mismo.

– Instalación de invernaderos, siempre que no sean objeto de instrumento ambiental y no se encuentren en suelo no urbanizable con algún tipo de protección.

– La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, que se regirá por la Ordenanza municipal sobre Publicidad.

– La ejecución de obras o instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado, siempre que no tengan una entidad equiparable a las obras de nueva planta o de ampliación, no impliquen sustitución o reposición de elementos estructurales, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación

– La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, y otros similares, se regirán por lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Zanjas y Catas en la Vía Pública, o norma que lo sustituya, exceptuando la instalación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase en edificios catalogados o en trámite de catalogación así como las ubicadas en suelo no urbano con algún grado de protección, que se regirán por la Ordenanza municipal reguladora de la instalación, modificación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicaciones que utilicen el espacio radioeléctrico.

– Las obras de acondicionamiento de espacios privados sin afección a la vía pública y sus infraestructuras, libre de vistas desde la vía pública, y siempre que no Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 22 de 302 supongan sustitución o reposición de elementos estructurales ni afecten a edificios catalogados o en trámite de catalogación.

Por otro lado, las actividades tipo II son las que siguen:

– En fachadas y cubiertas en edificios no catalogados: reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas, impostas; voladizos; marquesinas. En tanto no requieran la instalación de andamios.

– En el interior de los edificios, actuaciones de menos entidad constructiva que las de tipo I: reparación de daños no estructurales; acondicionamiento y redistribución de elementos privativos y/o comunes, con sujeción al cumplimiento de las exigencias normativas de accesibilidad, habitabilidad, calidad, salubridad, seguridad contra incendios, entre otros; obras que no incidan sobre el ejercicio de la actividad preexistente, o no modifiquen los términos o condiciones en que se autorizó la misma en la correspondiente licencia o comunicación. No se podrá modificar el número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio.

– En general: sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado; catas y ensayos no destructivos para determinar las capacidades físicas y mecánicas de las edificaciones existentes, siempre bajo dirección facultativa competente; tareas previas y preparación de solares (limpieza y eliminación de la capa vegetal) objeto de edificación.

Declaracion responsable en Valencia
Declaración responsable Valencia

El proceso para gestionar una declaración responsable, según la ordenanza municipal de Valencia, es el siguiente:

– El procedimiento de las declaraciones responsables se iniciará mediante instancia, que se ajustará necesariamente a los modelos normalizados que facilitará la propia Corporación, en función de los distintos tipos de actuaciones sometidas a este régimen, en la que se manifestará que se cumple con todos los requisitos urbanísticos, técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente. A dicha instancia se adjuntará la documentación exigida en los Anexos I.1 y IV.1, incluido proyecto o memoria; asimismo se aportará, si procede, la exigida para el instrumento de intervención ambiental correspondiente.

– En los supuestos en que la declaración responsable se presentase por alguna Administración Pública, dicha declaración deberá estar suscrita por un órgano superior de la administración de que se trate, o por el órgano directivo que reglamentariamente tenga atribuida esa facultad.

– La declaración indicará y acreditará la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación (constructor, proyectista y directores técnicos de las obras), y la ubicación física de la actuación, incluida su referencia catastral. Acompañándose el justificante acreditativo del pago de la correspondiente tasa por actuaciones urbanísticas y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, según la Ordenanza Fiscal vigente. Al modelo normalizado de declaración responsable, cuando requiera la aportación de proyecto o memoria, se acompañará obligatoriamente el esquema técnico justificativo según el modelo incluido en el Anexo IV.1 de esta Ordenanza, firmado por el proyectista.

– Esta declaración junto con la documentación que debe acompañarla se podrá presentar en cualquiera de las formas admitidas en la legislación básica de procedimiento administrativo, no obstante el inicio de los plazos a que se hace referencia en esta Ordenanza se computará a partir de la entrada en el registro auxiliar especializado mencionado en la disposición adicional primera. Para la presentación de las declaraciones se tendrá en cuenta la posibilidad de utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos de los que disponga el Ayuntamiento de Valencia para relacionarse con los ciudadanos, de acuerdo con las medidas que a tal efecto se establezcan en el marco de la normativa vigente, especialmente en aquella que pueda dictar el Ayuntamiento en materia de administración electrónica.

–  El promotor, una vez efectuada bajo su exclusiva responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

–  La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, llegando incluso a la paralización de las mismas, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades a las que se hace referencia en el párrafo siguiente.

– Serán responsables con carácter exclusivo de la veracidad de los datos aportados, y dentro del marco de responsabilidades establecido, sobre todo por la Ley de Ordenación de Edificación o norma que lo sustituya, los promotores y los proyectistas firmantes del proyecto o memoria presentada, cuando proceda, pudiendo conllevar además la correspondiente instrucción de expediente sancionador.

Para la apertura de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, la ordenanza establece la necesidad de Declaración responsable en Valencia. Estas son las características que ha de cumplir y el procedimiento a seguir:

– Con carácter general la apertura de establecimientos públicos se realizará mediante declaración responsable, salvo que la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente determine que, por las especiales circunstancias que concurran, deba ser tramitada mediante autorización.

– Este procedimiento se iniciará mediante la presentación en el Ayuntamiento, por el titular o prestador, del documento de declaración responsable. En él deberá constar, al menos, junto a sus datos identificativos y la ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado, la manifestación, bajo su exclusiva responsabilidad, de que cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura del establecimiento. La declaración irá acompañada por la documentación técnica exigida en el Anexo I.3.12 y por el esquema técnico justificativo exigido en el Anexo IV.2 de la presente Ordenanza suscrito por técnico competente redactor del proyecto en el que se responsabilice del ajuste a la normativa vigente del proyecto, el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.

– La presentación de la documentación incompleta o incorrecta no producirá los efectos de iniciación del procedimiento, concediéndose un plazo de diez días para que el solicitante subsane las deficiencias. Transcurrido este plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución en la que se le tendrá al peticionario por desistido, y, si se comprobara que la actividad se encuentra en funcionamiento, a la clausura del establecimiento, previa audiencia al interesado.

–  Si la documentación presentada es formalmente completa, y no se aprecia inexactitud o incorrección aparente en la misma, se tendrá por recibida la declaración responsable, procediéndose por los técnicos municipales a inspeccionar el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la documentación tuvo entrada en el registro auxiliar especializado mencionado en la disposición adicional primera; o, en su caso, desde que se haya procedido a la subsanación señalada en el apartado anterior. Una vez girada la visita de comprobación y verificados los extremos anteriores, el Ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará al titular o prestador para proceder a la apertura del establecimiento con carácter provisional, correspondiendo al órgano municipal competente del Ayuntamiento expedir la licencia de apertura.

– Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su exclusiva responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación por escrito al Ayuntamiento. Esta apertura no exime de efectuar la referida visita de comprobación.

– Si por los técnicos municipales encargados de efectuar la visita de inspección se detectase que la actividad, sus instalaciones o funcionamiento no se ajustan al contenido de la declaración responsable o al esquema técnico justificativo exigido en el Anexo IV.2, el Ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

– Si la documentación presentada por el titular o prestador contuviera el certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), podrá procederse de forma inmediata a la apertura del establecimiento y no precisará de otorgamiento Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 54 de 302 de licencia municipal. Sin perjuicio de ello el Ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar la oportuna inspección. En el caso de que se realice esta inspección, si se comprobara, en ese momento o en otro posterior, que la actividad, sus instalaciones o funcionamiento no se ajustan al contenido tanto de la declaración responsable como a la documentación exigida en el Anexo I.3.12, o a la normativa en vigor, el Ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

¿Qué documentación necesita para su Declaración responsable en Valencia?

Presupuesto Declaracion responsable Valencia
Presupuesto Declaracion responsable Valencia

Como hemos indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Valencia instaura dos tipos de actividades que se tramitan a través de la Declaración responsable. Para las actividades tipo I, la documentación necesaria es la que sigue:

– En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma, y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.

– En caso de que los solicitantes estuvieran constituidos en comunidad de bienes, deberá aportar copia del contrato constitutivo de sociedad, debiendo suscribir la instancia todos los comuneros, o en su caso, quien ostente la representación legal de los mismos.

– Carta de pago del ingreso previo de la tasa por actuaciones urbanísticas, y autoliquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

– Proyecto básico y de ejecución (1 copia en papel y 1 en soporte digital) suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente colegio profesional, que refleje la edificación existente y la reforma que se pretende. Si además se proyecta un cambio de uso, aquellas especificaciones necesarias para justificar el mismo, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento de las Ordenanzas de Prevención de incendios (O.M.P.I) y Código Técnico de la Edificación (DB-SI).

– Certificado de fijación de líneas, si procede, emitido por el Servicio de Planeamiento, en aras de determinar si el edificio se encuentra en fuera de ordenación.

– Si las actuaciones se refieren a usos provisionales se deberá aportar documento público renunciando a cualquier indemnización en caso de demolición o erradicación de las obras o usos provisionales.

– Esquema técnico justificativo según el modelo incluido en el Anexo IV.1 de esta Ordenanza, firmado por el proyectista.

– Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE nº 256, de 25.10.97)

Por su parte, la documentación imprescindible para las actividades tipo II son las que se reseñan a continuación:

  1. A) CON CARÁCTER GENERAL:

– En el caso de ser una sociedad la solicitante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.

– En el caso de que las personas solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.

– Memoria descriptiva de las obras a realizar.

– Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA).

–  Plano de emplazamiento.

– Documento oficial en el que conste referencia catastral del inmueble.

– Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa correspondiente y autoliquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

  1. B) SUPUESTOS ESPECÍFICOS:

–  Si se efectúa superposición de pavimento: Se aportará certificado de seguridad firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

– En los supuestos de obras de escasa entidad en locales, si se trata de una actividad ya implantada, se aportará copia del título habilitante para la apertura de la actividad.

– Si se utilizan instalaciones auxiliares en obras en fachada, siempre que no afecten a calzada ni por la posición ni por motivos de maniobrabilidad, se aportará proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que incluirá además:

  1. a) Estudio de seguridad y salud. Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 97 de 302
  1. b) Esquema técnico justificativo según modelo incluido en el anexo IV. 1 de esta Ordenanza, firmado por el proyectista.
  1. c) Plano de planta viaria que se proyecta ocupar con la instalación, con acotamiento de la acera y calzada (ancho de la instalación auxiliar, distancia a fachada y al bordillo, etc.), y con indicación del edificio donde se sitúa.
  1. d) Planos de alzado y sección, que definan claramente la instalación auxiliar, su altura, las afecciones a la vía pública, medidas de seguridad aplicadas, itinerario peatonal protegido, señalización en general y del obstáculo en calzada si lo hubiera, etc.
  1. e) Memoria correspondiente que complete la documentación, técnica y que describa el sistema de montaje y fijación, anclajes, posibles afecciones sobre el pavimento o construcciones bajo rasante si las hubiera, mobiliario urbano, alumbrado público, paradas de transporte público, jardinería, señalización viaria u otros elementos existentes en la vía pública así como descriptiva de la señalización, pasos cubiertos, redes de protección y otros sistemas a instalar que, tanto horizontal como verticalmente, garanticen que ningún objeto, herramienta, material o elementos de la propia instalación auxiliar puedan caer o proyectarse a la vía pública.
  2. f) Certificado correspondiente de que la totalidad de lo proyectado se ajusta al Real  Decreto 1627/97. sobre Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y demás normas de obligado cumplimiento.
  1. g) Plazo estimado de permanencia de la instalación. Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia.

–  Si se sustituyen ventanales se aportará:

  1. a) Fotografía actual de la fachada del edificio.
  1. b) Compromiso de mantener idénticas características, hueco, color, configuración y forma que los existentes.

– Si se efectúa redistribución de elementos privativos y/o comunes a los que se refiere el artículo 10, Tipo II, b) de esta ordenanza, independientemente de cual sea el inmueble (viviendas, zaguanes, locales), se aportará:

  1. a) Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que incluirá estudio de seguridad y salud y certificado de que el inmueble cumple con las normas urbanísticas y que no menoscaba la seguridad del edificio.
  1. b) Esquema técnico justificativo según modelo incluido en el anexo IV. 1 de esta Ordenanza, firmado por el proyectista.

Cirtec dispone de un equipo técnico cualificado para elaborar los proyectos técnicos, las memorias y planos, entre otros servicios, con el fin de que su Declaración responsable llegue a buen puerto y pueda emprender el inicio de su actividad.

¿Cuáles son las características y requisitos de la comunicación previa en Valencia?

La comunicación previa, según la define el Ayuntamiento de Valencia, es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, ubicación física del inmueble o de la actividad a realizar, y los demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

La ordenanza municipal concreta las actividades sujetas a comunicación previa así como las condiciones que han de cumplir. Son las que siguen:

Comunicación previa Valencia
Comunicación previa Valencia

– No supondrán alteración estructural.

– No afectarán a la fachada del edificio.

– No se realizarán en edificios catalogados ni en trámite de catalogación. Supuestos:

1.- En el interior de viviendas:

  1. COCINA:

.-Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos).

-Sustitución de muebles de cocina si requieren obra.

.-Fontanería.

-Instalación eléctrica.

2- BAÑOS Y ASEOS:

.-Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos).

-Sustitución de sanitarios si requieren obra.

-Reparación o mejora de instalaciones eléctricas.

-Fontanería.

  1. RESTO DE VIVIENDA:

-Desconchados.

-Enlucidos y pinturas.

-Sustitución de pavimentos sin superposición de los mismos ni incremento de cargas.

-Carpintería interior.

-Falsos techos.

-En zaguanes y escaleras comunitarias:

1.-Sustitución de pavimentos.

2.-Alicatados.

3.-Mantenimiento de instalaciones ya existentes.

El procedimiento para la gestión de una comunicación previa a la ejecución de obras en Valencia es el que sigue:

La presentación del documento de comunicación previa según los modelos normalizados, junto con la documentación exigida en el Anexo I.1 de esta Ordenanza, en el que el interesado comunica que las obras que tiene previsto realizar se encuentran incluidas en los supuestos que en esta norma se someten a ese régimen, debiendo constar los datos identificativos y domicilio del interesado, así como del inmueble, incluida su referencia catastral, habilitará al peticionario para la realización de las actuaciones descritas en la misma.

 Si del examen de la documentación se observase por los Servicios Municipales que ésta está incompleta, se realizará un requerimiento escrito en el mismo momento de presentación de la comunicación, otorgándole un plazo de diez días para completarla.

El régimen procedimental de estas actuaciones no exonera a los firmantes de las comunicaciones de sus obligaciones fiscales o civiles determinadas en la normativa vigente.

En su compromiso con el medio ambiente, el Ayuntamiento de Valencia apuesta por la variante de la comunicación ambiental previa. Ésta faculta al titular o prestador a su inmediata puesta en funcionamiento, de acuerdo con lo regulado en esta Ordenanza y en la normativa autonómica que le sea de aplicación. El Ayuntamiento puede comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

¿Qué documentación ha de aportar para su comunicación previa?

Para garantizar que su comunicación previa sea efectiva, ha de incluir la siguiente documentación:

– Instancia modelo normalizada, comunicando las obras que se tiene previsto ejecutar, que se encuentran dentro de los supuestos a los que por esta Ordenanza se someten a ese tipo de tramitación.

– En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma, y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.

– En caso de que los solicitantes estuvieran constituidos en comunidad de bienes, deberá aportar copia del contrato constitutivo de sociedad, debiendo suscribir la instancia todos los comuneros, o en su caso, quien ostente la representación legal de los mismos.

– Carta de pago del ingreso previo de la tasa por actuaciones urbanísticas.

– Identificación clara del interesado y del inmueble, así como su referencia catastral y autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

– Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del I.V.A.)

Impresos para su actividad en Valencia.

Seguidamente, le indicamos los impresos que ha de adjuntar, junto al resto de la documentación, para emprender su actividad o negocio en Valencia:

  • Cambio de titularidad de actividades sujetas a comunicación ambiental previa (Pdf 99,7k)
  • Comunicación Ambiental previa con obras sujetas a Declaración Responsable Tipo I para ejercer actividad (Pdf 100,2k)
  • Comunicación Ambiental Previa con obras sujetas a Declaración Responsable tipo II (Pdf 449,5k)
  • Comunicación Ambiental previa con obras sujetas a Licencia Tipo I para ejercer actividad (Pdf 101,3k)
  • Comunicación ambiental previa sin obras (Pdf 91,1k)
  • Comunicación de puesta en funcionamiento de una actividad sujeta a licencia ambiental (Pdf 119,7k)
  • Comunicación de transmisión de licencia (Pdf 85,2k)
  • Consulta de ubicación (Pdf 93,5k)
  • Declaración Responsable de amenización musical (Pdf 105,9k)
  • Declaración Responsable de Apertura de actividad sujeta a normativa de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (Pdf 116,4k)
  • Declaración Responsable de Apertura para actividad Calificada sujeta a Normativa de Comercio (Pdf 118,7k)
  • Declaración Responsable de Apertura para actividad sujeta a Normativa Ambiental (Pdf 112,9k)
  • Declaración Responsable de las personas técnicas competentes: la Proyectista y la Directora de la ejecución de obras (Pdf 75,1k)
  • Declaración Responsable de obras para la instalación/modificación de actividades ambientales o de comercio (Pdf 164,4k)
  • Declaración Responsable de obras para la instalación/modificación de espectáculos públicos (Pdf 174,3k)
  • Declaración Responsable de obras Tipo I para la implantación o modificación de actividad sujeta a comunicación ambiental (Pdf 103,3k)
  • Solicitud de informe urbanístico de compatibilidad (Pdf 110,5k)
  • Solicitud de licencia ambiental (Pdf 125,4k)
  • Solicitud de Licencia de Intervención para actividad Calificada sujeta a Normativa de Comercio (Pdf 133,1k)
  • Solicitud de Licencia de Intervención para actividad sujeta a Normativa Ambiental (Pdf 125,6k)
  • Solicitud de Licencia de Intervención para actividad sujeta a normativa de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (Pdf 130,8k)
  • Solicitud de Licencia de intervención para obras en edificios protegidos para la implantación o modificación de actividad sujeta a Comunicación Ambiental previa (Pdf 129,5k)
  • Solicitud de Licencia de nueva planta o ampliación para la implantación o modificación de actividad sujeta a Comunicación Ambiental prèvia (Pdf 149,2k)
  • Solicitud de Licencia de obras de Nueva Planta para actividad sujeta a Normativa de Comercio (Pdf 116,7k)
  • Solicitud de Licencia de obras de Nueva Planta para actividad sujeta a Licencia Ambiental (Pdf 129k)
  • Solicitud de Licencia de obras de Nueva Planta para actividad sujeta a normativa de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (Pdf 128k)
  • Solicitud de Licencia de obras de Reforma para Actividad Calificada sujeta a normativa de Comercio (Pdf 105,9k)
  • Solicitud de Licencia de obras de Reforma para Actividad sujeta a normativa de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (Pdf 113,7k)
  • Solicitud de Licencia de obras de reforma para la implantación o modificación de actividad sujeta a Comunicación Ambiental previa (Pdf 144,6k)

En definitiva, en Cirtec le brindamos todo lo que necesita para su Licencia Ambiental en Valencia, así como para su Declaración responsable y Comunicación previa. No dude en pedir precio para su Licencia Ambiental. Por nuestra parte, confeccionamos el proyecto técnico, las memorias y planos gracias a nuestro equipo de ingenieros, arquitectos y arquitectos técnicos, distribuidos en toda la geografía española. Y no sólo eso, sino que también le ofrecemos los siguientes servicios:

– Proyecto de Instalación eléctrica de baja tensión y media tensión

– Proyecto de Instalación de protección contra incendios

– Documentación Técnica de Instalación de climatización

–  Proyecto de Instalación de refrigeración

– Memoria técnica y planos para Declaración Responsable

Publicado en: Licencias urbanísticas

Comunicacion Ambiental en Alicante

By Clara Cadierno 2 comentarios

Cirtec tramita su Comunicacion Ambiental en Alicante y toda la provincia

Alicante apuesta por la transparencia y agilización en su ordenanza municipal, con la determinación de facilitar el emprendimiento de actividades. Desde Cirtec le ofrecemos los proyectos técnicos, las memorias descriptivas y los planos imprescindibles para que comience su Licencia Ambiental, Declaración responsable o Comunicacion Ambiental en Alicante. Asimismo, puede consultarnos, ya que le brindamos otros servicios.

 

Para ampliar la información, puede contactar con nuestro responsable en la provincia:

Juan Lamas

Teléfono: 637 34 03 03

E-mail: juanlj@cirtec-ingenieria.es

El Ayuntamiento de Alicante legaliza la Licencia Ambiental, la Declaración Responsable y la Comunicación Ambiental previa en la ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCAS URBANISTICAS Y AMBIENTALES Y FIGURAS AFINES .

Presta especial importancia a las actividades que implican un impacto sobre el medio ambiente. Por este motivo, da prioridad a la Licencia Ambiental en Alicante.

Otra de las novedades de la citada ordenanza es la implantación de la Declaración Responsable como forma de supresión del control previo para la realización de determinadas actuaciones urbanísticas y ambientales. Entre ellas, establece las que se encuentran más solicitadas por los ciudadanos: obras menores y actuaciones asimiladas (piscinas, vallados, pequeñas obras de urbanización, grúas, casetas de obra, placas de energía solar doméstica, zanjas para acometidas de servicios), certificaciones de habitabilidad y establecimientos para actividades no calificadas.

Por otro lado, la ordenanza municipal establece, según las características de la actividad, varios supuestos, entre los que destacamos:

  1. Declaración Responsable sobre actividades sujetas a Comunicación ambiental.
  2. Licencia Ambiental.
  3. Declaración Responsable de instalación de actividad sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  4. Licencias urbanísticas y ambientales.
  5. Declaración Responsable previa a la apertura de instalación o actividad.
actividades-sujetas-a-licencia-ambiental-en-alicante
Actividades sujetas a licencia ambiental en Alicante

Seguidamente, le facilitamos un extracto de la ordenanza municipal para que su actividad o negocio se ajuste a la misma y pueda emprenderla de manera óptima.

¿Qué necesita para su Declaración Responsable sobre actividades sujetas a Comunicación Ambiental?

Conforme a lo dispuesto en la ordenanza municipal, la Comunicación Ambiental habilita para para la implantación y funcionamiento de actividades no residenciales no calificadas que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada ni a Licencia Ambiental.

comunicacion ambiental alicante
Comunicacion ambiental alicante

 

Dicha Comunicación Ambiental en Alicante se ha de presentar en forma de Declaración Responsable. Ésta ha de incluir una referencia expresa a la compatibilidad urbanística de la actividad. Para ello, es básico que incluya la siguiente documentación:

– Memoria técnica la que se describa la instalación y la actividad.

– Documento acreditativo del abono de la Tasa.

– Cuando en el local exista construida alguna entreplanta (según la definición que de la misma ofrece el artículo 55.2.d de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de 1987), deberá aportarse documento acreditativo de su autorización administrativa (licencia, Declaración Responsable). En caso de carecer de ella y de haber transcurrido más de 4 años desde su construcción se aportará una certificación de Técnico competente que acredite la resistencia de la estructura de la misma para el ejercicio del uso que se pretenda. Si dicha entreplanta incumpliese los parámetros urbanísticos establecidos en el Plan General, en la solicitud donde se formule la Declaración Responsable constará el compromiso del solicitante de no destinarla a otros usos que instalaciones técnicas o aseos. 20

– Si fuera preceptivo algún informe o autorización sectorial para el ejercicio de la actividad, se acompañarán junto la Declaración Responsable.

En el caso de que la implantación de la actividad sujeta a Comunicación Ambiental necesite la realización de obras, la ordenanza municipal estipula lo siguiente:

– Si se trata de obras menores o actuaciones asimiladas, relacionadas en el artículo 13 de esta Ordenanza, se presentará junto con la Declaración Responsable de la actividad, la correspondiente a la de la obra.

– Si se trata de obra mayor o de edificación, relacionada en el artículo 12 de esta Ordenanza, se presentará el proyecto técnico correspondiente y demás documentación exigida en dicho artículo , según la actuación de que se trate, y se someterá a la tramitación correspondiente a esta última.

¿Cuáles son las características de la Licencia Ambiental en Alicante?

Las Licencias Ambientales se aplican a aquellas instalaciones necesarias para adecuar un local o un uso diferente de vivienda. Asimismo, la ordenanza municipal contempla las actividades no residenciales en el interior de una parcela o edificación.

De este modo, las actividades sujetas a Licencia Ambiental en Alicante son las incluidas en la relación de actividades calificadas aprobadas por Decreto nº 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, o normativa que en lo sucesivo le sustituya. Estas actividades son aquellas molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

licencia-ambiental-alicante
Licencia Ambiental en Alicante

Actividades sujetas a Licencia Ambiental en Alicante

Para solicitar su Licencia Ambiental en Alicante, ha de disponer de la siguiente documentación:

  1. a) Certificado de compatibilidad urbanística o acreditación de la fecha de su solicitud.

  2. b) Proyecto básico de la instalación o proyecto de la actividad, redactado por técnico competente, con el siguiente contenido:

– Memoria, con descripción detallada de la actividad y de las fuentes de emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención o, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones. Asimismo la Memoria contendrá los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad y sanitarios.

planos-para-licencia-ambiental-en-alicante
planos-para-licencia-ambiental-en-alicante

 -Planos:

* De emplazamiento del local, referido al Plano de Calificación Global de Suelo del P.G.O.U. (E1/5000).

*Si el local se encuentra en Suelo Urbano, se incluirán también planos de situación (referido al Plano de Calificación Pormenorizada del P.G.O.U., a E 1/2000) y de Parcela (referido al parcelario catastral a E1/500).

* Plano de alzado y sección del local a Escala mínima 1/50. 21 *Planos de planta del local, a Escala mínima 1/50, en los que se detallará: la distribución del mismo con los destinos de cada una de sus partes; la situación de la maquinaria, equipos e instalaciones; las acometidas de las redes de servicios urbanos; las medidas correctoras (extintores, luces de emergencia y señalización, etc.)

* Plano o croquis donde se localice el local objeto de la licencia dentro de la finca o edificio del que forme parte.

* Anexos: Cuando en aplicación de alguna normativa específica o sectorial aplicable se exija, con carácter previo a la concesión de la licencia ambiental, autorización de otros órganos, se añadirá la documentación preceptiva, incluyéndola como Anexo/s del Proyecto, donde se justificará el cumplimiento de las correspondientes especificaciones. Los anexos irán firmados por Técnico competente..

  1. c) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.

  2. d) Estudio de impacto ambiental, cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído.

  3. e) Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.

  4. f) Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

  5. g) Cuando proceda, los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya.

  6. h) Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.

  7. i) Estudio de Integración Paisajística, si el edificio estuviese declarado como Bien de Interés Cultural, o si para la implantación de la actividad se requiriese previamente una Declaración de Interés Comunitario.

Asimismo, el Ayuntamiento de Alicante prevé los siguientes supuestos y las características que ha de cumplir la documentación:

– En los supuestos de modificación sustancial de una instalación o actividad que ya cuente con licencia ambiental, la solicitud debe ir referida específicamente a las partes y a los aspectos afectados por dicha modificación.

– En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto técnico que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que éstas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.

– La iniciación de la obra previa a la expedición de licencia ambiental, exige que se presente comunicación por el interesado adjuntando certificación de compatibilidad urbanística favorable y compromiso por escrito, en instrumento público notarial o comparecencia ante el Vicesecretario del Ayuntamiento o funcionario delegado, de asunción de la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la licencia ambiental

Los técnicos de Cirtec están a su disposición para elaborar el proyecto de actividad, incluyendo en él la memoria descriptiva de la misma y los planos que se requieren. Pida presupuesto para su Licencia Ambiental en Alicante, estaremos encantados de ayudarle a emprender su actividad en la provincia.

¿Qué ha de saber para su Declaración Responsable de actividad sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y  Establecimientos Públicos?

Las actividades sujetas a este tipo de procedimiento son las incluidas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y, en concreto, en sus artículos 9 , 10 y 17

declaracion-responsable-de-espectaculos-publicos-alicante
Declaracion responsable de espectaculos publicos en Alicante

Para iniciar alguna clase de actividad de las expuestas en el artículo 9 de la citada Ley, la documentación que ha de presentar, junto a la Declaración Responsable, es la que sigue:

– Proyecto técnico de la actividad, en los mismos términos que el exigido en el artículo 20 de esta Ordenanza para la obtención de licencia ambiental.

 – En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.

 – Certificado del Técnico Director de la instalación, acreditando que la misma está finalizada y cumple con toda la normativa aplicable.

 – Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos establecidos en la Ley.

 – Si ha realizado alguna obra en el local para acondicionarlo para la actividad, documento que acredite la autorización de dichas obras.

 – Impreso acreditativo del pago de la tasa

 Por otro lado, para que el Ayuntamiento autorice la instalación de alguna actividad de las expuestas en el artículo 10 de la citada Ley, la documentación que ha de adjuntar es la que sigue:

– Certificado de compatibilidad urbanística

  Proyecto Técnico, en las mismas condiciones que el mencionado en el punto primero del apartado anterior.

 –  Si se pretende realizar obras sujetas a la obtención de licencia, se presentará la documentación establecida al efecto en el artículo 12 de esta Ordenanza. Si se trata de obras cuya ejecución se sujeta a Declaración Responsable, deberá presentarse ésta antes de comenzarlas, con el contenido documental establecido en el artículo 13 de esta Ordenanza, en función de la obra o actuación de que se trate.

 – Impreso acreditativo del pago de la tasa

 Por último, para que el Ayuntamiento autorice alguna actividad de las expuestas en el artículo 17 de la citada Ley, ha de presentar la siguiente documentación, suscrita por un técnico competente:

– Memoria descriptiva del espectáculo o actividad a la que se destinará la instalación, con inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto e incidencia de la instalación en el entorno.

 –  Memoria Técnica constructiva.

 – Memoria de medidas contra incendios.

 – Memoria de sistema y cálculo de evacuación.

 – Memoria de instalaciones eléctricas.

 – Documentación gráfica.

 –  Plan de evacuación y emergencia.

 –  Certificado final de la instalación, con una antelación mínima de 3 días al inicio de la actividad. Cuando las instalaciones constituyen atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos o desplegables, tales como carruseles, norias, montañas rusas o similares, además de la documentación relacionada deberán presentar.

 –  Proyecto técnico suscrito por técnico competente, o por O.C.A., en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico.

 – Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, deberá aportar Certificado de Montaje suscrito por técnico competente, o por O.C.A., que acredite que las instalaciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez en todos sus elementos.

 –  Acreditación del seguro de responsabilidad civil.

 Nuestro equipo de ingenieros, arquitectos y arquitectos técnicos están a su disposición para confeccionar los proyectos técnicos, memorias descriptivas, certificados y toda la documentación técnica que precise para su Declaración Responsable. Pida precio para su Declaración Responsable en Alicante.

¿Qué es imprescindible para comunicar la transmisión de licencias urbanísticas y ambientales?

Para tramitar la transmisión de licencias urbanísticas y ambientales, la ordenanza municipal de Alicante, establece la documentación imprescindible:

-La transmisión de licencias urbanísticas requiere comunicado al Ayuntamiento, mediante escrito firmado por el antiguo y el nuevo titular, donde éste se comprometa expresamente a cumplir las condiciones impuestas a la licencia transmitida ; si entre éstas se estableció la constitución de una garantía para responder de determinadas actuaciones, no se devolverá la anteriormente presentada hasta que no se aporte otra por el nuevo titular.

– Las licencias de primera ocupación se trasmiten automáticamente cuando lo sea el inmueble al que se refieren.

– Las comunicaciones ambientales y las licencias ambientales se transmiten comunicándolo al Ayuntamiento mediante escrito firmado por el antiguo y el nuevo titular, con sus datos de identificación y asumiendo este último el compromiso expreso de destinar el local a la actividad reseñada en la licencia, cumpliendo toda la normativa aplicable a la misma.

– Para que surta efecto la transmisión no se requerirá ninguna autorización expresa municipal. Sólo cuando la documentación presentada sea defectuosa, se requerirá al presentador para que la subsane.

¿Cuáles son las claves para su Declaración Responsable previa a la apertura de la actividad o instalación?

El Ayuntamiento de Alicante dispone la necesidad de presentar una Declaración Responsable antes de emprender una actividad autorizada mediante licencia ambiental o poner en funcionamiento una instalación. Para ello, es imprescindible que cumpla los siguientes requisitos y adjunte esta documentación:

declaracion-responsable-previa-a-la-apertura-de-actividad-o-instalacion-alicante

  1. La apertura de las actividades autorizadas mediante licencia ambiental requerirá la presentación por el interesado, una vez finalizada la construcción de la instalación y previa a su funcionamiento, de una Declaración Responsable en la que manifestará el compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento que se hubiesen impuesto en la licencia ambiental, mientras dure el funcionamiento de la actividad. Asimismo se incluirá en la Declaración Responsable el compromiso de efectuar en un plazo no superior a tres meses los controles reglamentariamente exigidos por la normativa ambiental de carácter sectorial (ruidos, emisiones atmosféricas o vertidos) para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación desde el punto de vista ambiental.

  2. La Declaración Responsable se acompañara de la siguiente documentación:

  3. a) Certificación Técnica suscrita por facultativo competente en la que se especifique la conformidad de las instalaciones con el proyecto autorizado y con las condiciones de la licencia ambiental concedida, así como la efectividad de las medidas correctoras aplicadas.

  4. b) Documentación técnica sobre las diversas instalaciones implantadas: equipos de protección contra incendios proporcionada por el instalador, autorizaciones emitidas por la Administración competente sobre la instalación eléctrica en baja tensión, instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria, aparatos elevadores, frío industrial, centros de transformación, aire comprimido, depósitos de combustible, almacenamiento de productos químicos y, en su caso, otras autorizaciones administrativas que sean preceptivas en función de la actividad a implantar.

  5. c) Auditoria acústica, si se trata de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental y demás actividades calificadas susceptibles de producir ruidos y vibraciones. d) Impreso acreditativo del pago de la tasa.

  6. Para la obtención de licencia de apertura de las actividades sujetas a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos, no será necesaria la presentación de ninguna solicitud ni documentación adicional a la presentada junto con la Declaración Responsable o Proyecto a que se refiere el artículo 21 de esta Ordenanza

 

Impresos para el comienzo de su actividad en Alicante

A continuación, para que el comienzo de su actividad sea práctico, le facilitamos los siguientes impresos que ha de adjuntar según el tipo de procedimiento:

Actividades: tramitadas por el procedimiento de declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas

Actividades: Tramitadas por el procedimiento de declaración responsable o autorización para espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos; usos religiosos, con o sin obras

Actividades: Tramitadas por el procedimiento de licencia ambiental, con o sin impacto ambiental, con o sin declaración responsable de obra menor. Comunicación puesta en funcionamiento (licencia de apertura)

Cambio de titularidad de actividad, arrendamiento de actividad en establecimientos públicos o transmisión de licencia de obra mayor sin primea ocupación.

Declaración Responsable de Obra menor (obras de mantenimiento/acondicionamiento/restauración). Publicidad Exterior (banderines, muestras y marquesinas). Instalaciones y telecomunicaciones.

Licencia de Obra menor (acondicionamiento o restauración) muros y vallados, casas prefabricadas, obras provisionales, movimiento de tierras, piscinas y obras de urbanización.

Licencias de obra mayor. Licencia Cambio de Uso. Licencia Demolición. Licencia Intervención Edificios Catalogados. Modificaciones o Prórrogas. Comunicación Primera Ocupación.

En conclusión, desde Cirtec aportamos tanto asesoramiento como proyectos técnicos, memorias descriptivas, planos de todo tipo para que su negocio en Alicante sea efectivo. Asimismo, disponemos de otros servicios entre los que destacan:

– Proyecto de Instalación eléctrica de baja tensión y media tensión

– Proyecto de Instalación de protección contra incendios

– Documentación Técnica de Instalación de climatización

–  Proyecto de Instalación de refrigeración

– Memoria técnica y planos para Declaración Responsable

También le pueden interesar otras páginas de nuestra web:

Licencia Ambiental en Valencia

Licencia de Actividad en Madrid

Licencia Ambiental en Barcelona

Licencia de Actividad en Zaragoza

Proyecto para Comunicación previa en Bizkaia

Publicado en: Licencias urbanísticas

Declaracion responsable en Alcala de Henares

By Clara Cadierno 1 comentario

Cirtec gestiona su Declaracion responsable en Alcalá de Henares

Nuestro objetivo es facilitar su Licencia de Actividad o Declaración Responsable en Alcalá de Henares, municipio que simplifica y faculta la puesta el funcionamiento de actividades económicas. No sólo nos ceñimos a ella, sino que también gestionamos su Comunicación previa y Declaración responsable. Para este cometido, diseñamos el proyecto de Licencia de Actividad en Alcalá de Henares, así como la memoria descriptiva y proyecto de instalaciones, entre otros servicios.

 Para ampliar la información puede contactar con:

David Martínez

Teléfono: 696096111

E-mail: david@cirtec.net

El municipio de Alcalá de Henares reglamenta la Licencia de Apertura, la Comunicación Previa y la Declaración Responsable en la ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCALÁ DE HENARES .

A continuación, expondremos los principales puntos que la caracterizan con el objetivo de que su Licencia de Actividad, Comunicación Previa o Declaración Responsable sean ágiles y prácticas.

El propósito de la ordenanza es reglar los procesos de intervención municipal sobre los establecimientos, locales o lugares estables situados en el término municipal de Alcalá de Henares. Asimismo, busca la comprobación y el mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades.

Tiene en cuenta los diferentes tipos de actividades, con la finalidad de garantizar que los establecimientos que se dediquen a actividades económicas cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de protección medioambiental y urbanísticas.

Establece, para ello, tres procedimientos, según las peculiaridades de cada actividad:

– Licencia de Actividad.

– Declaración responsable.

– Comunicación previa.

Previa a ellas, con el objetivo de evitar costes innecesarios, la/s persona/s que quieran iniciar una actividad económica, pueden realizar una Consulta previa. Esta establece su adecuación a la normativa urbanística de aplicación. En este caso, la solicitud se acompañará de una memoria descriptiva o de los datos que definan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se quiere llevar a cabo.

La resolución de la consulta previa a la instalación de la actividad podrá aportarse como documentación junto con el modelo de solicitud de licencia, Declaración responsable o Comunicación previa.

¿Cómo gestionar su Licencia de Actividad en Alcalá de Henares?

La Licencia de Actividad en Alcalá de Henares está caracterizada por ser de sencilla gestión y aplicación.

El municipio entiende por actividad el desarrollo de un determinado uso en el ámbito de un establecimiento. Las actividades sometidas a este procedimiento son:

— Los usos que respondan a labores de tipo empresarial (industriales, comerciales, ganaderas independientes, mineras y de servicios), profesional y artístico con las exclusiones establecidas en esta ordenanza.

 — Las que sirvan de auxilio o complemento a las anteriormente reseñadas, o tengan relación con ellas, de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos, tales como: sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades, oficinas, despachos, estudios, exposiciones, y en general las que utilicen cualquier establecimiento.

 Para tramitar su Licencia de Actividad en Alcalá de Henares, ha de conocer cuál es el procedimiento y qué tipo de actividades empresariales están sujetas a ella.

licencia-de-actividad-alcalá-de-henares
licencia-de-actividad-alcalá-de-henares

La ordenanza municipal aplica este régimen a:

– La implantación de actividades o modificación de una existente en los casos en los que una norma sectorial determine la autorización o licencia previa para el ejercicio de la misma.

 – La implantación de actividades o modificación de una existente comprendidas en el ámbito de actuación de la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid, siempre que el interesado haya elegido este sistema de intervención, de acuerdo con la redacción dada a la misma por la Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de la Comunidad de Madrid.

 Para este tipo de actividades y/o establecimientos, la ordenanza municipal establece como imprescindible la siguiente documentación, que ha de adjuntarse al impreso de solicitud:

— Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado.

— Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

— En su caso, certificación de la consulta previa a la instalación de la actividad.

— Certificado de aptitud del autor del proyecto expedido por el colegio oficial (para proyectos no visados).

— Proyecto técnico de las instalaciones.

— Certificado final de obras de las instalaciones, firmado por el técnico autor del proyecto.

— Resolución favorable de evaluación de impacto ambiental, si procede.

— Justificante del pago de la tasa de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si procede.

— Justificante del pago de la liquidación.

— Justificante del alta en el IAE o declaración censal.

— Fotocopia del dictamen eléctrico.

— Plan de emergencia, según el Real Decreto 393/2007, o justificante de no ser de aplicación.

— Plan de revisiones periódicas, por entidad competente, designada por el titular, para los equipos de protección contra incendios (solo para actividades incluidas en el anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre).

— Contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio y responsabilidad (solo para actividades incluidas en el anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre).

— Ficha técnica del local, según anexo III del Real Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones solo para actividades incluidas en el anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre )

Con carácter previo al inicio de la actividad, la Licencia de Actividad en Alcalá de Henares, está sujeta a intervenciones previas por parte de las autoridades competentes. Éstas se llevan a cabo en dos casos:

– Cuando para la instalación, implantación o modificación de alguna actividad se exija algún procedimiento de evaluación ambiental, la licencia de actividad no podrá presentarse hasta que se haya llevado a cabo dicha evaluación y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite.

– Cuando para la instalación, implantación o modificación de alguna actividad se exija, de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, la realización de un Plan de Autoprotección o Plan de Actuación en Emergencias, la licencia de actividad no podrá presentarse hasta que se haya aprobado dicho Plan y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite.

Una vez realizadas las comprobaciones y examinada la documentación que se detalla anteriormente, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, procederá a emitir su Licencia de Actividad. Es en este instante cuando puede llevar a cabo el comienzo de su negocio.

declaracion-responsable-alcala-de-henares
declaracion-responsable-alcala-de-henares

¿Preparado/a para iniciar su proyecto para Licencia de actividad en Alcalá de Henares?

En Cirtec le diseñamos el proyecto técnico indispensable para su Licencia de Actividad en Alcalá de Henares. Puede solicitarnos asesoramiento y presupuesto para su Licencia de Actividad en Alcalá de Henares.

 

¿Qué hacer si necesita una Declaración responsable en Alcalá de Henares?

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares precisa que la Declaración responsable es el documento suscrito por la persona titular de una de las actividades que reseñaremos. En él manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en el que se ejerza la actividad.

licencia-de-apertura-alcala-de-henares
licencia-de-apertura-alcala-de-henares

Se trata de actividades que no están sujetas ni a Licencia de actividad ni a Comunicación previa. Se incluyen, sin carácter exhaustivo las que siguen:

–  Modificaciones sustanciales las actividades sometidas a declaración responsable.

– Las actividades incluidas en los anexos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, salvo cuando una norma sectorial disponga su sometimiento a previa autorización o licencia.

– Aquellas actividades que de conformidad con lo indicado en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, sean consideradas como instalaciones de pública concurrencia.

– Las actividades incluidas en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y Dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

– La implantación de actividades o modificación de una existente comprendidas en el ámbito de actuación de la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid, siempre que el interesado haya elegido este sistema de intervención, de acuerdo con la redacción dada a la misma por la Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de la Comunidad de Madrid.

– Las actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, y a sus modificaciones sustanciales.

Es relevante que incluya la siguiente documentación para que su Declaración Responsable en Alcalá de Henares resulte efectiva:

— Modelo normalizado de declaración responsable debidamente cumplimentado, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma.

— Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

— Proyecto técnico de instalaciones.

Nuestra empresa está a su disposición para elaborar el proyecto técnico necesario para su Declaración Responsable en Alcalá de Henares. Nuestro equipo de ingenieros, arquitectos y arquitectos técnicos estará encantado de ayudarle y proponerle presupuesto.

Al igual que ocurre con la Licencia de actividad, la Declaración responsable está ceñida a un control posterior por parte del Ayuntamiento.

En primer lugar, nos referiremos a las actividades que por su naturaleza, carácter y condiciones de funcionamiento no pueden, previsiblemente, producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene, o implicar daños o riesgos graves a personas, bienes públicos o privados. El emplazamiento ha de ser el adecuado y no se han de superar los límites siguientes:

– Inexistencia de locales de riesgo especial conforme a la normativa de protección contra incendios en vigor.

– Potencia instalada/generada inferior a 10 KW, exceptuando los sistemas de climatización/calefacción.

– Potencia de los sistemas de climatización inferior a 9.000 frigorías/hora y 25.000 KCal/hora, para frío y calor respectivamente.

– Inexistencia de instalaciones radioactivas de cualquier categoría.

Para el control de estas actividades, ha de adjuntar la siguiente documentación:

— Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

— En su caso, certificación de la consulta previa a la instalación de la actividad.

— Memoria descriptiva de la actividad, incluyendo plano profesionalizado y relación de maquinaria indicando la potencia (ambos firmados por el titular).

En segundo lugar, para el resto de actividades sometidas a Declaración responsable, la documentación requerida por el Ayuntamiento para el examen posterior es la siguiente:

– Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

– Proyecto técnico de las instalaciones.

– Certificado final de obras de las instalaciones, firmado por el técnico autor del proyecto.

– Resolución favorable de la evaluación de impacto ambiental, si procede.

– Justificante del alta en el IAE o declaración censal.

– Fotocopia del dictamen eléctrico.

– Plan de emergencia, según el Real Decreto 393/2007, o justificante de no ser de aplicación.

– Plan de revisiones periódicas, por entidad competente, designada por el titular, para los equipos de protección contra incendios (solo para actividades incluidas en el anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre).

– Contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio y responsabilidad (solo para actividades incluidas en el anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre).

–  Ficha técnica del local, según anexo III del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (solo para actividades incluidas en el anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre).

– En las declaraciones responsables de las actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid, se deberá aportar, además de la documentación antes relacionada, la documentación que para cada tipo de obra, en su caso, establezca la ordenanza municipal de tramitación de licencias del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

– En su caso, certificación de la consulta previa a la instalación de la actividad.

  • Peculiaridades de la Declaración Responsable en Alcalá de Henares

Dadas las características de este municipio, en el que se prodigan múltiples bienes de interés cultural, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha dispuesto una serie de peculiaridades para la Declaración Responsable.

Este régimen no será de aplicación a las actuaciones sobre inmuebles declarados como bienes de interés cultural con declaración individualizada, de acuerdo al artículo 2.2 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. Tampoco se aplica a los bienes incluidos a título individual Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, siempre y cuando no se afecten a los elementos protegidos.

Asimismo, el régimen de declaración responsable previsto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberación del Comercio y de Determinados Servicios, no será de aplicación:

— Cuando las obras a realizar conlleven el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.

— Las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, así como cuando tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. En la tramitación del control posterior en las declaraciones responsables incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid radicadas en el ámbito territorial del Plan Especial del Casco Histórico de Alcalá de Henares, en un espacio carente de protección integral, deberá solicitarse informe del Servicio de Patrimonio Histórico que será emitido en el plazo de quince días. La falta de emisión del mismo en dicho plazo se considerará de carácter favorable.

¿Cómo emprender su Comunicación previa en Alcalá de Henares?

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, define la Comunicación previa como aquel documento mediante el cual la persona interesada pone en conocimiento del Consistorio el inicio de una actividad, con las características que enunciaremos a continuación:

– El cambio de titularidad de las actividades.

–  Declaración de baja del ejercicio de la actividad.

 

 

comunicacion-previa-alcala-de-henares
comunicacion-previa-alcala-de-henares

La documentación que ha de presentar para el ejercicio de una Comunicación previa es la siguiente:

— Modelo normalizado de comunicación previa debidamente cumplimentado, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma.

— Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

¿Qué tienen en común todos los procedimientos en Alcalá de Henares?

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en su ordenanza municipal, establece una serie de normas comunes para el desarrollo de las actividades, con el objetivo de unificar y facilitar el comienzo de actividades económicas.

Esta normativa común dispone lo siguiente:

– Las licencias de actividad, la declaración responsable o la comunicación previa caducarán en el caso de que se suspenda la actividad o cese el ejercicio de la misma por un período superior a seis meses. En tal caso, para poder reanudar el ejercicio de la actividad correspondiente se requerirá la presentación de una nueva licencia, declaración responsable o comunicación previa.

– La apertura de establecimientos a través de los medios establecidos en la presente ordenanza facultará a los titulares para realizar la actuación solicitada y producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas, y se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones declaradas o comunicadas.

– El cambio de titular de una actividad será efectivo desde la fecha de presentación de la correspondiente comunicación previa de cambio de titularidad y el pago de la tasa correspondiente, salvo inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a dicha comunicación, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.

– Las actividades se desarrollarán en el interior de los establecimientos, manteniendo en general cerrados sus puertas y huecos al exterior, salvo exigencias de ventilación, servicio de veladores autorizados y usos cuyo desarrollo se realice al aire libre. Sin autorización de la Administración competente, no se podrán ocupar o utilizar los espacios de uso y dominio público por actos relacionados con la actividad, o alterar el estado físico de los mismos, quedando prohibida su utilización.

– La actividad a ejercer será la definida en la comunicación previa, declaración responsable o licencia previa presentada o concedida, debiendo ajustarse el titular en su ejercicio a la documentación técnica y a las condiciones materiales, en su caso, impuestas, especialmente en lo relativo a los usos desarrollados y horarios declarados, respetando las medidas correctoras establecidas.

Ponemos a su disposición los impresos necesarios para emprender su actividad:

Licencia municipal de actividades económicas
Licencias de actividad. Comunicación
Licencias de actividad. Declaración responsable
Licencias Urbanísticas. Actuación comunicada
Licencias Urbanísticas. Cerramientos de Terraza
Licencias Urbanísticas. Obra Nueva y Rehabilitación
Licencias Urbanísticas. Obras de Reforma/Adaptación
Licencias Urbanisticas. Rótulos en Actividades
Licencias Urbanísticas. Solicitud de ocupación de vía pública con contenedor para Actuación Comunicada
Licencias Urbanísticas. Solicitud de ocupación de vía pública con contenedor para el resto de obras

En Cirtec le animamos a que emprenda una actividad económica en Alcalá de Henares. Nuestro equipo de ingenieros, arquitectos y arquitectos técnicos está a su disposición. Además de gestionar su Licencia de Actividad en Alcalá de Henares, su Declaración responsable y su Comunicación previa, le ofrecemos otros servicios como:

– Proyecto de Instalación eléctrica de baja tensión y media tensión
– Proyecto de Instalación de protección contra incendios
– Documentación Técnica de Instalación de climatización
– Proyecto de Instalación de refrigeración
– Memoria técnica y planos para Declaración Responsable

Disponemos de otras páginas en nuestra web que podrían ser de su interés:

  • Licencia de Actividad en Sevilla
  • Licencia de Actividad en Madrid
  • Proyecto para Licencia de Actividad en Zaragoza
  • Licencia de actividad en Getafe
  • Licencia de Apertura en Aranjuez
  • Licencia de Actividad en Bilbao
  • Licencia de Actividad en Alcobendas
  • Licencia de Apertura en Móstoles
  • Licencia de Actividad en Fuenlabrada
  • Declaración responsable en Leganés

No dude en ponerse en contacto con nosotros si está valorando emprender una actividad o negocio en Alcalá de Henares.

Incorpore otros servicios

En Cirtec también disponemos de otros servicios que puede añadir a su negocio:

  • Proyecto de Almacenamiento de Productos Quimicos
  • Precio Proyecto Electricidad
  • Proyecto recarga vehículos
  • Estudio sobre la adecuación de los ascensores
  • Autorización productor residuos peligrosos

Publicado en: Licencias urbanísticas

Declaracion Responsable en Leganes

By Clara Cadierno 1 comentario

Cirtec tramita su Licencia de Apertura, Comunicación previa y Declaración responsable en Leganés. Desde Cirtec gestionamos su Licencia de Apertura en Leganes, municipio que agiliza el comienzo de actividades económicas. En el equipo técnico de la empresa, ejecutamos no sólo la Licencia de Apertura sino también la Comunicación previa y la Declaración responsable en Leganés. Para ello, elaboramos la memoria, los proyectos técnicos y planos necesarios para que su negocio emprenda su actividad de forma eficaz.

Para ampliar la información, puede contactar con:

David Martínez:

Teléfono: 696096111

E-mail: david@cirtec.net

La normativa municipal que establece y reglamenta el inicio de actividades económicas es la ORDENANZA REGULADORA DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Seguidamente, explicaremos brevemente sus principales puntos clave para que su actividad se desempeñe de manera efectiva y con todas las garantías.

Con ella, el Ayuntamiento de Leganés pone sobre la mesa los procesos de intervención municipal sobre los establecimientos, locales o lugares estables situados en el municipio madrileño. Éstas van destinadas al desempeño de actividades económicas, incluidas obras menores de construcción o reparación vinculadas a las mismas.

De este modo, el municipio madrileño aligera el comienzo de actividades económicas, tramitándolas conjuntamente con las obras de acondicionamiento y reparación.

Todas las actividades económicas, como veremos, están sujetas a Consulta previa al Ayuntamiento de Leganés.

Dichas actividades están sometidas a tres procedimientos:

  1. Licencia de apertura: Actividades que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre. Éste aprueba el Catálogo de Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.
  1. Comunicación previa: Actividades que no necesitan proyecto técnico.
  1. Declaración responsable: Actividades que necesitan de proyecto técnico o están sometidas a algún procedimiento ambiental.
licencia-de-apertura-en-leganes
licencia-de-apertura-en-leganes

¿Cómo conseguir su Licencia de apertura en Leganés?

La Licencia de apertura en Leganés está sujeta a la normativa especificada de la Comunidad de Madrid: Catálogo de Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Locales e Instalaciones.

En ella, se precisa la Licencia de funcionamiento necesaria para el inicio de la actividad o actividades.

Si su objetivo es iniciar un negocio incluido dentro de esta categoría, el Ayuntamiento de Leganés dispone de un proceso sencillo.

Tomemos como ejemplo la Licencia de apertura para un restaurante. El procedimiento para su comienzo se inicia con una Consulta previa.

Ésta ha de referir la adecuación a los usos previstos en la normativa de aplicación del proyecto o actividad. Igualmente, ha de hacer constar la necesidad de sometimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental de Actividades o Autorización Ambiental Integrada. Acompañado, todo ello, de una memoria descriptiva que defina las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se quiere llevar a cabo la actividad. Dicha memoria debe incluir:

 – La definición, las características y la ubicación del proyecto

 – Planos descriptivos de la actividad y sus instalaciones

 – Descripción de la actividad, los procesos productivos empleados, los productos almacenados y los residuos generados (sólidos, líquidos y gaseosos)

 

El Ayuntamiento contestará a su consulta en el plazo de 20 días hábiles.

Posteriormente, ha de presentar un Solicitud de licencia de actividad y obra menor. Para ello, ha de adjuntar un Informe del proyecto elaborado por los servicios técnicos. Tenemos, en este momento, la Licencia provisional para su restaurante.

En este caso, los técnicos competentes comprobarán la adecuación de la actividad y de la obra a los usos previstos en la normativa de aplicación. Asimismo, examinarán la documentación aportada por el solicitante y el Proyecto de apertura presentado. Todo ello para garantizar que su restaurante reúna los requisitos y condiciones necesarios con el fin de certificar la seguridad del público asistente y la higiene de sus instalaciones. Así como para evitar molestias a terceros. Para ello, se adecuarán a lo establecido por las normativas específicas, urbanísticas, sanitarias, de seguridad o medio ambiente que sean aplicables.

A continuación, se ha de presentar la Solicitud de Licencia de funcionamiento, tras la cual, el Ayuntamiento de Leganés otorga la Licencia de funcionamiento.

  • Licencia de funcionamiento

 En dicha solicitud que desemboca en la Licencia de funcionamiento, concedida por el Ayuntamiento, deberán constar con exactitud los espectáculos o actividades a que vayan ser dedicados los locales, recintos, instalaciones o establecimientos. Éstas han de tener como base la clasificación y definiciones contenidas en el Catálogo elaborado por la Comunidad de Madrid, anteriormente citado.

En estas autorizaciones, La Comunidad de Madrid, dispone como imprescindibles los siguientes datos:

– Nombre y apellidos del titular.

 – Denominación y razón social.

 – Domicilio.

 – Denominación, nombre comercial y emplazamiento del local, recinto o establecimiento.

 – Aforo máximo permitido.

Por otro lado, la clasificación de un local, recinto, instalación o establecimiento abierto al público, que no esté enumerado en los diferentes epígrafes y apartados del Catálogo, requiere de previa autorización del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la concesión de permiso de funcionamiento no excluye la obligación de obtener las demás autorizaciones exigidas por la normativa vigente. En este caso, el Ayuntamiento de Madrid presta especial interés a aquellas actividades en materia de turismo, espectáculos taurinos y juego.

La documentación que ha de adjuntarse a la licencia de funcionamiento es la siguiente:

  1. Certificado del técnico competente. Éste ha de ser acreditativo de que las instalaciones del local, recinto y establecimiento se han realizado bajo su dirección. Y que, además, se ajustan a las condiciones y prescripciones de la licencia previa municipal correspondiente, así como a las previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el presente Decreto, en las correspondientes Ordenanzas Municipales y demás normativa de aplicación.
  2. Plan de revisiones periódicas por entidad competente designada por el titular, para los equipos de protección contraincendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
  3. Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.
  4. Contrato de seguro. Este debe contemplar la cuantía mínima vigente en cada momento, que cubra los riesgos del incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes o a terceros. Las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios suponen un papel determinante en el seguro.
  5. Ficha técnica del local o establecimiento.

Una vez obtenida la Licencia de funcionamiento, su restaurante está listo para el inicio de su actividad.

Los técnicos de Cirtec pondrán a su alcance toda la documentación necesaria para las distintas fases del proyecto. Un grupo de ingenieros, arquitectos y arquitectos técnicos, le ayudarán a tramitar su Licencia de apertura.

Puede solicitar presupuesto para su Licencia de apertura en Leganés. Nosotros le brindaremos el proyecto para su Licencia de actividad en Leganés, la memoria descriptiva y los planos imprescindibles para el comienzo de su negocio. Pida precio, si quiere iniciar un negocio, para su Licencia de actividad en Leganés.

comunicacion-previa-en-leganes
comunicacion-previa-en-leganes

¿Cómo tramitar una Comunicación previa en Leganés?

 La ordenanza municipal de Leganés define la Comunicación previa como:

El documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y los demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

 La Comunicación previa está destinada a actividades que por su naturaleza, carácter y condiciones de funcionamiento, no producen molestias ni afectan a las condiciones normales de salubridad e higiene. Tampoco implican daños o riesgos graves a personas, bienes públicos o privados. Y su emplazamiento ha de ser siempre el adecuado.

Las características de estas actividades son:

– La superficie útil del establecimiento destinado a ejercer la actividad no podrá ser superior a 150 m². Asimismo, su nivel de riesgo intrínseco de incendios deberá ser bajo.

 – Los equipos de climatización, calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria, independientemente del tipo de combustible que utilicen, han de tener una potencia térmica total inferior a 70 Kw.

 – Hornos de una potencia total a 10 Kw.

 – No han de incluir instalaciones radiactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen de protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan. SE da tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento.

 – Quedan excluidas las instalaciones de almacenamiento o distribución de gases/líquidos inflamables combustibles, almacenamiento de material explosivo, municiones, petardos, etc.

 – Cualquier otra actividad que por su escasa entidad o sencillez técnica no implique a priori que pueda generar problemas de seguridad, de salubridad o de alteraciones del medio ambiente.

También es aplicable la necesidad de Comunicación previa a las modificaciones de actividades, la baja en el ejercicio de la actividad y las obras de acondicionamiento de locales de escasa entidad, que no precisen de proyecto técnico.

Por lo tanto, el proceso de Comunicación previa en Leganés está destinado a actividades económicas inocuas y que no necesitan de proyecto técnico.

El procedimiento se inicia con la Consulta previa, al igual que en el caso de la solicitud de Licencia de apertura o actividad. Le remitimos al apartado anterior, donde encontrará los requisitos necesarios para su presentación. Seguidamente, se produce la toma de conocimiento para obra menor y actividad. En este momento, es cuando puede comenzar el desempeño de su actividad. Las autoridades competentes, a continuación, realizarán una inspección o control posterior y emitirán la Inspección favorable.

¿Qué necesita para su Declaración Responsable en Leganés?

 La Declaración Responsable en Leganés se esboza para aquellas actividades económicas que precisan de proyecto técnico o están sometidas a algún procedimiento ambiental.

La ordenanza municipal la describe como:

El documento suscrito por un interesado en el que se manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

 Las actividades que se someten al régimen de Declaración Responsable son las que siguen:

– Las actividades incluidas en los Anexos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

– Aquellas actividades que no puedan considerarse como sujetas a comunicación previa ni a licencia de apertura de acuerdo con la presente ordenanza.

– Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas NO incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Entre otras, se encuentran servicios financieros, servicios de transporte, servicios sanitarios, servicios audiovisuales, actividades de juego y servicios de seguridad privada.

– Modificaciones de las actividades sometidas a declaración responsable.

– Obras de acondicionamiento de locales sometidos a declaración responsable, de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.

El transcurso para obtener una declaración responsable se inicia con la consiguiente Consulta previa. Puede consultar la documentación requerida en el apartado correspondiente a la Licencia de apertura. Una vez presentada, se dispondrá una toma de conocimiento de obra menor y/o actividad. Se necesita, para ello, una Resolución favorable de Evaluación Ambiental. Transcurridos 20 días desde la Consulta previa, puede comenzar su actividad. Ésta está sujeta a un control posterior por parte de los servicios técnicos que emitirán un informe de inspección favorable.

declaracion-responsable-en-leganes
declaracion-responsable-en-leganes

Su actividad, en marcha

Como ha comprobado, los procedimientos de la Comunicación previa y la Declaración responsable son muy similares en el Ayuntamiento de Leganés, aunque requieren de distinta documentación para su presentación.

Tanto la una como la otra, han de formalizarse una vez terminadas las obras e instalaciones necesarias, y obtenidos los demás requerimientos sectoriales y autorizaciones indispensables para llevar a cabo la actividad.

Como excepción encontramos las instalaciones eventuales de una duración determinada. En estos casos, la presentación de la comunicación previa o declaración responsable ha de realizarse con una antelación mínima de 15 días al inicio de la actividad.

En el supuesto de las actividades que requieran Licencia de actividad, no podrá iniciarse sin la concesión de la Licencia de funcionamiento.

Una vez presentadas la declaración responsable o la comunicación previa, el Ayuntamiento de Leganés examinará el contenido de la documentación presentada. En este momento, comenzará el proceso de control posterior con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

Asimismo, las actividades están sujetas a planes de inspección por parte del Ayuntamiento madrileño, que en cualquier momento puede emprender las comprobaciones que considere oportunas.

 

Documentación que necesita para los diferentes procedimientos

 

1) Licencia municipal

 Las actividades que requieran Licencia municipal han de disponer de la siguiente documentación:

– Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado.

 – Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación en los casos en que proceda.

– Documento acreditativo de la disponibilidad del local (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).

 – Resolución favorable de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid, si procede.

 – Autoliquidación de tasas.

 – Proyecto de apertura firmado por técnico competente, justificativo de la actividad, del establecimiento y de las instalaciones del mismo, ajustado a la normativa técnica de aplicación. Si la actividad requiere la realización de obras menores de construcción o reparación vinculada a las actividades, separata o anexo exclusivo de la obra de acondicionamiento a realizar que contendrá:

 – Memoria descriptiva, justificativa y técnica indicando el tiempo previsto de duración de las obras, y explicativa de las características, programa y coordinación de los trabajos a efectuar.

 – Presupuesto detallado por partidas, a precios actuales de mercado, de las obras e instalaciones fijas que se pretenden realizar, desglosado por capítulos: electricidad, fontanería, albañilería, decoración, etc.

 – Planos a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención.

 –  En caso de necesidad de realización de obras que requieran proyecto técnico, indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras y primera ocupación, o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento.

 

Nuestra empresa pondrá a su disposición un equipo de técnicos competentes para que la elaboración del proyecto de apertura, la memoria descriptiva, el presupuesto, los planos y el proyecto técnico si necesita realizar obras en su local.

2) Licencia de funcionamiento

Por otro lado, las actividades sujetas a Licencia de funcionamiento, requieren de la siguiente documentación:

  1. Documentación técnica común a obra e instalaciones:

  1. a) Certificado final de instalaciones y obra firmado por técnico competente, donde se garantizará que todas las obras e instalaciones de la actividad están finalizadas y que se han realizado bajo su dirección, ajustándose a la Licencia de Instalación aprobada y al cumplimiento de las normas y reglamentos que le sean de aplicación. Esta documentación se aportará firmada por técnico competente, para cuya acreditación profesional formulará declaración responsable del mismo con todos sus datos profesionales, teniendo carácter de documento público o bien se acompañará del visado del Colegio Oficial correspondiente.
  1. b) Autorizaciones de otras Administraciones Públicas (fotocopia).
  1. c) Contrato de Seguro, en la cuantía mínima vigente en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil, por daños concurrentes a terceros (fotocopia).
  1. d) Ficha Técnica del Local, según Anexo III del Decreto 184/1988, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
  1. Documentación técnica relativa a las instalaciones:
  1. e) Certificados expedidos por empresa autorizada de las ignifugaciones llevadas a cabo en el establecimiento, franjas resistentes al fuego instaladas en los encuentros medianería de sector – cubierta ligera, etc.
  1. f) Contrato de mantenimiento de los aparatos, equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios (extintores, alumbrado de emergencia y/o señalización, detección, protección de la estructura, BIE’s, funcionamiento puertas RF, etc.), con una empresa mantenedora autorizada y registrada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Si hay agua PCI, aportar contrato con Canal Isabel II (fotocopia).
  1. g) Legalización de las instalaciones o certificados favorables emitidos por entidad de control acreditado (en caso de ser necesario): instalación eléctrica, climatización, gas, frigorífica, contra incendios, aparatos elevadores, almacenamiento de productos químicos, etc. (fotocopia).
  1. h) Plan de Autoprotección y Emergencia aprobado, cuando sea necesario.
  1. i) Según el caso, aportará los siguientes documentos relativos a las medidas correctoras ambientales:
  • Identificación Industrial o solicitud de vertido, según establece el art. 7 de la mencionada Ley 10/1993, en la forma en que se detalla en el Decreto 40/1994, de 21 de abril, por la que se aprueba el modelo de documento necesario (fotocopia).

  • Contrato de gestión de aceites, con empresa debidamente autorizada por organismo competente de la Comunidad de Madrid (fotocopia).

  • Medición acústica del tipo de barrido de frecuencias para indicar el aislamiento de instalado en los colindantes afectados (inmediatamente superior, lateral, exterior, etc.).

En la conclusión de esta indicara el nivel máximo que puede tener la actividad del local para que en funcionamiento normal de la actividad no supere los niveles indicados en la normativa de aplicación.

  • El técnico certificará que se ha regulado el limitador de potencia acústica a ese nivel acústico permitido. En este certificado se identificarán, entre otros: características del limitador, parámetros programados, ubicación, equipo usado para la medida, metodología de las mediciones, resultados, conclusiones de los ensayos, etc. Además, acreditará, a través de un contrato de mantenimiento a través de técnico especializado, que las condiciones en las que se realizó la instalación se seguirán manteniendo en el tiempo (fotocopia).

  1. Documentación técnica mínima relativa a las obras:
  1. j) Andamios y plataformas elevadoras o elementos similares: dirección facultativa del montaje y desmontaje suscrita por técnico competente y certificado acreditativo de la titulación del técnico competente. k) Obras que generen residuos de construcción y demolición (RCD): documento acreditativo de su gestión.

Desde nuestra empresa le ofrecemos los servicios técnicos necesarios para que su Licencia de funcionamiento anterior a la Licencia de apertura sea impecable, aportándole la documentación técnica necesaria. Le animamos a que pida presupuesto para su Licencia de actividad en Leganés.

3) Declaración responsable

Por su parte, las actividades sometidas a declaración responsable han de anexionar la siguiente documentación:

– Modelo normalizado de Declaración responsable debidamente cumplimentado, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma.

– Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

– Documento acreditativo de la disponibilidad del local: contrato de arrendamiento o escritura de la propiedad (fotocopia).

–  Resolución favorable de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid, si procede.

–  Proyecto de apertura firmado por técnico competente, justificativo de la actividad, del establecimiento y de las instalaciones del mismo, ajustado a la normativa técnica de aplicación. Si la actividad requiere la realización de obras menores de construcción o reparación vinculada a las actividades, separata o anexo exclusivo de la obra de acondicionamiento a realizar que contendrá:

  1. Memoria descriptiva, justificativa y técnica indicando el tiempo previsto de duración de las obras, y explicativa de las características, programa y coordinación de los trabajos a efectuar.
  2. Presupuesto detallado por partidas, a precios actuales de mercado, de las obras e instalaciones fijas que se pretenden realizar, desglosado por capítulos: electricidad, fontanería, albañilería, decoración, etc.
  3. Planos a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención.

– Certificado final de instalaciones y obra firmado por técnico competente, donde se garantizará que todas las obras e instalaciones de la actividad están finalizadas y que se han realizado bajo su dirección, ajustándose a la Licencia de Instalación aprobada y al cumplimiento de las normas y reglamentos que le sean de aplicación. Esta documentación se aportará firmada por técnico competente, para cuya acreditación profesional formulará declaración responsable del mismo con todos sus datos profesionales, teniendo carácter de documento público o bien se acompañará del visado del Colegio Oficial correspondiente.

– Autorizaciones de otras Administraciones Públicas: centro sanitario, centro educativo, registro industrial, etc. (fotocopia).

– Autoliquidación de tasas.

Modelo normalizado de Declaración responsable debidamente cumplimentado, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma.

– Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

– Documento acreditativo de la disponibilidad del local: contrato de arrendamiento o escritura de la propiedad (fotocopia).

–  Resolución favorable de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid, si procede.

–  Proyecto de apertura firmado por técnico competente, justificativo de la actividad, del establecimiento y de las instalaciones del mismo, ajustado a la normativa técnica de aplicación. Si la actividad requiere la realización de obras menores de construcción o reparación vinculada a las actividades, separata o anexo exclusivo de la obra de acondicionamiento a realizar que contendrá:

  1. Memoria descriptiva, justificativa y técnica indicando el tiempo previsto de duración de las obras, y explicativa de las características, programa y coordinación de los trabajos a efectuar.
  2. Presupuesto detallado por partidas, a precios actuales de mercado, de las obras e instalaciones fijas que se pretenden realizar, desglosado por capítulos: electricidad, fontanería, albañilería, decoración, etc.
  3. Planos a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención.

– Certificado final de instalaciones y obra firmado por técnico competente, donde se garantizará que todas las obras e instalaciones de la actividad están finalizadas y que se han realizado bajo su dirección, ajustándose a la Licencia de Instalación aprobada y al cumplimiento de las normas y reglamentos que le sean de aplicación. Esta documentación se aportará firmada por técnico competente, para cuya acreditación profesional formulará declaración responsable del mismo con todos sus datos profesionales, teniendo carácter de documento público o bien se acompañará del visado del Colegio Oficial correspondiente.

– Autorizaciones de otras Administraciones Públicas: centro sanitario, centro educativo, registro industrial, etc. (fotocopia).

– Autoliquidación de tasas.

Modelo normalizado de Declaración responsable debidamente cumplimentado, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma.

– Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

– Documento acreditativo de la disponibilidad del local: contrato de arrendamiento o escritura de la propiedad (fotocopia).

–  Resolución favorable de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid, si procede.

–  Proyecto de apertura firmado por técnico competente, justificativo de la actividad, del establecimiento y de las instalaciones del mismo, ajustado a la normativa técnica de aplicación. Si la actividad requiere la realización de obras menores de construcción o reparación vinculada a las actividades, separata o anexo exclusivo de la obra de acondicionamiento a realizar que contendrá:

  1. Memoria descriptiva, justificativa y técnica indicando el tiempo previsto de duración de las obras, y explicativa de las características, programa y coordinación de los trabajos a efectuar.
  2. Presupuesto detallado por partidas, a precios actuales de mercado, de las obras e instalaciones fijas que se pretenden realizar, desglosado por capítulos: electricidad, fontanería, albañilería, decoración, etc.
  3. Planos a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención.

– Certificado final de instalaciones y obra firmado por técnico competente, donde se garantizará que todas las obras e instalaciones de la actividad están finalizadas y que se han realizado bajo su dirección, ajustándose a la Licencia de Instalación aprobada y al cumplimiento de las normas y reglamentos que le sean de aplicación. Esta documentación se aportará firmada por técnico competente, para cuya acreditación profesional formulará declaración responsable del mismo con todos sus datos profesionales, teniendo carácter de documento público o bien se acompañará del visado del Colegio Oficial correspondiente.

– Autorizaciones de otras Administraciones Públicas: centro sanitario, centro educativo, registro industrial, etc. (fotocopia).

– Autoliquidación de tasas.

4) Comunicación previa

 En cuanto a los procesos sometidos a comunicación previa, ha de adjuntar la siguiente documentación:

– Modelo normalizado de Comunicación Previa debidamente cumplimentado, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma.

 – Acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

 – Documento acreditativo de la disponibilidad del local: contrato de arrendamiento o escritura de propiedad (fotocopia). d) Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio y local. La dirección debe ser de conformidad con el «Callejero Municipal» del Ayuntamiento de Leganés.

 – Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones incluyendo, la descripción de la actividad, ubicación del local dentro del edificio o zona donde se implantará, accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (tales como extintores, luces de emergencia, etc.), y las medidas de protección del medio ambiente.

 – Si la actividad requiere la realización de obras menores de construcción o reparación vinculada a las actividades, separata o anexo exclusivo de la obra de acondicionamiento a realizar que contendrá:

  1. a) Descripción suficiente de las obras a realizar.
  2. b) Planos de planta y alzado, a escala y acotados, del estado actual y reformado. – Presupuesto detallado por partidas, a precios actuales de mercado, de las obras e instalaciones fijas que se pretenden realizar, desglosado por capítulos: electricidad, fontanería, albañilería, decoración, etc.

– Autorizaciones de otras Administraciones Públicas: centro sanitario, centro educativo, registro industrial, etc. (fotocopia).

– Autoliquidación de tasas.

Impresos para su actividad en Leganés

Seguidamente, exponemos los impresos que, según el tipo de actividad y el proceso a que esté sujeto su negocio, es imprescindible que incluya entre la documentación:

  • Identificación Industrial/Solicitud de vertidos industriales
  • Industria. Actividades Económicas: Comunicación Previa
  • Industria. Actividades Económicas: Informe de Evaluación Ambiental de Actividades Económicas
  • Industria. Consulta Previa de Inicio de Actividades Económicas
  • Industria. Declaración responsable de actividades económicas
  • Industria. I.A.E. Impuesto de Actividades Económicas: Cambio de Titularidad
  • Industria. Instalaciones y Obras: Comunicación de Finalización
  •  Actividades Económicas: Comunicación Previa
  • Plan de Autoprotección. Solicitud de Informe
  • Urbanismo. Actuación Comunicada
  • Urbanismo. Licencia de Cambio de Uso
  • Urbanismo. Licencia de Obra Mayor
  • Urbanismo. Licencia de Obra Menor
  • Urbanismo. Licencia de Primera Ocupacion

Otros servicios

Aparte de lo expuesto anteriormente y para facilitar el comienzo de actividad, en Cirtec elaboramos el proyecto para el diseño y legalización de actividades industriales, incluidos los siguientes servicios:

– Proyecto de Instalación eléctrica de baja tensión y media tensión

– Proyecto de Instalación de protección contra incendios

– Documentación Técnica de Instalación de climatización

–  Proyecto de Instalación de refrigeración

– Memoria técnica y planos para Declaración Responsable

En conclusión, si quiere emprender un negocio o actividad económica en Leganés, no dude en contactar con nuestro equipo de ingenieros, arquitectos y arquitectos técnicos. Le sabrán asesorar, elaborar las memorias descriptivas, los proyectos técnicos y los planos imprescindibles para ello.

Puede acceder, asimismo, a otras páginas de nuestra web que pueden interesarle:

Licencia de Actividad en Sevilla

Licencia de Actividad en Madrid

Proyecto para Licencia de Actividad en Zaragoza

Licencia de apertura en Alcorcon

Licencia de Apertura en Aranjuez

Proyecto para Comunicación previa en Bizkaia

Publicado en: Licencias urbanísticas

Declaracion responsable en Madrid

By David 2 comentarios

Cirtec tramita su Declaracion Responsable en Madrid para cualquier tipo de actividad y obra.

En esta página explicaremos todo lo que necesita saber para tramitar se Declaracion Responsable en Madrid, pormenorizando procedimientos a seguir y costes de los mismos. En el resto de la provincia, los procedimientos son muy similares, por lo que puede servir de orientación. Pueden consultarnos especificaciones para otros municipios, estaremos encantados de ayudarles.

Puede contactar directamente en:

info@cirtec.net

mov. 696096111

En el municipio de Madrid existen, en la actualidad, únicamente dos procedimientos en cuanto a licencias urbanísticas:

  1. DECLARACIÓN RESPONSABLE
  2. LICENCIA
    1. Licencia
    2. Licencia de primera ocupación y funcionamiento

Toda la información referente a la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) se puede descargar de este enlace del Ayuntamiento de Madrid.

Básicamente, la diferencia entre los dos procedimientos es que:

4. La declaración responsable facultará al interesado de la actividad para realizar la actuación urbanística pretendida y declarada con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su actividad.

5.Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid o de la fecha indicada en la declaración para el ejercicio de la actividad siempre que vaya acompañada de la documentación que se indica en el artículo 27.3.

Mientras que la presentación de una solicitud de Licencia no habilitará al interesado a iniciar ninguna actuación, en tanto el Ayuntamiento no se pronuncie al respecto, todo esto acotado por una serie de trámites, condiciones y plazos.

A su vez, el trámite se podrá realizar directamente en el Ayuntamiento, o bien, a través de una ECLU(Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas). En ambos casos, se debe aportar la documentación técnica y general, y seguidamente se dará trámite a la gestión.

licencia de apertura en Madrid
Licencia de apertura Madrid

¿Cuál es el precio de una Declaracion Responsable en Madrid?

Pues el coste de una licencia de actividad Madrid, aplicable también a una Declaración Responsable en Madrid o Comunicación Previa, engloba tres conceptos principalmente, dos de ellos fácilmente presupuestables, y un tercero, que dependerá de las condiciones del local.

  • Como explicábamos en un post referente a la razón de ser de una Licencia de Apertura, la finalidad de estos expedientes administrativos es precisamente la supervisión de la normativa aplicable a actividades y establecimientos por parte del Ayuntamiento. Esto implica que es muy posible que sea necesario realizar obras o instalaciones en el local elegido para adecuarlo a la reglamentación aplicable, ya sean encaminadas al cumplimiento de normativa sanitaria(aseos, lavabos…), medioambiental(aislamiento acústico, emisión de humos…), seguridad contra incendios(detección de incendios, sectorización, extinción automática…), accesibilidad (rampas, plataformas, anchura de puertas y pasillos…), condiciones urbanísticas(diseño de fachada, usos permitidos…), instalación eléctrica(tipo de cables, protecciones…) y, en resumena, cualquier otra normativa sectorial de aplicación. Una elección adecuada del local y una estimación de las medidas necesarias para adecuarlo, así como los costes previstos, pueden ahorrar mucho dinero o, al menos, pueden hacer un posible un estudio más realista de la inversión necesaria para implantar la actividad. Nosotros asesoramos de forma detallada a todos nuestros clientes en esta fase porque éste es, sin duda, uno de los momentos más importantes y delicados en la apertura del negocio.
  • En cuanto a tasas o gastos de organismos tramitadores: Ayuntamiento de Madrid o ECLUs(Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas) a continuación se indican algnunos importes, a modo orientativo, de los honorarios aproximados de ECLUs para licencia de actividad en Madrid

"Precio

  • Respecto al coste de la documentación técnica necesaria, ya sea proyecto para licencia actividad Madrid, proyecto para declaración responsable Madrid, planos, memoria técnica, certificados, etc, no dude en solicitar un presupuesto.

Puede encontrar los impresos para todos los procedimientos en el siguiente enlace del Ayuntamiento de Madrid .

Licencia de Apertura, Declaración Responsable o Autorización de Instalación específica que necesite.

Además, trabajamos en otras localidades y provincias, pueden consultar estos enlaces para más información:

  • Licencia de Actividad Bilbao
  • Licencia de Actividad Madrid
  • Proyecto para Licencia de Actividad Sevilla
  • Licencia de apertura Alcorcon
  • Presupuesto Licencia de Apertura Aranjuez
  • Licencia de actividad Getafe
  • Licencia de Apertura Las Palmas

Publicado en: Licencias urbanísticas, Urbanismo y Arquitectura

  • « Página anterior
  • 1
  • …
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8
  • Página siguiente »

Contacte

    Búsqueda en la web

    Cirtec en Redes Sociales

    • Facebook
    • LinkedIn
    • Pinterest
    • Twitter
    • YouTube

    Categorías del Blog

    • Accesibilidad y movilidad (2)
    • Industria (6)
    • Interiorismo (1)
      • Acústica (1)
    • Medio Ambiente (2)
    • Negocios (6)
      • Sin categoría (3)
    • Noticias (1)
    • Urbanismo y Arquitectura (40)
      • Licencias urbanísticas (38)

    Comparta esto en sus redes

    Share on facebook
    Facebook
    Share on google
    Google
    Share on twitter
    Twitter
    Share on linkedin
    Linkedin

    Últimas entradas

    Proyecto almacenamiento productos quimicos

    Proyecto de Almacenamiento de Productos Químicos

    Cirtec realiza los proyectos, documentación técnica y tramitaciones para legalizar el Almacenamiento de Productos Químicos en plantas industriales de toda índole, centros logísticos, recintos comerciales y de servicios, de acuerdo al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE […]

    Licencia de Actividad en Fuenlabrada. Emprenda su negocio con garantías

    En Cirtec elaboramos el proyecto para su Licencia de Actividad en Fuenlabrada Nuestra finalidad es que comience su negocio o actividad en Fuenlabrada con garantías. El Ayuntamiento de Fuenlabrada promueve la agilidad en los procedimientos con el propósito de dinamizar el emprendimiento de actividades. Dentro de los procedimientos más usuales, se encuentran: la Licencia de […]

    Normativa sobre accesibilidad

    Marco normativo sobre accesibilidad. Por la supresión de barreras arquitectónicas

    El CTE SUA 9 y la LIONDAU establecen las bases de entornos adaptados La accesibilidad universal es la clave para un porvenir en el que impere la igualdad de oportunidades. La Administración estatal sienta las bases con dos normativas sobre accesibilidad: el SUA 9 (inserto en el CTE –Código Técnico de Edificación-) y la LIONDAU […]

    Clasificación del establecimiento en función del objeto de su actividad

    Licencia de Apertura en Barcelona

    Cirtec gestiona su Licencia de Apertura en Barcelona y toda la provincia Nuestra empresa le dota de todas las claves, proyectos y elementos necesarios para que emprenda su actividad en Barcelona. El municipio presta especial atención a las labores que pueden resultar nocivas para la salud y el medio ambiente. Para ello, perfila la Licencia […]

    Copyright © 2026 · Outreach Pro On Genesis Framework · WordPress · Acceder