El CTE SUA 9 y la LIONDAU establecen las bases de entornos adaptados
La accesibilidad universal es la clave para un porvenir en el que impere la igualdad de oportunidades. La Administración estatal sienta las bases con dos normativas sobre accesibilidad: el SUA 9 (inserto en el CTE –Código Técnico de Edificación-) y la LIONDAU (Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad). Cirtec ofrece soluciones que se ajusten a la legislación vigente para eliminar las barreras arquitectónicas tanto de viviendas como de edificios públicos y privados.
Si lo desea, puede ampliar la información y solicitar asesoramiento a:
Juan Manuel Caballín
Teléfono: 616417868
E-mail: jmcaballin@cirtec.net
¿Qué premisas aborda la LIONDAU?
El término de accesibilidad está íntimamente ligado al modelo de vida independiente. Este, promovido por organizaciones de personas con discapacidad, demanda y defiende una participación más activa de las personas con diversidad funcional sobre unas nuevas bases.
Participación activa de las personas con diversidad funcional
De este modo, los cimientos se asientan sobre:
- Ciudadanos titulares de derechos.
- Sujetos activos que toman decisiones sobre su propia existencia y no meros sujetos pacientes.
- Personas que tienen dificultades especiales para satisfacer unas necesidades que son normales.
- Ciudadanos que, para atender dichas necesidades, requieren apoyos, pero también cambios en los entornos que supriman aquellos obstáculos que impidan su plena participación.
Inicialmente, el movimiento de vida independiente demanda entornos más practicables. A continuación de este término de eliminación de barreras físicas, surge el concepto de accesibilidad universal.
Así, la accesibilidad universal va más allá de ser un concepto. Es todo un modelo cuyas principales características son que los productos, entornos y servicios sean comprensibles, factibles y utilizables para todas las personas.
¿Por qué motivo estas demandas? La no accesibilidad supone una forma muy sutil, aunque eficaz, de discriminación. En este caso, indirecta, ya que gesta una clara desventaja de las personas con discapacidad en relación con aquellas que no lo son.
Por lo tanto, la accesibilidad y la no discriminación se perfilan como dos ríos que convergen y se unen para arrastrar las barreras arquitectónicas. Además, instan a levantar el puente del diseño para todos.
Accesibilidad universal y diseño para tod@s
La Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personal con Discapacidad (LIONDAU) ha tendido puentes.
En Cirtec-Ingeniería estamos sensibilizados con la igualdad de oportunidades y la supresión de barreras arquitectónicas. Con esta determinación, nos ajustamos a la legislación para adaptar tanto viviendas unifamiliares como construcciones públicas y privadas.
2. ¿Cómo legaliza las edificaciones el SUA 9?
a) Por la supresión de barreras arquitectónicas
El Código Técnico de Edificación (CTE) es el conjunto de normas que regulan la construcción de edificios en España desde 2006. En él se desgranan las condiciones de habitabilidad y seguridad de las edificaciones.
Este código técnico se estructura en una serie de normativas, cada una de las cuales se denominan Documento Básico (DB). De nueva creación, el DB-SUA (Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad), nace en 2010, incorporando la accesibilidad, que anteriormente no estaba contemplada.
La accesibilidad universal se convierte, así, en protagonista de los edificios. Los puebla y se asienta, aunque aún queda mucho por realizar para eliminar por completo las barreras arquitectónicas.
El SUA 9 es una de las iniciativas que la transforman en actor principal de las calles, las viviendas unifamiliares y los edificios públicos y privados.
El Parlamento Europeo ejemplifica la eliminación de barreras arquitectónicas
De esta manera, las condiciones de accesibilidad parten de una premisa. Se trata de facilitar el acceso y la utilización sin discriminación, independiente y segura de las construcciones a las personas con discapacidad. Para ello, establece una serie de condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles.
b) Condiciones generales de accesibilidad
La premisa que hemos expuesto abre el camino a las condiciones generales de accesibilidad, que son básicas.
Para que este propósito se cumpla, es imprescindible, como establece el SUA 9, trazar itinerarios accesibles. Estos han de permitir que las personas con discapacidad lleguen hasta el área y, una vez en ella, puedan utilizar los servicios que se proporcionan.
Implanta, eso sí, dos excepciones para los itinerarios accesibles:
- Cuando la zona deba disponer de elementos accesibles, no es necesario que el itinerario accesible llegue a toda la zona. Es suficiente con que se encamine hasta las áreas accesibles.
- En las plantas diferentes a la de acceso en las que no sea exigible la disposición de rampa o ascensor accesible, no se requiere aplicar a dichos niveles las condiciones de itinerario accesible.
¿Qué ocurre con las viviendas, incluidas las unifamiliares, y sus zonas exteriores? Los requisitos de accesibilidad solo son exigibles cuando estas deban ser accesibles.
Existe una condición específica de accesibilidad para los edificios altamente especializados. El SUA 9 se refiere a los recintos e instalaciones deportivas, hospitales, geriátricos, etc. En estos casos, las condiciones de accesibilidad deben ser definidas por una normativa específica, por su propia actividad o por las demandas de la propiedad en función de las características de su uso.
Con respecto a las condiciones funcionales, el SUA 9 también esboza itinerarios accesibles.
En primer lugar, la accesibilidad en el exterior del edificio ha de disponer, al menos, de un itinerario accesible. Este ha de comunicar a una entrada principal del edificio. Para el conjunto de viviendas unifamiliares, es preciso disponer una entrada a la zona privativa de cada vivienda con la vía pública y con las zonas exteriores comunes.
En segundo lugar, para garantizar la accesibilidad entre plantas de edificios, el SUA 9 dispone una serie de medidas. La principal, es que se instalen un ascensor o rampa accesibles. Estos han de comunicar las plantas que no sean de nula ocupación.
En tercer lugar, dentro de las plantas de la construcción se habrá de implantar un itinerario accesible que comunique la entrada accesible a toda la planta. Este trayecto ha de contemplar entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo y rampa accesible.
Asimismo, habrá de engarzar con las viviendas, las zonas de uso comunitario y con los elementos asociados a personas que usen silla de ruedas: trasteros, plazas de aparcamiento accesibles ubicados en la misma planta.
En cuanto a la dotación de componentes accesibles, la normativa contempla los siguientes:
- Viviendas accesibles
- Alojamientos accesibles
- Plazas de aparcamiento accesibles
- Plazas reservadas
- Piscinas
- Servicios higiénicos accesibles
- Mobiliario fijo
- Mecanismos accesibles
c) Características de información y señalización
Unas correctas señalización e información sientan las bases para la vida independiente y la igualdad de oportunidades.
Una adecuada señalización es la clave para la vida independiente
Con el propósito de favorecer el acceso, la utilización independiente, no discriminatoria y segura de los edificios, el SUA 9 remite a la señalización de:
- Entradas a edificios accesibles
- Itinerarios accesibles
- Ascensores accesibles
- Zonas dotadas con bucle magnético u otros sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva
- Plazas de aparcamiento accesibles
- Servicios higiénicos accesibles
- Servicios higiénicos de uso general
- Itinerario accesible que comunique la vía pública con los puntos de llamada accesibles o, en su ausencia, con los puntos de atención accesibles
3. Glosario de términos útiles
El SUA 9 desgrana una serie de términos útiles para entender la accesibilidad y el diseño para tod@s. Exponemos algunos de ellos:
- Alojamiento accesible: Habitación de hotel, albergue, residencia de estudiantes, apartamento turístico o alojamiento similar que cumple todas las características que le son exigibles para personas en silla de ruedas y con discapacidad auditiva. Dispondrá de un sistema de alarma que transmita señales visibles desde el punto interior, incluido el aseo.
- Ascensor accesible: Ascensor que cumple con la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”. Asimismo, se ajusta a las siguiente condiciones:
- La botonera contiene caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual/propia
- Las dimensiones de la cabina se formalizan según las dimensiones que establece el SUA 9, según el tipo de edificio.
Caracteres en Braille para ascensores accesibles
- Itinerario accesible: Itinerario que, considerando su utilización en ambos sentidos, cumple con los requisitos establecidos por el SUA 9 para:
- Desniveles
- Espacios para giro
- Pasillos y pasos
- Pavimento
- Pendiente
- Plaza de aparcamiento accesible: Es la que se adapta a las siguiente condiciones:
- Está ubicada próxima al acceso peatonal al aparcamiento y comunicada con él a través de un itinerario accesible.
- Dispone de un espacio anejo de aproximación y transferencia, lateral de anchura ≥ 1,20 metros si la plaza es en batería. Se puede compartir con dos plazas contiguas. Trasero de longitud ≥ 3,00 metros si la plaza es en línea.
- Plaza reservada para personas con discapacidad auditiva: Plaza que dispone de un sistema de mejora acústica proporcionado mediante bucle de inducción o cualquier otro dispositivo adaptado a tal efecto.
- Plaza reservada para usuarios de silla de ruedas: Espacio o plaza que cumple con los siguientes requisitos:
- Esta próximo al acceso y salida del recinto y comunicado con ambos mediante un itinerario accesible.
- Sus dimensiones son de 0,80 por 1,20 metros como mínimo, en el caso de aproximación frontal. En el supuesto de aproximación lateral, las medidas son de 0,80 por 1,50 metros como mínimo.
- Dispone de un asiento anejo para el acompañante.
4. El CTE-SUA 9, al alcance de tod@s
El CTE-SUA 9 se ha visto sometido a diversas modificaciones. Aunque su esencia ha permanecido, se ha enriquecido y ampliado con diversos comentarios por parte de la Administración estatal.
Así, está al alcance de tod@s el SUA 9.
Por otro lado, la asociación de Arquitectos de las Administraciones públicas de España, ha elaborado un blog.
Divulgado en colaboración con el Ministerio de Fomento, se publica en tiempo real y contesta a las preguntas de la persona interesada sobre los DB-SE, DB-SI y DB-SUA.
En Cirtec-Ingeniería nos unimos a él para que la accesibilidad universal, la igualdad de oportunidades y no discriminación sean una realidad. Para ello, ofrecemos soluciones que se ajustan a la legislación vigente. No dude en contactar y solicitar asesoramiento.