Cirtec tramita su Declaracion Responsable en Valencia y toda la provincia
Nuestro fin es gestionar su Declaracion Responsable en Valencia y todos los municipios de la provincia. El Ayuntamiento valenciano promueve la simplificación administrativa, con el propósito de facilitar a los ciudadanos la realización de obras y la implantación de actividades. Asimismo, en Cirtec administramos su licencia ambiental y comunicación previa. Para ello, nuestro equipo le dota de todas las herramientas imprescindibles para el inicio de la actividad: proyectos técnicos, memorias y planos, entre otros servicios.
Para ampliar la información puede contactar con nuestro responsable en la zona:
José Vicente Andreu
Teléfono: 605809411
E-mail:jvandreu@cirtec-ingenieria.es
Tanto la Licencia de Actividad como la Declaración responsable y la Comunicación previa está regladas en Valencia por la ORDENANZA REGULADORA DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. En ella, se establecen los procedimientos de tramitación y control de las actuaciones urbanísticas y de las actividades comerciales, recreativas, de servicios o industriales, sujetas a licencia, declaración responsable y comunicación previa.
A continuación, detallaremos los procedimientos y requisitos básicos para el emprendimiento de dichas actividades y ejercicios. Nuestra meta es que su negocio en Valencia cumpla con los requerimientos necesarios y se ajuste a la normativa vigente. Contamos con un equipo especializado que sabrá asesorarle y poner en marcha su proyecto.
La ordenanza municipal de Valencia se aplica a obras y actividades, bien sean de carácter ambiental, bien espectáculos públicos o actividades recreativas. Para tal fin, implanta tres procedimientos, aplicables según el tipo de obra y/o actividad que se quiera desempeñar:
– Licencia Ambiental
– Declaración responsable
– Comunicación previa
Una de las peculiaridades de la normativa valenciana es que cuando la actividad requiera de la realización de obras, ya sea a través de licencia o declaración responsable, su tramitación se realizará de manera conjunta.
Otra característica es que la puesta en funcionamiento de cualquier tipo de actividad ha de realizarse mediante Licencia de Actividad, autorización, declaración responsable o comunicación ambiental previa.
Su Licencia de Actividad y/o Licencia Ambiental en Valencia, en buenas manos
En Cirtec gestionamos su Licencia de Actividad y/o Licencia Ambiental en Valencia. Para ello, en primer lugar, le indicamos los pasos a seguir para que ésta sea práctica y sencilla.
La ordenanza municipal de Valencia aplica la implantación de actividades a las comerciales, recreativas, de servicios o industriales, tanto públicas como privadas, que se ejerzan en el término municipal de Valencia.
Para su gestión, las clasifica en dos tipos:
– Aquellas sujetas a procedimientos de intervención ambiental
– Espectáculos públicos y actividades recreativas
La normativa valenciana insta, en primer término, a realizar una consulta de ubicación para las siguientes actividades:
– Con carácter general, cualquier persona interesada en instalar una actividad podrá realizar ante el Ayuntamiento consulta de ubicación previa, al objeto de conocer las condiciones urbanísticas del emplazamiento y su compatibilidad con la actividad prevista. Dicha consulta podrá realizarse también por medios electrónicos.
– Aquellos establecimientos públicos que, de conformidad con la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica o la normativa urbanística específica, tengan restringido su emplazamiento por la obligatoriedad de mantener una determinada distancia respecto a otras actividades del mismo tipo, deberán solicitar al Ayuntamiento, con carácter previo, consulta de ubicación que posibilite su implantación.
Dicha consulta ha de cumplir los siguientes requisitos:
– La consulta de ubicación deberá ir acompañada de plano de emplazamiento y memoria descriptiva de la actividad.
– Las consultas de ubicación emitidas por el Ayuntamiento tienen un carácter meramente informativo y no originarán derechos a favor de los solicitantes ni de terceros.
Una vez realizada la consulta, el Ayuntamiento prevé la apertura de actividades mediante el procedimiento de Licencia de Actividad o Licencia Ambiental, llamada autorización ambiental previa.
En primer lugar, el proceso de Licencia de Actividad precisa de la comprobación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de la normativa urbanística y técnica aplicable en cada caso, con anterioridad a su puesta en funcionamiento, de acuerdo con lo regulado en esta Ordenanza y en la normativa autonómica que le sea de aplicación.
En segundo lugar, para las actividades que requieran Licencia Ambiental, el Ayuntamiento precisa que ésta, denominada comunicación ambiental previa, faculta al titular o prestador a su inmediata puesta en funcionamiento. Remite a lo regulado en esta Ordenanza y en la normativa autonómica que sea de aplicación, sin perjuicio de que la apertura de actividades mediante el procedimiento de comunicación ambiental previa facultará al titular o prestador a su inmediata puesta en funcionamiento, de acuerdo con lo regulado en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Actividades sujetas a Licencia Ambiental en Valencia
La ordenanza de Valencia presta especial importancia a las actividades que puedan generar un impacto sobre el medio ambiente. Por ello, somete a Licencia Ambiental aquellas actividades que se caracterizan por su grave afección al medio ambiente, al patrimonio histórico-artístico y a la salud públicas.
Con carácter meramente enunciativo y sin perjuicio de lo que dispone la normativa autonómica, la ordenanza reseña las siguientes actividades sujetas a Licencia Ambiental:
– Las actividades sujetas a estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica.
– Actividades sujetas a la aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
– Actividades e instalaciones que se pretendan implantar en la zona de servidumbre de protección que requieran autorización de acuerdo con la legislación estatal de costas.
– Las actividades que se pretendan implantar en edificios que estén catalogados o en trámite de catalogación como bien de interés cultural e impliquen cambio de uso.
– Actividades relacionadas en el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia.
– Las actividades sujetas a autorización previa de la Delegación del Gobierno por estar sometidas al control de explosivos y armas.
– Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a autorización previa, según lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
– Cualquier otra que por la legislación estatal o autonómica exigiese autorización sectorial previa.
Sin embargo, estas actividades, según la ordenanza, podrían tramitarse a través de la declaración responsable si junto a ella y la documentación exigible, la persona aportase la correspondiente autorización sectorial previa.
Por otro lado, por su elevado nivel de riesgo, la Licencia Ambiental en Valencia, es exigible para las siguientes actividades:
– Actividades con carga térmica ponderada superior a 200 Mcal/m2 .
– Comercios de superficie útil superior a 2.500 m2 .
– Actividades de uso hospitalario cuya altura de evacuación sea superior a 20 metros o la superficie total construida sea mayor de 2.000 m2 .
– Actividades de uso administrativo cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 5.000 m2 .
– Actividades de uso docente cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 5.000 m2 . Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 46 de 302
– Actividades de uso residencial público cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros o la superficie total construida sea mayor de 1.500 m2 .
– Cualquier otra que por la legislación estatal o autonómica así se determine.
El proceso que establece el municipio para la Licencia Ambiental en Valencia es el que sigue:
– El procedimiento se iniciará mediante solicitud del titular o prestador a la que se acompañará la documentación exigida en el Anexo I.3.11.a), así como aquella que pueda establecerse como preceptiva por la legislación autonómica.
– El Ayuntamiento someterá el expediente a información pública, con carácter general, por término de veinte días, mediante la inserción de un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Cuando la actividad proyectada esté sometida a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, el trámite de información pública será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
– Asimismo, a los vecinos inmediatos al emplazamiento donde se haya de ubicar la actividad, se les dirigirá notificación personal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a su disposición el expediente completo de la solicitud para consulta y formulación de alegaciones.
– Concluido el trámite de información pública, cuando deba realizarse la evaluación de impacto ambiental del proyecto se remitirá el mismo al órgano Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 47 de 302 ambiental autonómico competente para efectuar la misma, junto a las alegaciones presentadas, en su caso.
– Cuando el proyecto exija declaración de interés comunitario de acuerdo con la normativa vigente en materia de suelo no urbanizable, se remitirá una copia del mismo al órgano autonómico competente para que emita la mencionada declaración, junto, en su caso, con las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia relativas a dicha materia.
– El Ayuntamiento solicitará los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en función de la actividad objeto de licencia. Cuando los informes sean vinculantes y desfavorables, el Ayuntamiento denegará la licencia ambiental.
– El Ayuntamiento, a través de la Ponencia Técnica Municipal, elaborará un informe ambiental que incluya todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deben cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia solicitada.
– El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros, facultades relativas al dominio público o al servicio público.
– Una vez notificada la licencia ambiental e implantada la actividad, con carácter previo al inicio de la misma el titular o prestador solicitará la correspondiente licencia de apertura a la que acompañará la documentación exigida en el Anexo I.3.11.b que garantice que la instalación se ajusta al Proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia ambiental.
– Examinada por los técnicos municipales la documentación presentada, éstos procederán a inspeccionar el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes, procediéndose por el Ayuntamiento a levantar acta de comprobación favorable y expedir el correspondiente título habilitante para la apertura.
– Si por los técnicos municipales encargados de efectuar la visita de inspección se detectase que la actividad, sus instalaciones o funcionamiento no se ajustan al contenido de la licencia ambiental, el Ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, previa audiencia al interesado.
– No obstante lo anterior, transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la documentación requerida, sin oposición o reparos por parte de la administración, se entenderá otorgada licencia de apertura, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.
¿Qué documentación ha de presentar para su Licencia Ambiental en Valencia?
A continuación, para que le sea más asequible su Licencia Ambiental en Valencia, le exponemos la documentación que ha de presentar ante el Ayuntamiento:
– Instancia según modelo normalizado de licencia ambiental.
– Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su representante legal, en su caso.
– En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia.
– En caso de que los solicitantes estuvieren constituidos en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de la comunidad de bienes, suscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.
– Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral.
– En el supuesto de que sea necesaria la realización de obras, se estará a la documentación exigida en los apartados I.3.17 o I.3.19 del presente Anexo, en función de que dichas obras puedan tramitarse mediante declaración responsable o requieran licencia.
– Proyecto técnico de Actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 3 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y ajustado a:
- a) Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable. Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia.
- b) La instrucción 2/83, aprobada por Orden de la Conselleria de Gobernación, de 7 de julio de 1983 (DOGV del 19-07-83) o norma que la sustituya, justificando el cumplimiento de normativa en materia de calidad ambiental y protección contra la contaminación.
- c) Normativa sobre instalaciones en locales (CTE, REBT, RITE, RSEI, etc.)
- d) Normativa en materia de accesibilidad
- e) Normativa sanitaria aplicable y, en especial, justificará el cumplimiento de la normativa legal, en su caso, sobre prevención y control de la legionelosis, especificando detalladamente en la memoria y planos del Proyecto la adopción de las medidas preventivas determinadas en esta normativa (R.D. 865/2003, de 4 de julio, y Decreto del Gobierno Valenciano 173/2000, de 5 de diciembre).
- f) Estudio Acústico donde se justificará el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente, conforme al artículo 36 de la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya; y artículos 40 y 41 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.
– Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
– Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o en su caso, indicación de la fecha en que se solicitó el mismo.
– Documento comprensivo de los datos, que a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
– En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio municipal competente, el correspondiente vado.
– En caso de existir normativa específica de aplicación, se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente.
Cirtec tiene a su disposición un equipo de ingenieros, arquitectos y arquitectos técnicos que pueden diseñar el proyecto técnico imprescindible para su Licencia Ambiental en Valencia. Pida su presupuesto para la Licencia Ambiental en Valencia. Estaremos encantados de atenderle y ayudarle para que pueda emprender su negocio de forma ágil.
¿Cómo proceder si necesita una Declaracion responsable en Valencia?
La ordenanza municipal valenciana define la Declaración responsable como el documento suscrito por el titular, prestador o promotor, o su representante, en el que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente para el reconocimiento de un derecho o para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar. Se compromete, además, a poseer la documentación que así lo acredita y a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho reconocimiento o ejercicio.
Para su tramitación, el Ayuntamiento de Valencia establece dos tipos de actividades urbanísticas para las que se requiere Declaración Responsable. Las actividades tipo I son las que se enumeran a continuación:
– Reforma de edificios existentes que supongan reestructuración o modificación de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, incluyendo la modificación del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio. Sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales. No podrán mermar las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.
– La ocupación en caso de segundas o posteriores transmisiones de las edificaciones, o parte de las mismas susceptibles de uso individualizado, cuando sea Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 21 de 302 exigible según la Ley 3/2004, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, o legislación que la sustituya.
– El levantamiento de muros de fábrica no estructurales y vallados permitidos en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno. Mediante este procedimiento no se podrán ocupar terrenos de dominio público, para lo cual deberá solicitarse licencia, previa obtención de la autorización o concesión de dominio público por parte del ente titular del mismo.
– Instalación de invernaderos, siempre que no sean objeto de instrumento ambiental y no se encuentren en suelo no urbanizable con algún tipo de protección.
– La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, que se regirá por la Ordenanza municipal sobre Publicidad.
– La ejecución de obras o instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado, siempre que no tengan una entidad equiparable a las obras de nueva planta o de ampliación, no impliquen sustitución o reposición de elementos estructurales, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación
– La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, y otros similares, se regirán por lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Zanjas y Catas en la Vía Pública, o norma que lo sustituya, exceptuando la instalación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase en edificios catalogados o en trámite de catalogación así como las ubicadas en suelo no urbano con algún grado de protección, que se regirán por la Ordenanza municipal reguladora de la instalación, modificación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicaciones que utilicen el espacio radioeléctrico.
– Las obras de acondicionamiento de espacios privados sin afección a la vía pública y sus infraestructuras, libre de vistas desde la vía pública, y siempre que no Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 22 de 302 supongan sustitución o reposición de elementos estructurales ni afecten a edificios catalogados o en trámite de catalogación.
Por otro lado, las actividades tipo II son las que siguen:
– En fachadas y cubiertas en edificios no catalogados: reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas, impostas; voladizos; marquesinas. En tanto no requieran la instalación de andamios.
– En el interior de los edificios, actuaciones de menos entidad constructiva que las de tipo I: reparación de daños no estructurales; acondicionamiento y redistribución de elementos privativos y/o comunes, con sujeción al cumplimiento de las exigencias normativas de accesibilidad, habitabilidad, calidad, salubridad, seguridad contra incendios, entre otros; obras que no incidan sobre el ejercicio de la actividad preexistente, o no modifiquen los términos o condiciones en que se autorizó la misma en la correspondiente licencia o comunicación. No se podrá modificar el número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio.
– En general: sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado; catas y ensayos no destructivos para determinar las capacidades físicas y mecánicas de las edificaciones existentes, siempre bajo dirección facultativa competente; tareas previas y preparación de solares (limpieza y eliminación de la capa vegetal) objeto de edificación.
El proceso para gestionar una declaración responsable, según la ordenanza municipal de Valencia, es el siguiente:
– El procedimiento de las declaraciones responsables se iniciará mediante instancia, que se ajustará necesariamente a los modelos normalizados que facilitará la propia Corporación, en función de los distintos tipos de actuaciones sometidas a este régimen, en la que se manifestará que se cumple con todos los requisitos urbanísticos, técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente. A dicha instancia se adjuntará la documentación exigida en los Anexos I.1 y IV.1, incluido proyecto o memoria; asimismo se aportará, si procede, la exigida para el instrumento de intervención ambiental correspondiente.
– En los supuestos en que la declaración responsable se presentase por alguna Administración Pública, dicha declaración deberá estar suscrita por un órgano superior de la administración de que se trate, o por el órgano directivo que reglamentariamente tenga atribuida esa facultad.
– La declaración indicará y acreditará la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación (constructor, proyectista y directores técnicos de las obras), y la ubicación física de la actuación, incluida su referencia catastral. Acompañándose el justificante acreditativo del pago de la correspondiente tasa por actuaciones urbanísticas y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, según la Ordenanza Fiscal vigente. Al modelo normalizado de declaración responsable, cuando requiera la aportación de proyecto o memoria, se acompañará obligatoriamente el esquema técnico justificativo según el modelo incluido en el Anexo IV.1 de esta Ordenanza, firmado por el proyectista.
– Esta declaración junto con la documentación que debe acompañarla se podrá presentar en cualquiera de las formas admitidas en la legislación básica de procedimiento administrativo, no obstante el inicio de los plazos a que se hace referencia en esta Ordenanza se computará a partir de la entrada en el registro auxiliar especializado mencionado en la disposición adicional primera. Para la presentación de las declaraciones se tendrá en cuenta la posibilidad de utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos de los que disponga el Ayuntamiento de Valencia para relacionarse con los ciudadanos, de acuerdo con las medidas que a tal efecto se establezcan en el marco de la normativa vigente, especialmente en aquella que pueda dictar el Ayuntamiento en materia de administración electrónica.
– El promotor, una vez efectuada bajo su exclusiva responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, llegando incluso a la paralización de las mismas, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades a las que se hace referencia en el párrafo siguiente.
– Serán responsables con carácter exclusivo de la veracidad de los datos aportados, y dentro del marco de responsabilidades establecido, sobre todo por la Ley de Ordenación de Edificación o norma que lo sustituya, los promotores y los proyectistas firmantes del proyecto o memoria presentada, cuando proceda, pudiendo conllevar además la correspondiente instrucción de expediente sancionador.
Para la apertura de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, la ordenanza establece la necesidad de Declaración responsable en Valencia. Estas son las características que ha de cumplir y el procedimiento a seguir:
– Con carácter general la apertura de establecimientos públicos se realizará mediante declaración responsable, salvo que la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente determine que, por las especiales circunstancias que concurran, deba ser tramitada mediante autorización.
– Este procedimiento se iniciará mediante la presentación en el Ayuntamiento, por el titular o prestador, del documento de declaración responsable. En él deberá constar, al menos, junto a sus datos identificativos y la ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado, la manifestación, bajo su exclusiva responsabilidad, de que cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura del establecimiento. La declaración irá acompañada por la documentación técnica exigida en el Anexo I.3.12 y por el esquema técnico justificativo exigido en el Anexo IV.2 de la presente Ordenanza suscrito por técnico competente redactor del proyecto en el que se responsabilice del ajuste a la normativa vigente del proyecto, el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.
– La presentación de la documentación incompleta o incorrecta no producirá los efectos de iniciación del procedimiento, concediéndose un plazo de diez días para que el solicitante subsane las deficiencias. Transcurrido este plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución en la que se le tendrá al peticionario por desistido, y, si se comprobara que la actividad se encuentra en funcionamiento, a la clausura del establecimiento, previa audiencia al interesado.
– Si la documentación presentada es formalmente completa, y no se aprecia inexactitud o incorrección aparente en la misma, se tendrá por recibida la declaración responsable, procediéndose por los técnicos municipales a inspeccionar el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la documentación tuvo entrada en el registro auxiliar especializado mencionado en la disposición adicional primera; o, en su caso, desde que se haya procedido a la subsanación señalada en el apartado anterior. Una vez girada la visita de comprobación y verificados los extremos anteriores, el Ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará al titular o prestador para proceder a la apertura del establecimiento con carácter provisional, correspondiendo al órgano municipal competente del Ayuntamiento expedir la licencia de apertura.
– Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su exclusiva responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación por escrito al Ayuntamiento. Esta apertura no exime de efectuar la referida visita de comprobación.
– Si por los técnicos municipales encargados de efectuar la visita de inspección se detectase que la actividad, sus instalaciones o funcionamiento no se ajustan al contenido de la declaración responsable o al esquema técnico justificativo exigido en el Anexo IV.2, el Ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
– Si la documentación presentada por el titular o prestador contuviera el certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), podrá procederse de forma inmediata a la apertura del establecimiento y no precisará de otorgamiento Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 54 de 302 de licencia municipal. Sin perjuicio de ello el Ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar la oportuna inspección. En el caso de que se realice esta inspección, si se comprobara, en ese momento o en otro posterior, que la actividad, sus instalaciones o funcionamiento no se ajustan al contenido tanto de la declaración responsable como a la documentación exigida en el Anexo I.3.12, o a la normativa en vigor, el Ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
¿Qué documentación necesita para su Declaración responsable en Valencia?
Como hemos indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Valencia instaura dos tipos de actividades que se tramitan a través de la Declaración responsable. Para las actividades tipo I, la documentación necesaria es la que sigue:
– En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma, y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.
– En caso de que los solicitantes estuvieran constituidos en comunidad de bienes, deberá aportar copia del contrato constitutivo de sociedad, debiendo suscribir la instancia todos los comuneros, o en su caso, quien ostente la representación legal de los mismos.
– Carta de pago del ingreso previo de la tasa por actuaciones urbanísticas, y autoliquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
– Proyecto básico y de ejecución (1 copia en papel y 1 en soporte digital) suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente colegio profesional, que refleje la edificación existente y la reforma que se pretende. Si además se proyecta un cambio de uso, aquellas especificaciones necesarias para justificar el mismo, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento de las Ordenanzas de Prevención de incendios (O.M.P.I) y Código Técnico de la Edificación (DB-SI).
– Certificado de fijación de líneas, si procede, emitido por el Servicio de Planeamiento, en aras de determinar si el edificio se encuentra en fuera de ordenación.
– Si las actuaciones se refieren a usos provisionales se deberá aportar documento público renunciando a cualquier indemnización en caso de demolición o erradicación de las obras o usos provisionales.
– Esquema técnico justificativo según el modelo incluido en el Anexo IV.1 de esta Ordenanza, firmado por el proyectista.
– Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE nº 256, de 25.10.97)
Por su parte, la documentación imprescindible para las actividades tipo II son las que se reseñan a continuación:
- A) CON CARÁCTER GENERAL:
– En el caso de ser una sociedad la solicitante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.
– En el caso de que las personas solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.
– Memoria descriptiva de las obras a realizar.
– Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA).
– Plano de emplazamiento.
– Documento oficial en el que conste referencia catastral del inmueble.
– Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa correspondiente y autoliquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
- B) SUPUESTOS ESPECÍFICOS:
– Si se efectúa superposición de pavimento: Se aportará certificado de seguridad firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
– En los supuestos de obras de escasa entidad en locales, si se trata de una actividad ya implantada, se aportará copia del título habilitante para la apertura de la actividad.
– Si se utilizan instalaciones auxiliares en obras en fachada, siempre que no afecten a calzada ni por la posición ni por motivos de maniobrabilidad, se aportará proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que incluirá además:
- a) Estudio de seguridad y salud. Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 97 de 302
- b) Esquema técnico justificativo según modelo incluido en el anexo IV. 1 de esta Ordenanza, firmado por el proyectista.
- c) Plano de planta viaria que se proyecta ocupar con la instalación, con acotamiento de la acera y calzada (ancho de la instalación auxiliar, distancia a fachada y al bordillo, etc.), y con indicación del edificio donde se sitúa.
- d) Planos de alzado y sección, que definan claramente la instalación auxiliar, su altura, las afecciones a la vía pública, medidas de seguridad aplicadas, itinerario peatonal protegido, señalización en general y del obstáculo en calzada si lo hubiera, etc.
- e) Memoria correspondiente que complete la documentación, técnica y que describa el sistema de montaje y fijación, anclajes, posibles afecciones sobre el pavimento o construcciones bajo rasante si las hubiera, mobiliario urbano, alumbrado público, paradas de transporte público, jardinería, señalización viaria u otros elementos existentes en la vía pública así como descriptiva de la señalización, pasos cubiertos, redes de protección y otros sistemas a instalar que, tanto horizontal como verticalmente, garanticen que ningún objeto, herramienta, material o elementos de la propia instalación auxiliar puedan caer o proyectarse a la vía pública.
- f) Certificado correspondiente de que la totalidad de lo proyectado se ajusta al Real Decreto 1627/97. sobre Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y demás normas de obligado cumplimiento.
- g) Plazo estimado de permanencia de la instalación. Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Valencia.
– Si se sustituyen ventanales se aportará:
- a) Fotografía actual de la fachada del edificio.
- b) Compromiso de mantener idénticas características, hueco, color, configuración y forma que los existentes.
– Si se efectúa redistribución de elementos privativos y/o comunes a los que se refiere el artículo 10, Tipo II, b) de esta ordenanza, independientemente de cual sea el inmueble (viviendas, zaguanes, locales), se aportará:
- a) Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que incluirá estudio de seguridad y salud y certificado de que el inmueble cumple con las normas urbanísticas y que no menoscaba la seguridad del edificio.
b) Esquema técnico justificativo según modelo incluido en el anexo IV. 1 de esta Ordenanza, firmado por el proyectista.
Cirtec dispone de un equipo técnico cualificado para elaborar los proyectos técnicos, las memorias y planos, entre otros servicios, con el fin de que su Declaración responsable llegue a buen puerto y pueda emprender el inicio de su actividad.
¿Cuáles son las características y requisitos de la comunicación previa en Valencia?
La comunicación previa, según la define el Ayuntamiento de Valencia, es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, ubicación física del inmueble o de la actividad a realizar, y los demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
La ordenanza municipal concreta las actividades sujetas a comunicación previa así como las condiciones que han de cumplir. Son las que siguen:
– No supondrán alteración estructural.
– No afectarán a la fachada del edificio.
– No se realizarán en edificios catalogados ni en trámite de catalogación. Supuestos:
1.- En el interior de viviendas:
- COCINA:
.-Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos).
-Sustitución de muebles de cocina si requieren obra.
.-Fontanería.
-Instalación eléctrica.
2- BAÑOS Y ASEOS:
.-Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos).
-Sustitución de sanitarios si requieren obra.
-Reparación o mejora de instalaciones eléctricas.
-Fontanería.
- RESTO DE VIVIENDA:
-Desconchados.
-Enlucidos y pinturas.
-Sustitución de pavimentos sin superposición de los mismos ni incremento de cargas.
-Carpintería interior.
-Falsos techos.
-En zaguanes y escaleras comunitarias:
1.-Sustitución de pavimentos.
2.-Alicatados.
3.-Mantenimiento de instalaciones ya existentes.
El procedimiento para la gestión de una comunicación previa a la ejecución de obras en Valencia es el que sigue:
La presentación del documento de comunicación previa según los modelos normalizados, junto con la documentación exigida en el Anexo I.1 de esta Ordenanza, en el que el interesado comunica que las obras que tiene previsto realizar se encuentran incluidas en los supuestos que en esta norma se someten a ese régimen, debiendo constar los datos identificativos y domicilio del interesado, así como del inmueble, incluida su referencia catastral, habilitará al peticionario para la realización de las actuaciones descritas en la misma.
Si del examen de la documentación se observase por los Servicios Municipales que ésta está incompleta, se realizará un requerimiento escrito en el mismo momento de presentación de la comunicación, otorgándole un plazo de diez días para completarla.
El régimen procedimental de estas actuaciones no exonera a los firmantes de las comunicaciones de sus obligaciones fiscales o civiles determinadas en la normativa vigente.
En su compromiso con el medio ambiente, el Ayuntamiento de Valencia apuesta por la variante de la comunicación ambiental previa. Ésta faculta al titular o prestador a su inmediata puesta en funcionamiento, de acuerdo con lo regulado en esta Ordenanza y en la normativa autonómica que le sea de aplicación. El Ayuntamiento puede comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
¿Qué documentación ha de aportar para su comunicación previa?
Para garantizar que su comunicación previa sea efectiva, ha de incluir la siguiente documentación:
– Instancia modelo normalizada, comunicando las obras que se tiene previsto ejecutar, que se encuentran dentro de los supuestos a los que por esta Ordenanza se someten a ese tipo de tramitación.
– En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma, y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.
– En caso de que los solicitantes estuvieran constituidos en comunidad de bienes, deberá aportar copia del contrato constitutivo de sociedad, debiendo suscribir la instancia todos los comuneros, o en su caso, quien ostente la representación legal de los mismos.
– Carta de pago del ingreso previo de la tasa por actuaciones urbanísticas.
– Identificación clara del interesado y del inmueble, así como su referencia catastral y autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
– Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del I.V.A.)
Impresos para su actividad en Valencia.
Seguidamente, le indicamos los impresos que ha de adjuntar, junto al resto de la documentación, para emprender su actividad o negocio en Valencia:
- Cambio de titularidad de actividades sujetas a comunicación ambiental previa (Pdf 99,7k)
- Comunicación Ambiental previa con obras sujetas a Declaración Responsable Tipo I para ejercer actividad (Pdf 100,2k)
- Comunicación Ambiental Previa con obras sujetas a Declaración Responsable tipo II (Pdf 449,5k)
- Comunicación Ambiental previa con obras sujetas a Licencia Tipo I para ejercer actividad (Pdf 101,3k)
- Comunicación ambiental previa sin obras (Pdf 91,1k)
- Comunicación de puesta en funcionamiento de una actividad sujeta a licencia ambiental (Pdf 119,7k)
- Comunicación de transmisión de licencia (Pdf 85,2k)
- Consulta de ubicación (Pdf 93,5k)
- Declaración Responsable de amenización musical (Pdf 105,9k)
- Declaración Responsable de Apertura de actividad sujeta a normativa de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (Pdf 116,4k)
- Declaración Responsable de Apertura para actividad Calificada sujeta a Normativa de Comercio (Pdf 118,7k)
- Declaración Responsable de Apertura para actividad sujeta a Normativa Ambiental (Pdf 112,9k)
- Declaración Responsable de las personas técnicas competentes: la Proyectista y la Directora de la ejecución de obras (Pdf 75,1k)
- Declaración Responsable de obras para la instalación/modificación de actividades ambientales o de comercio (Pdf 164,4k)
- Declaración Responsable de obras para la instalación/modificación de espectáculos públicos (Pdf 174,3k)
- Declaración Responsable de obras Tipo I para la implantación o modificación de actividad sujeta a comunicación ambiental (Pdf 103,3k)
- Solicitud de informe urbanístico de compatibilidad (Pdf 110,5k)
- Solicitud de licencia ambiental (Pdf 125,4k)
- Solicitud de Licencia de Intervención para actividad Calificada sujeta a Normativa de Comercio (Pdf 133,1k)
- Solicitud de Licencia de Intervención para actividad sujeta a Normativa Ambiental (Pdf 125,6k)
- Solicitud de Licencia de Intervención para actividad sujeta a normativa de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (Pdf 130,8k)
- Solicitud de Licencia de intervención para obras en edificios protegidos para la implantación o modificación de actividad sujeta a Comunicación Ambiental previa (Pdf 129,5k)
- Solicitud de Licencia de nueva planta o ampliación para la implantación o modificación de actividad sujeta a Comunicación Ambiental prèvia (Pdf 149,2k)
- Solicitud de Licencia de obras de Nueva Planta para actividad sujeta a Normativa de Comercio (Pdf 116,7k)
- Solicitud de Licencia de obras de Nueva Planta para actividad sujeta a Licencia Ambiental (Pdf 129k)
- Solicitud de Licencia de obras de Nueva Planta para actividad sujeta a normativa de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (Pdf 128k)
- Solicitud de Licencia de obras de Reforma para Actividad Calificada sujeta a normativa de Comercio (Pdf 105,9k)
- Solicitud de Licencia de obras de Reforma para Actividad sujeta a normativa de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (Pdf 113,7k)
- Solicitud de Licencia de obras de reforma para la implantación o modificación de actividad sujeta a Comunicación Ambiental previa (Pdf 144,6k)
En definitiva, en Cirtec le brindamos todo lo que necesita para su Licencia Ambiental en Valencia, así como para su Declaración responsable y Comunicación previa. No dude en pedir precio para su Licencia Ambiental. Por nuestra parte, confeccionamos el proyecto técnico, las memorias y planos gracias a nuestro equipo de ingenieros, arquitectos y arquitectos técnicos, distribuidos en toda la geografía española. Y no sólo eso, sino que también le ofrecemos los siguientes servicios:
– Proyecto de Instalación eléctrica de baja tensión y media tensión
– Proyecto de Instalación de protección contra incendios
– Documentación Técnica de Instalación de climatización
– Proyecto de Instalación de refrigeración
– Memoria técnica y planos para Declaración Responsable