Cirtec realiza los proyectos, documentación técnica y tramitaciones para legalizar el Almacenamiento de Productos Químicos en plantas industriales de toda índole, centros logísticos, recintos comerciales y de servicios, de acuerdo al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10
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Este nuevo Reglamento presenta dos vertientes básicas:
1.- La adaptación de la reglamentación de almacenamiento de productos químicos a la reglamentación europea:
– Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH), relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados peligrosos, y
– Reglamento (CE) nº 1272/2008 (REACH), sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
2.- La adaptación de las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) al progreso técnico y experiencia acumulada derivada de la aplicación de las mismas.
Su estructura normativa es la misma que tenía el anterior, es decir, comprende un Reglamento que contiene las normas de carácter genera, y unas ITCs que establecen las exigencias técnicas específicas que se consideran necesarias para la seguridad de personas y bienes, en función de los distintos riesgos existentes.
Independientemente de que se mantiene la misma estructura que en el anterior Reglamento, se añaden dos ITCs nuevas:
– ITC MIE-APQ 0 “definiciones generales” que incluye las definiciones comunes a todas las ITCs, eliminándolas de ellas, con el objetivo de simplificar y unificar criterios.
– ITC MIE-APQ 10 “almacenamiento en recipientes móviles” que incluye las prescripciones técnicas a los que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga de productos químicos en recipientes móviles.
Por tanto, las ITCs MIE APQ-1, MIE-APQ-2, MIE APQ-6 y MIE APQ 7, solo contienen disposiciones referentes a los recipientes fijos.
Otro aspecto nuevo, es que la ITC MIE APQ-5 se amplía a todos los recipientes a presión transportables, conforme al Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre.
También se ha aprovechado para corregir un error observado en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre Almacenamiento de Fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 % de masa, dando lugar a la modificación del Real Decreto 888/2006, de 21 de julio.
Es de interés comentar que este nuevo RAPQ constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y tiene un carácter de normativa básica, por lo tanto, las Comunidades Autónomas con competencias legislativas sobre industria, podrán introducir requisitos adicionales sobre la materia que se trata, cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
Como viene siendo ya habitual, con la aprobación de los nuevos Reglamentos, está previsto elaborar y mantener una actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica del nuevo RAPQ y de sus ITCs, donde se podrán establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.
En el mismo sentido, en los apéndices de las ITCs se incluyen una relación de normas, cuya modificación, bien porque varíe el año de edición o porque se editen modificaciones posteriores, requerirá de una resolución del centro directivo competente en materia de seguridad industrial.
Conviene resaltar con respecto a las instalaciones en ejecución en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 656/2017 (25/10/17), entendiendo que disponen de solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado, que éstas dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones.
Por último, señalar que a partir de la entrada en vigor, quedan derogadas las disposiciones siguientes: Real Decreto 379/2001, Real Decreto 2016/2004, Real Decreto 105/2010 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 656/2017.
A continuación, resumiremos los tipos de almacenamientos contemplados en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, desglosando las ITCs correspondientes.
Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»
Esta instrucción técnica se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4, «Clasificación de productos».
Asimismo se incluyen en el ámbito de esta instrucción los servicios, o la parte de los mismos relativos a los almacenamientos de líquidos (por ejemplo: los accesos, el drenaje del área de almacenamiento, el correspondiente sistema de protección contra incendios y las estaciones de depuración de las aguas contaminadas), cuando estén dedicadas exclusivamente al servicio de almacenamiento.
Los productos se dividen en clases y subclases, en función de su presión absoluta de vapor a 15º, cuando su presión es superior a 1 bar, y su punto de inflamación. En esta ITC se regulan los tipos de almacenamiento, recipientes y medidas correctoras en cuanto a instalaciones de protección contra incendios, electricidad, obra civil, etc.
Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 2 «Almacenamiento de óxido de etileno»
Esta instrucción establece las prescripciones técnicas obligatorias, a efectos de seguridad, para las instalaciones de almacenamiento y transvase de óxido de etileno. Si bien esta ITC no será de aplicación a los almacenamientos integrados en los procesos de fabricación.
Del mismo modo que en la anterior ITC, se regulan los tipos de almacenamiento, medidas correctoras, mantenimiento y revisiones periódicas, etc.
Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro»
Apartado dedicado a regular las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de cloro líquido. Se presta especial atención a las instalaciones de absorción de cloro, tanto en edificios como al aire libre, así como al trasiego de este producto.
Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-4 «Almacenamiento de amoníaco anhidro»
Esta instrucción técnica complementaria es de aplicación a los almacenamientos de amoníaco anhidro, con excepción de los siguientes:
1. Los integrados en procesos de fabricación.
2. Las cisternas de transporte y, en general, los almacenamientos en envases móviles.
3. Las grandes tuberías para transporte (amonoductos).
Se regulan el diseño, construcción, inspecciones y pruebas de los almacenamientos dedicados a este producto, así como las medidas de seguridad y propiedades del amoníaco.
Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-5 «Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión»
En esta sección se contemplan los almacenamientos y utilización de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, así como sus mezclas, destinados a su venta, distribución o posterior utilización, ya sea en botellas y/o botellones sueltos, en bloques o en baterías, con excepción de los que posean normativa específica. A los recipientes que se dispongan como reserva, para la reposición, en procesos productivos, sólo les será de aplicación el artículo 7 «Utilización».
Dado el peligro de explosión que provoca este tipo de almacenamiento, esta ITC se detiene en el Comportamiento ante un incendio en un local en el que existan botellas de gases.
Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-6 «Almacenamiento de líquidos corrosivos»
Se define líquido corrosivo como: las sustancias y preparados que deban clasificarse y marcarse como tales según la legislación vigente para el Transporte de Mercancías Peligrosas y para el envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Debido a la repercusión medioambiental de este tipo de almacenamiento, se describen medidas específicas en cuanto a tratamiento de efluentes, lodos y residuos sólidos y emisión de contaminantes a la atmósfera.
Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»
Se diferencian tres tipos de líquidos tóxicos, de acuerdo con la legislación vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos:
Clase T+: muy tóxicos.
Clase T: tóxicos.
Clase Xn: nocivos.
Por la repercusión ambiental y las implicaciones en cuanto a seguridad de las personas, se incide en las EPis necesarias y los métodos de tratamiento de efluentes.
En Cirtec puede solicitar un presupuesto para su proyecto de almacenamiento de productos químicos en este enlace, o bien. Llevamos años realizando proyectos en la Comunidad de Madrid (Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Ajalvir, San Fernando de Henares, Meco, Loeches…) y en Castilla la Mancha (Guadalajara, Azuqueca de Henares, Marchamalo…), pero también trabajamos a nivel nacional, ofreciendo un trato muy personalizado a través de nuestros responsables de zona.